DECRETO 608 DE 1981

Decretos 1981

                                                                               

DECRETO 608  DE 1981

(marzo 10)    

     

por el  cual se dictan normas sobre la factura consular.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren  el ordinal 22 del artículo   120 de la Constitución Política y  la   Ley 6ª de 1971,    

     

CONSIDERANDO    

     

Que en virtud de la   Ley 6ª de 1971, por la  cual el Congreso dictó las normas generales a las cuales debe sujetarse el  Gobierno para modificar las disposiciones concernientes al régimen de aduanas,  éste puede revisar la legislación vigente, “en especial la   Ley 7ª de 1931”,  consultando las recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera de  Bruselas, el esquema del Código Aduanero Uniforme acordado para la ALALC, los  estudios existentes sobre legislación comparada y los progresos técnicos  alcanzados en materia de administración aduanera,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La persona que importe mercancía a la  República de Colombia presentará la factura comercial correspondiente ante las  autoridades aduaneras competentes.    

     

Artículo 2° Suprímese la factura consular establecida en  la   Ley 79 de 1931.    

     

Artículo 3° Los impuestos que actualmente se causan en  virtud de la factura consular continuarán vigentes y su producto se destinará  para los fines dispuestos en las normas respectivas.    

     

Para todos los efectos fiscales la factura comercial  reemplazará a la factura que se suprime por medio del presente Decreto.    

     

Artículo 4° La Dirección General de Aduanas señalará los  requisitos de la factura comercial y dictará las medidas necesarias, para el  debido cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.    

     

Artículo 5° Deróganse los artículos 409 a 425 de la   Ley 79 de 1931 y las  demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Artículo 6° Este Decreto comienza a regir dos meses  después de la fecha de su expedición y modifica las normas que le sean  contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 1° de marzo de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AVALA    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Diego  Uribe Vargas.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Andrés  Restrepo Londoño.          

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