DECRETO 3021 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3021  DE 1983

(octubre 27)    

     

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité  Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1°: Apruébase el Acuerdo número 17 de septiembre  15 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 17 DE 1983

(septiembre 15)    

     

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a). Que en virtud del   Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre do 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a  fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de  los Congresos Cafeteros;    

     

b). Que dentro de las programas  de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras, se ha  acordado un plan de desarrollo citrícola que comprende la plantación de 3.000  hectáreas de cítricos en los Departamentos de Caldas, Quindío. Risaralda y del  Valle del Cauca, el empaque, producción de jugo y comercialización de la fruta,  tanto fresca como procesada;    

     

c). Que para desarrollar este  programa se ha acordado constituir una Sociedad Anónima abierta denominada  Cítricos de Colombia con capital de $100 000.000.00 moneda corriente y de la  cual serán accionistas los agricultores que se vinculen al programa, corporaciones  financieras y otros inversionistas privados;    

     

d). Que se considera  conveniente la vinculación de la Federación Nacional de Cafeteros con un aporte  de $6.000.000.00 y que en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del  Café en actividades de diversificación existen recursos apropiables para ello;    

     

e). Que el señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable,    

     

ACUERDA:    

     

Articulo  primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos  tornados del presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café para la  presente vigencia y para este, suscriba y pague acciones de la sociedad  Cítricos de Colombia S. A., por la suma de $6.000.000.00 moneda corriente.    

     

Articulo  segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la  República.    

     

Aprobado en  Bogota, D. E., a los quince (15) días del mes de septiembre de mil novecientos  ochenta y tres (1983).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.) Sergio Bravo Pantoja.    

     

El  Secretario.    

(Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H.»    

     

Articulo 2°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogota, D. E., a 27 de octubre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar Gutierrez Castro.          

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