DECRETO 331 DE 1981
(febrero 11)
por el cual se fija la remuneración de los empleos directivos y docentes de los INEM e ITA y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 42 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1981, fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal directivo de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada —INEM— y de los Institutos Técnicos Agrícolas-ITA—.
INEM
ASIGNACION BASICA
Director
$ 33.630.00
Subdirector Académico
31.250.00
Subdirector Administrativo
31.250.00
Director Unidad Docente
28.000.00
Director Bienestar Estudiantil.
28.000.00
Director Departamento
28.000.00
Director Ayudas Educativas
25.250.00
ITA
Director
$ 31.250.00
Subdirector Académico
29.630.00
Subdirector. Administrativo
29.630.00
Director Bienestar Estudiantil
28.000.00
Coordinador Area
28.000.00
Parágrafo. AI personal directivo de que trata este decreto se le reconocerá un quince por ciento (15%) adicional de su asignación básica, por concepto de jornadas paralelas.
Artículo 2º. Las asignaciones básicas fijadas en el artículo anterior, corresponderán exclusivamente a empleos de tiempo completo con jornadas de cuarenta 140) horas semanales.
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1981, fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal docente de los establecimientos educativos a que se refiere este decreto:
DENOMINACION
ASIGNACION BASICA
Instructor I
$ 1.8.640.00
Instructor II
18.640.00
Instructor III
15.440.00
Instructor IV
14.520.00
Consejero I
18.640.00
Consejero II
18.640.00
Consejero III
15.440.00
Consejero IV
15.440.00
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, si este personal acredita un grado superior en el escalafón tendrá derecho a la asignación que corresponda a dicho grado.
Artículo 4º. Las asignaciones básicas de los demás docentes serán las que les correspondan al grado que acrediten en el escalafón nacional.
Artículo 5º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 2º del Decreto 387 y 2º del Decreto 513, ambos de 1980, y surte efectos fiscales a partir del 1ºde enero de 1981.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 11 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Wesner Durán. El Ministro de Educación Nacional, Guillermo Angulo Gómez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.