DECRETO 337 DE 1981
(febrero 11)
por el cual se aumenta el subsidio y la prima de alimentación para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1981 el subsidio y la Prima de alimentación de que tratan los artículos 7º y 8º del Decreto ley 219 de 1979, será de $600.00 mensuales.
Artículo 2º. Para todas los efectos legales relacionados con el subsidio y la prima a que se refiere el artículo anterior, quedan vigente el parágrafo del artículo 1º y el artículo 9º del Decreto ley 219 de 1979.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, produce efectos fiscales desde el 1º de enero de 1981 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 11 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Eduardo Wiesner Durán, El Ministro de Defensa, Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva, El jefe del Departamento Administrativo del Estado Civil, Laura Ochoa de Ardila.