DECRETO 3562 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3562 DE 1983

(diciembre 30)    

     

por el cual se adiciona el artículo 6º del Decreto 1949 de 1980.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1659 de 1984,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la  Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído  el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 6º del Decreto 1949 de 1980,  en el sentido de someter a la maquinaria para la industria panadera, ítem  Nabandina 84.30.0.00, y a la maquinaria, para la industria del cacao, ítem  Nabandina 34.30.04.00, originaria y procedente de Perú y Venezuela  respectivamente, al pago de gravámen de 0%.    

     

Artículo 2º. La maquinaria mencionada en el artículo  anterior, estará libre de gravámenes arancelarios cuando sea originaria y  proveniente de Bolivia y Ecuador.    

     

Artículo 3º. El presente Decreto adiciona en lo  pertinente el Decreto 1949 de 1980  y rige a patria de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre DE 1983

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de hacienda y Crédito Público    

Edgar Gutiérrez Castro          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *