DECRETO 3552 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3552 DE 1982    

(diciembre 9)    

     

por el cual se reforma el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y    

     

COSIDERANDO:    

     

Que el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975  prohíbe abrir créditos y ejecutar traslados presupuestales después del cinco  (5) de noviembre de cada año;    

     

Que por disposición del  articulo 8° de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto 294 de 1973,  las entidades territoriales de la República deberán seguir en la preparación,  presentación tramitación y manejo de sus presupuestos, normas y principios  análogos a los consignados en el presente estatuto, conforme a la  reglamentación que expida el Gobierno Nacional;    

     

Que el artículo 117 del mismo  estatuto dispone que se prohíbe abrir créditos y efectuar traslados  presupuestales después del quince (15) de diciembre de cada año;    

     

Que es necesario incorporar en  el respectivo presupuesto de las entidades territoriales los aportes para  programas apropiados en el Presupuesto Nacional.    

     

Que por lo anterior se hace  indispensable ampliar el plazo señalado por el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975,  con el objeto de incorporar en los presupuestos locales los aportes y  transferencias pendientes ay atender gastos urgentes de esas administraciones,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1 ° El artículo 66 del  Decreto 1927 quedará así:    

     

“A fin de alcanzar una adecuada  ejecución presupuestal, prohíbese abrir créditos y efectuar traslados  presupuestales después del quince (15) de diciembre de cada año. El delegado de  la Contraloría queda facultado para recibir las respectivas únicamente hasta  esa fecha”.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese cúmplase    

     

Dado en Bogotá, a 9 de  diciembre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Edgar Gutierrez Castro    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías,    

Héctor Moreno Reyes.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *