DECRETO 285 DE 1982
(enero 29)
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para algunos empleos del ramo de Defensa.
Nota: Derogado por el Decreto 298 de 1983, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
Articulo 1º. El Vicario Delegado Castrense percibirá mensualmente un sueldo básico igual al que devenga un Oficial en el grado de Brigadier General y gastos de representación en cuantía de treinta y nueve mil pesos ($ 39.000).
Artículo 2º. El Director de los Liceos del Ejercito y el Gerente del Centro Vacacional de Tolemaida, tendrán derecho a percibir mensualmente gastos de representación en una cuantía de veinte mil pesos ($ 20.000).
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, produce efectos fiscales desde el 1º de enero de 1982 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Javier Fernández Rivas
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila