DECRETO 608 DE 1981
(marzo 10)
por el cual se dictan normas sobre la factura consular.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 6ª de 1971,
CONSIDERANDO
Que en virtud de la Ley 6ª de 1971, por la cual el Congreso dictó las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar las disposiciones concernientes al régimen de aduanas, éste puede revisar la legislación vigente, “en especial la Ley 7ª de 1931”, consultando las recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, el esquema del Código Aduanero Uniforme acordado para la ALALC, los estudios existentes sobre legislación comparada y los progresos técnicos alcanzados en materia de administración aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° La persona que importe mercancía a la República de Colombia presentará la factura comercial correspondiente ante las autoridades aduaneras competentes.
Artículo 2° Suprímese la factura consular establecida en la Ley 79 de 1931.
Artículo 3° Los impuestos que actualmente se causan en virtud de la factura consular continuarán vigentes y su producto se destinará para los fines dispuestos en las normas respectivas.
Para todos los efectos fiscales la factura comercial reemplazará a la factura que se suprime por medio del presente Decreto.
Artículo 4° La Dirección General de Aduanas señalará los requisitos de la factura comercial y dictará las medidas necesarias, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 5° Deróganse los artículos 409 a 425 de la Ley 79 de 1931 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6° Este Decreto comienza a regir dos meses después de la fecha de su expedición y modifica las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 1° de marzo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AVALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Andrés Restrepo Londoño.