DECRETO 2861 DE 1981
(octubre 13)
por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 686 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Derogado por el Decreto 686 de 1990, artículo 15. La Nota Adicional del Capítulo 40 establecida por el artículo 2°, letra I del Decreto 895 de 1980, y modificada por el artículo 1° del Decreto 2029 del 31 de julio de 1981, quedará de la siguiente manera:
Los neumáticos clasificables en la posición 40.11.01.99 y las cámaras de aire clasificables en la posición 40.11.02.00, cuyas especificaciones sean 825-20, 900-20, 1000-20, 1100-20 y 750-16, pagarán un gravamen ad-valorem del 1%.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarías.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a octubre 13 de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán