DECRETO 3516 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3516  DE 1983

(diciembre 28)    

     

por el cual se adiciona el artículo 17 del   Decreto 1131 de 1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la  Constitución Nacional y el   Decreto ley 129 de  1376,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Los miembros de la Junta de  Calificación Artística devengarán la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) en  calidad de honorarios por la asistencia a cada reunión.    

     

Articulo 2º. Los miembros de la Junta de  Calificación Artística que asistan a ella en calidad de funcionarios públicos  no pueden percibir honorarios por la asistencia a más de dos de ellas.    

     

Parágrafo. La asistencia de la Junta de  Calificación Artística para los efectos de esta disposición, deberá ser  certificada por el Jefe de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad del  Ministerio.    

     

Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

Bernardo  Ramírez R.          

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