DECRETO 2546 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2546  DE 1983

(septiembre 6)    

     

por el  cual se aprueban los Estatutos del Sanatario de Agua de Dios, Cundinamarca.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del   Decreto ley 1050  de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Aprobar con modificaciones el Acuerdo  número 016 del 25 de febrero de 1983, emanado de la Junta Directiva del  Sanatorio de Agua de Dios, Cundinamarca, por el cual se adoptan los Estatatutos  de este establecimiento, que textualmente dice:    

«Sanatorio de Agua de Dios.    

Junta Directiva.    

     

ACUERDO NÚMERO 016 DE 1983

(febrero 25)    

     

“Por el cual se adoptan los Estatutos del Sanatorio  de Agua de Dios”.    

     

La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, en uso  de sus atribuciones legales,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° El Sanatorio de Agua de Dios continuará  funcionando como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente, según los términos del   Decreto 2470 de 1968  y el   Decreto 2575 de 1970,  adscrito al Ministerio de Salud, mientras se determina el régimen para que  funcione adscrito al Servicio de Salud de Cundinamarca, y se regirá por los  siguientes Estatutos:    

     

CAPITULO I    

     

Objetivo,  domicilio y funciones.    

     

Artículo  2° El Sanatorio, de conformidad con sus normas de creación tiene como objeto  adelantar actividades encaminados para dirigir y administrar la asistencia  social y la rehabilitación de los enfermos de Hansen y de la comunidad en  general del Municipio de Agua de Dios.    

     

Artículo 3° El Sanatorio de Agua de Dios tiene su  domicilio en el Municipio de Agua de Dios.    

     

Artículo 4° En desarrollo de sus objetivos, el Sanatorio  cumplirá las siguientes funciones:    

     

a) Administrar la atención médica de los enfermos de  Hansen y la de sus convivientes;    

     

b) Asistir a los inválidos y enfermos albergados en las  instituciones oficiales dependientes del Sanatorio;    

     

c) Llevar a cabo programas de rehabilitación física y  social para los enfermos de Hansen;    

     

d) Administrar las instituciones oficiales dedicadas al  internamiento o albergue de enfermos de Hansen y demás que sean puestas bajo su  dependencia;    

     

e) Administrar los auxilios destinados para los enfermos  de Hansen de su respectiva jurisdicción de acuerdo con las disposiciones  vigentes;    

     

f) Las demás funciones que le encomiende o delegue el  Ministerio de Salud, de acuerdo con la ley.    

     

Parágrafo. Para el cumplimiento de los anteriores  objetivos, el Sanatorio implantará los subsistemas de inversión, información,  planeación, suministros y personal, de acuerdo con lo ordenado por el   Decreto 526 de 1975.    

     

CAPITULO II    

     

Organos  de dirección y administración.    

     

Artículo 5° El Sanatorio de Agua de Dios, estará dirigido  y administrado por la Junta Directiva y el Director General.    

     

Artículo 6° La Junta Directiva del Sanatorio estará  integrada por:    

     

a) El Ministro de Salud o su representante, quien la  presidirá;    

     

b) Un representante del Jefe del Servicio de Salud de  Cundinamarca;    

     

c) Un representante de la Sección de Rehabilitación del  Ministerio de Salud;    

     

d) Un representante del Municipio de Agua de Dios,  designado por el Concejo Municipal de terna que le presente el Alcalde del  municipio.    

     

Parágrafo. El Director General del Sanatorio asistirá a  las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.    

     

Artículo 7° Son funciones de la Junta Directiva:    

     

a) Elaborar los planes y programas necesarios para el  cumplimiento de las funciones del establecimiento, de acuerdo con las políticas  de salud del Ministerio de Salud y las disposiciones legales vigentes;    

     

b) Adoptar los Estatutos del Sanatorio y cualquier reforma  que a ellos se introduzca, sometiéndolos a aprobación del Gobierno Nacional;    

     

c) Aprobar el reglamento interno del Sanatorio;    

     

d) Aprobar el presupuesto anual del Sanatorio y autorizar  los traslados, reservas y demás modificaciones a que hubiere lugar en el  presupuesto de la entidad, según disposiciones que rijan la materia;    

     

e) Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía exceda a $  500 000.00;    

     

f) Determinar la organización interna del Sanatorio;    

     

g) Delegar en el Director por tiempo determinado, algunas  de sus funciones;    

     

h) Efectuar los nombramientos de los médicos, odontólogos,  bacteriólogos y demás personal profesional al servicio del Sanatorio;    

     

i) Las demás que le asignen las disposiciones legales y  reglamentarias.    

     

Artículo 8° La Junta Directiva sesionará ordinariamente  una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o a  petición del Director o de cualquiera de sus miembros.    

     

Artículo 9° La Junta Directiva sesionará válidamente con  la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones las tomará con el voto  favorable de la mayoría absoluta de sus asistentes.    

     

Parágrafo 1° Actuará como Secretario de la Junta un  funcionario del Sanatorio escogido por la misma Junta.    

     

Parágrafo 2° La Junta Directiva podrá establecer dentro de  su seno comisiones para trabajo o estudios especiales, y autorizarlas para  tomar la decisión final.    

     

Artículo 10. Lo tratado y acordado en las reuniones de la  Junta se hará constar en actos, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas  con las firmas de los asistentes a la reunión.    

     

Artículo 11. Las decisiones de la Junta se denominarán  acuerdos, los cuales llevarán la firma de su Presidente y del Secretario.    

     

Artículo 12. La remuneración de los miembros de la Junta  será fijada por Resolución Ejecutiva.    

     

Artículo 13. Del  Director General: El Director General del Sanatorio es Agente del  Presidente de la República y por lo tanto de su libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo 14. Son funciones del Director General:    

     

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del  personal del Sanatorio y la ejecución de las funciones y programas del mismo;    

     

b) Suscribir como representante legal del Sanatorio, los  actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de  la entidad, conforme con las disposiciones legales y fiscales vigentes;    

     

c) Cuando la cuantía exceda de $ 500.000.00 requerirá la  aprobación de la Junta Directiva;    

     

d) Nombrar, dar posesión, promover, remover y desarrollar  los actos necesarios para la administración del personal al servicio del  Sanatorio de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, a excepción del  que trata el literal h) del artículo 7° del presente Acuerdo;    

     

e) Someter a la consideración de la Junta Directiva loo  proyectos de reforma de la planta de personal y el respectivo manual de  funciones;    

     

f) Preparar y presentar a la consideración de la Junta  Directiva el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Sanatario y  controlar su ejecución una vez aprobado;    

     

g) Someter a la consideración de la Junta Directiva los  proyectos de acuerdos mensuales de ordenación de gastos y demás modificaciones  al presupuesto;    

     

h) Rendir informes a la Junta Directiva sobre el  desarrollo de las actividades del Sanatorio;    

     

i) Dirigir la sección administrativa del Sanatorio;    

     

j) Las demás funciones que le sean delegadas por la Junta  Directiva del Sanatorio, o le correspondan por la naturaleza del cargo.    

     

Artículo 15. Los actos o decisiones que tome el Director  General en ejercicio de sus funciones se denominan resoluciones y se numeraran  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

CAPITULO III    

     

Organización  interna.    

     

Artículo 16. El Sanatorio de Agua de Dios, en su  estructura interna tendrá básicamente dos secciones, una de administración y  otra de atención médica. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o  coordinación se denominarán oficinas o comités y consejos, cuando incluyan  personas ajenas al organismo.    

     

Las unidades operativas, incluidas las que atienden los  servicios administrativos internos, se denominarán servicios, departamento y  unidad.    

     

Las unidades que se creen para estudio o decisión de  asuntos especiales se dnonimarán comisiones o juntas.    

     

CAPITULO IV    

     

Patrimonio.    

     

Artículo 17. El Sanatario contará para. el cumplimiento de  sus finalidades, con el siguiente patrimonio:    

     

a) Las sumas que se apropien tanto en el Presupuesto  Nacional como en los departamentales o municipales para el Sanatorio o  cualquiera de sus dependencias;    

     

b) Los inmuebles que el Gobierno reservó en el Municipio  de Agua de Dios, para el desarrollo de la campaña antileprosa por medio del   Decreto 2051 de 1965,  julio 31, artículo 6°;    

     

c) Los bienes muebles, semovientes, enseres y demás  elementos que ha adquirido el Sanatorio hasta la fecha y los que adquiera en el  futuro;    

     

d) Las donaciones que hagan al Sanatorio o cualquiera de  sus dependencias las personas naturales o jurídicas;    

     

e) Los impuestos, participaciones y otras rentas  provenientes de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales que  tengan o lleguen a tener destinación para el Sanatorio.    

     

CAPITULO V    

     

Control  fiscal.    

     

Artículo 18. La vigilancia de la gestión fiscal del  Sanatorio de Agua de Dios corresponde a la Contraloría General de la.  República, en los términos establecidos por la Constitución Nacional y las  leyes, adoptando, en todo caso, los métodos de fiscalización específicos que  requiera la entidad,    

     

Artículo 19. El manejo del presupuesto se hará conforme a  lo dispuesto para los establecimientos públicos, por el   Decreto ley  número 294 de 1973 y las demás disposiciones legales reglamentarias.    

     

Artículo 20. A ningún bien o recurso del Sanatorio se le  podrá dar destinación distinta a la de servir al cumplimiento de las funciones  que le han sido señaladas por la ley o los estatutos, ni el Sanatorio podrá  desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos.    

     

CAPITULO VI    

     

Régimen  jurídico de los actos o contratos.    

     

Artículo 21. Los contratos del Sanatorio, serán  adjudicados y celebrados por el Director General y se regirán por las  disposiciones del   Decreto 222 de 1983  y demás normas que so modifiquen, reglamenten o adicionen, y por el derecho  privado cuando se celebren contratos de esa naturaleza.    

     

Artículo 22. Los actos administrativos que se realicen en  el Sanatorio para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al  procedimiento gubernativo contemplado por el   Decreto número  2733 de 1959.    

     

CAPITULO VII    

     

Del  personal.    

     

Artículo 23. El personal que labora en el Sanatorio está  sujeto a la situación legal y reglamentaria de los empleados públicos de  conformidad con los Decretos   694 de 1975 y   1468 de 1979 y  ajustado a las demás normas del Sistema Nacional de Salud.    

     

CAPITULO VIII    

     

Disposiciones  varías.    

     

Artículo 24. El Ministerio de Salud ejercerá sobre el  Sanatorio la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del   Decreto 1050 de 1968.    

     

Artículo 25. El Sanatorio de Agua de Dios como  establecimiento público que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas  que se reconocen a la Nación.    

     

Artículo 26. Los presentes Estatutos rigen a partir de su  aprobación por el Gobierno Nacional y derogan las disposiciones que les sean  contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Agua de Dios, a veinticinco (25) de febrero de mil  novecientos ochenta y tres (1983).    

     

El Presidente,    

Jaime  Castro Serrato.    

(Hay sello).    

     

La Secretaria,    

Ana  Isabel Plata de Carlos».    

     

Artículo segundo. El artículo 22 del citado Acuerdo número  016 de 1983, de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, quedará así:  “Los actos administrativos que se dicten por el Sanatorio para el  cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo  contemplado por el   Decreto número  2733 de 1959 y demás disposiciones que lo modifiquen.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  ele su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 1983.    

     

BELISARIO RETANCUR’    

     

El Ministro de Salud,    

Jaime  Arias Ramírez.          

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