DECRETO 3021 DE 1983
(octubre 27)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°: Apruébase el Acuerdo número 17 de septiembre 15 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 17 DE 1983
(septiembre 15)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a). Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre do 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b). Que dentro de las programas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras, se ha acordado un plan de desarrollo citrícola que comprende la plantación de 3.000 hectáreas de cítricos en los Departamentos de Caldas, Quindío. Risaralda y del Valle del Cauca, el empaque, producción de jugo y comercialización de la fruta, tanto fresca como procesada;
c). Que para desarrollar este programa se ha acordado constituir una Sociedad Anónima abierta denominada Cítricos de Colombia con capital de $100 000.000.00 moneda corriente y de la cual serán accionistas los agricultores que se vinculen al programa, corporaciones financieras y otros inversionistas privados;
d). Que se considera conveniente la vinculación de la Federación Nacional de Cafeteros con un aporte de $6.000.000.00 y que en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café en actividades de diversificación existen recursos apropiables para ello;
e). Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable,
ACUERDA:
Articulo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tornados del presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia y para este, suscriba y pague acciones de la sociedad Cítricos de Colombia S. A., por la suma de $6.000.000.00 moneda corriente.
Articulo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogota, D. E., a los quince (15) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
(Fdo.) Sergio Bravo Pantoja.
El Secretario.
(Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H.»
Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 27 de octubre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutierrez Castro.