DECRETO 3726 DE 1982
(diciembre 22)
por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte.
Nota: Derogado por el Decreto 3582 de 1983, artículo 2º.
El Presidente de la. República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del veinticuatro (24) de diciembre de 1982 el auxilio del transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo legal será de ochocientos diez pesos ($ 810.00) mensuales.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir ele la fecha de su expedición y deroga el Decreto 3409 de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.