DECRETO 1316 DE 1981
(mayo 25)
por el cual se efectúa un traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981 en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte por $ 21.674.800.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el presupuesto de funcionamiento el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por medio de la Resolución número 3848 de mayo 13 de 1981, declare sobrante la suma de veinticuatro millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos pesos ($ 24.674.800) moneda corriente, con del objeto de que sea trasladada para incrementar algunos rubros en su mismo presupuesto, que resultaron insuficientes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto Ley 294 do 1973, orgánico del presupuesto y en el artículo 14 de la Resolución orgánica número 07495 de 1979, proveniente de la Contraloría General de la República, el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, expidió el Certificado de Disponibilidad número 002/81 por valor de $ 24.674.800, el cual fue refrendado por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1º de la Resolución Orgánica número 8299 de julio de 1989, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto y;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Articulo 1° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981.
CONTRACREDITOS
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE
CAPITULO SEXTO
CONSERVACION DI CARRETERAS NACIONALES
—Servicios Personales—
273-2-11
Artículo 3201 Sueldos de personal de nomina
12.185.800
273-3-11
Artículo 3202 Gastos de Representación
119.000
273-4-11
Artículo 3203 Prima Técnica
14.000
273-8-11
Artículo 3206 Prima de Vacaciones
646.000
273-10-11
Artículo 3208 Prima de Servicios
811.000
273-11-11
Artículo 3209 Prima de Navidad
1.761.000
273-13-11
Artículo 3211 Subsidio de Alimentación
166.000
—Gastos Generales—
273-35-12
Articulo 3215 Compra do Equipo
107.000
273-37-12
Articulo 3217 Impresos y Publicaciones
19.000
273-38-12
Articulo 3218 Mantenimiento y Aseguros
146.000
73-39-12
Articulo 3219 Servicios Públicos
30.000
273-40-12
Articulo 3220 Comunicaciones y Transporte
90.000
273-42-12
Articulo 3222 Viáticos y Gastos de Viaje
1.546.000
CAPITULO OCTAVO
VALORIZACION Y PEAJE
—Servicios Personales—
273-2-11
Artículo 3201 Sueldos del personal de nómina
5.100.000
273-3-11
Artículo 3202 Gastos de representación
119.000
273-4-11
Artículo 3203 Prima Técnica
23.000
273-8-11
Artículo 3206 Prima de vacaciones
190.000
273-10-11
Artículo 3208 Prima de Servicios
278.000
273-11-11
Artículo 3209 Prima de Navidad
604.000
273-13-11
Artículo 3211 Subsidio de Alimentación
30.000
—Gastos Generales—
273-36-12
Artículo 3216 Materiales y suministros
21.000
273-37-12
Artículo 3217 Impresos y Publicaciones
7.000
273-38-12
Artículo 3218 Mantenimientos y Aseguros
8.000
273-39-12
Artículo 3219 Servicios Públicos
6.000
273-40-12
Artículo 3220 Comunicaciones y Transporte
21.000
273-42-12
Artículo 3222 Viáticos y Gastos de viaje
344.000
Suman los Contracréditos
$ 24.674.800
CREDITOS
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO PRIMERO
DIRECCION SUPERIOR
—Servicios Personales—
271-3-11
Artículo 3202 Gastos de representación
56.000
271-9-11
Artículo 3207 Bonificación por servicios prestados
50.000
271-10-11
Artículo 3208 Prima de Servicio
1.300.000
—Gastos Generales—
271-42-12
Articulo 3222 Viáticos y Gastos de viaje
600.000
CAPITULO SEGUNDO
RELACIONES INDUSTRIALES
—Servicios Personales—
271-10-11
Artículo 3208 Prima de Servicio
460.000
—Gastos Generales—
271-42-12
Artículo 3222 Viáticos y gastos de viaje
300.000
CAPITULO TERCERO
ADMINISTRACION COMERCIAL Y FINANCIERA
—Servicios Personales—
27110-11
Artículo 3208 Prima de Servicio
812.000
—Gastos Generales—
271-42-12
Artículo 3222 Viáticos y Gastos de viaje
700.000
CAPITULO CUARTO INMUEDLES NACIONALES
—Servicios Personales—
119-7-11
Artículo 3205 Horas extras y días feriados
5.810.000
119-10-11
Artículo 3208 Prima de Servicios
600.000
119-13-11
Artículo 3211 Subsidio de alimentación
2.736.000
—Gastos Generales—
199-42-12
Artículo 3222 Viáticos y gastos de viaje
700.000
CAPITULO QUINTO
ESTUDIOS Y CONSTPUCCIONES DE CAPRETERAS
—Servicios Personales—
273-5-11
Articulo 3204 Jornales
5.259.000
273-10-11
Artículo 3208 Prima de Servicios
3.100.000
273-13-11
Articulo 3211 Subsidio de Alimentación
329.000
—Gastos Generales—
273-12-12
Articulo 3222 Viáticos y Gastos de viaje
1.206.800
CAPITULO SEPTIMO
OBRAS HIDPAULICAS Y TPANSPOPTE FLUVIAL
—Servicios Personales—
273-10-11
Artículo 3208 Prima de Servicio
226.000
—Gastos Generales—
273-42-2
Artículo 3222 Viáticos y Gastos de viaje
400.000
Suman los Créditos
$ 24.674.800
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.