DECRETO 3666 DE 1981
(diciembre 24 DE 1981)
por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1981.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1. Apruébase el Acuerdo número 1 de diciembre 2 de 1981 del XL Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 1 DE 1981
(diciembre 2 DE 1981)
El XL Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA
Artículo 1. Fíjase en la suma de tres mil doscientos diez millones cuarenta y nueve mil pesos moneda corriente ($ 3.210.049.000.00) el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos:
1. Cargo por Servicios Administración $ 3.163.127
2. Diferencial Almacenaje 46.922
Total $ 3.210.049
Artículo 2. La distribución de estos recursos será la siguiente:
1 Gastos de Administración $ 2054.077
2 Inversiones Recuperables 21.400
3 Inversiones no Recuperables 196.272
4 Transferencias 938.300
Total $ 3.210.049
Aprobado en Bogotá, D. E., a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno 1981.
El Presidente,
Hernán Palacio Jaramillo.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán