DECRETO 3860 DE 1982
(diciembre 30)
por el cual se señalan gravámenes arancelarios para algunas posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto, en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Señálanse los siguientes gravámenes ad-valorem para las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Posición
Gravamen %
84.14.01.00
30
84.9.04.99
24
84.40.05.00
36
84.59.03.00
30
84.60.02.00
12
Articulo 2° La posición 84.35.01.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el siguiente desdoblamiento.
Posición
Descripción
Gravamen %
84.35.01.05
Impresoras flexográficas para anchos hasta de cien (100) centímetros.
24
84.35.01.99
Las demás.
5
Artículo 3° Los bienes clasificables en la posición 84.59.12.99 del Arancel de Aduanas tendrán un gravamen ad-valorem del 5% excepto los equipos de extrusión para películas de polipropileno y polietileno de alta y baja densidad para; anchos de película de ciento cincuenta (150) pulgadas y producción de ochenta kilos por hora, las máquinas extrusoras para mangueras de polietileno hasta de cuatro (4) pulgadas de diámetro y producción máxima de noventa (90) kilos por hora, y las máquinas de soplado de recipientes hasta de dos (2) galones de capacidad, que tendrán un gravamen de 30 %.
Artículo 4° El gravamen de 5% señalado en los artículos 2° y 3° del presente Decreto se aplicará hasta el 30 de junio de 1983.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde el 1° de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.