DECRETO 3678 DE 1981
(diciembre 24 DE 1981)
por el cual se modifican unos artículos de los Decretos 740 de 1910 y 134 de 1972 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales, conferidas par Ley 79 de 1931, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1º del Decreto 740 de 1970, de mayo 16, autorizó a la Dirección General de Aduanas, para que con observancia de las normas fijadas en la Sección VI de la Ley 79 de 1931 (Código de Aduanas), permita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte recibir en consignación toda clase de maquinaria, equipo, partes y repuestos, con destino a la construcción y conservación de las carreteras nacionales.
Que el artículo 81 bis de la Ley 79 de 1931 (Código de Aduanas), preceptúa que las disposiciones relacionadas en la Sección VI sobre llegada de mercancía In Bond a Almacenes Generales de Depósito, se pondrán en vigencia cuando el Gobierno lo considere.
Que el artículo 2º del Decreto 134 de 1972 de febrero anutorizó a la Dirección General de Aduanas para que dentro de las normas establecidas en la Sección VI de la Ley 79 de 1931 (Código de Aduanas) reciba en consignación Inbond en la zona aduanera autorizada por la Dirección General de Aduanas, toda clase de partes y piezas sueltas para separación; mantenimiento y servicio de maquinaria y de equipo dedicado a la construcción y conservación de Obras Públicas que sean de propiedad de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios, Institutos Descentralizados y de Empresas Industriales y Comerciales del Estado o de firmas contratistas al servicio de tales entidades.
Que es conveniente reformar las normas sobre las importaciones a través de la Bodega In-Bond del Ministerio de Obras Públicas y Transporte,
DECRETA
Artículo 1. Autorízase a la Dirección General de Aduanas para que dentro de las normas establecidas en la Sección VI de la Ley 79 de 1931, Código de Aduanas, permita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte —Fondo Vial Nacional— recibir en consignación In-Bond los siguientes elementos:
a) Maquinaria y equipos nuevos o reparados, para la construcción y conservación de las obras públicas, efectuadas directamente por las entidades enunciadas en el artículo 719 del Decreto 134 de febrero 5 de 1972;
b) Equipos automotores para el servicio exclusivo de las entidades oficiales;
c) Repuestos para reparación y mantenimiento de maquinaria y del equipo automotor que los contratistas puedan importar con destino al servicio exclusivo de la ejecución de los contratos de obras públicas celebrados con las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 1° del Decreto 134 de 1972.
Artículo 2. En relación con los bienes a que se refieren los ordinales del artículo anterior y que la Aduana reciba en la Zona Aduanera habilitada, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte —Fondo Vial Nacional, queda obligado a cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la fecha del recibo de la mercancía en la Zona Aduanera habilitada, el Registro o Licencia de Importación expedido por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX).
2. Presentar el correspondiente manifiesto de importación dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del Registro o Licencia de Importación correspondiente.
Parágrafo. Cuando se trate de bienes consignados al sector oficial deberá presentarse la Resolución de Exención de Derechos para efectuar la nacionalización.
En el caso de contratista al servicio del Estado, debe procederse a la nacionalización mediante pago de los Derechos, tasas e impuestos, los cuales serán deducibles del costo total de la obra que tenga el Contratista con la Entidad Contratante, si esta logra dichas exenciones, conforme lo establecido por el artículo 75 del Decreto 150 de 1976.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez