DECRETO 3515 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3515  DE 1983

(diciembre 28)    

     

por el cual se adiciona el artículo 13 del   Decreto  2387 del 19 de agosto de 1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la  Constitución Nacional y el   Decreto ley 129 de  1976,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Los  miembros de la Junta Calificadora de Locución devengarán la suma de un mil  pesos ($ 1.000.00) en calidad de honorarios por la asistencia a cada reunión.    

     

Artículo 2º. Los miembros de la Junta de Locución  que asistan a ella en calidad de funcionarios  públicos, no pueden percibir honorarios por la asistencia a más de dos de  ellas.    

     

Parágrafo. La asistencia de la  Junta Calificadora de Locución para los efectos de esta disposición, deberá ser  certificada por el Jefe de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad del  Ministerio.    

     

Artículo 3º. Este Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre  de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

Bernardo Ramírez R.          

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