DECRETO 2549 DE 1983
(septiembre 8)
por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
Nota: Derogado por el Decreto 1129 de 1984, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° La posición 87.02.01.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el desdoblamiento y gravámenes que a continuación se indican:
Posición
Descripción
Gravamen %,
87.02.01.01.
Camperos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la transmisión al suelo de 200 milímetros, con menos de 2000 centímetros cúbicos de cilindrada, y sin cabina, sin capota o con ésta de lona … … … … … … … … … … … … … … … …
90
87.02.01.02.
Camperos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la transmisión al suelo de 200 milímetros, desde 2000 centímetros cúbicos de cilindrada y hasta menos de 3.000 centímetros cúbicos de cilindrada, y sin cabina, sin capota o con ésta de lona … … … … … … … … … … … … … … … … … …
70
87.02.01.03.
Camperos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la transmisión al suelo de 200 milímetros, de 3.000 o más centímetros cúbicos de cilindrada, y sin cabina, sin capota o con ésta de lona … … … … … … … … … … … … … … … …… … ..
55
87.02.01.04.
Otros camperos que reúnan como mínimo las siguientes características: doble tracción en las cuatro ruedas, altura mínima de la transmisión al suelo de 200 milímetros y bajo … …
198
87.02.01.99.
Los demás … … … … … … … … … … … … … … … … … … ..
198
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.