DECRETO 3826 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3826  DE 1982    

(diciembre 30)    

     

por el  cual se crea un Comité de Trabajo.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y constitucionales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Segundo Seminario de Desarrollo de los Territorios  Nacionales adoptó, entre otras recomendaciones, la de integrar por el Gobierno  un Comité de Trabajo con el propósito de estudiar proyectos tendientes a dar  mayor autonomía dentro del marco de la constitución, a las entidades  territoriales de aquella región.    

     

Que el Gobierno Nacional considera útil y oportuno  integrar el citado Comité de Trabajo con representantes de diferentes  organismos nacionales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Intégrase un Comité de Trabajo en la siguiente  forma:    

     

— Un representante del Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarías, quien lo presidirá.    

     

— Un representante del Ministerio de Gobierno.    

     

— Un representante del Ministerio de Hacienda.    

     

— Un representante del Departamento Nacional de  Planeación.    

     

— Un representante de la Secretaría de Administración  Pública de la Presidencia de la República; y    

     

— Un representante de la Escuela Superior de  Administración Pública.    

     

Parágrafo. Dentro de los tres días siguientes a la  expedición del presente Decreto, los organismos indicados, designarán los  representantes de que trata este artículo.    

     

Artículo 2° Son funciones dei Comité de Trabajo, las  siguientes:    

     

a) Presentar a consideración del Gobierno y del Consejo  Nacional de Intendencias y Comisarías, proyectos de ley o decretos tendientes a  dar mayor autonomía a estas entidades territoriales.    

     

b) Estudiar la estructura actual del Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías y hacer las recomendaciones del  caso.    

     

c) Estudiar las iniciativas que sobre este particular se  recomienden al Comité.    

     

d) Estudiar y proponer las reformas necesarias para lograr  una mayor racionalización en la ubicación, niveles de autonomía y cobertura de  las agencias de las entidades del sector central y sus organismos adscritos en  las Intendencias y Comisarías.    

     

e) Las demás que le asigne el Gobierno.    

     

Artículo 3° El Comité presentará sus proyectos y  sugerencias con la oportunidad que el Gobierno lo solicite.    

     

Artículo 4° Este Decreto rige a partir de L, fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado hoy 30 de diciembre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro cíe Gobierno,    

Rodrigo  Escobar Navia.    

     

El Jefe del Departamento,    

Héctor  Moreno Reyes.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *