DECRETO 3177 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 3177  DE 1981

(noviembre 17)    

     

por el  cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima,  Teletolima.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 1 de 1981 de la  Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima, Teletolima,  cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 1 DE 1981

(febrero 24)    

     

La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones del  Tolima en uso de sus facultades legales,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Adóptense los siguientes estatutos para la  Empresa de Telecomunicaciones del Tolima.    

     

CAPITULO PRIMERO    

     

Naturaleza  de la entidad, nombre, domicilio y duración.    

     

Artículo 2° La Empresa de Telecomunicaciones del Tolima  constituida por Escritura pública número 113 del 30 de enero de 1981 de la  Notaría Primera de Ibagué, es una empresa industrial y comercial del Estado del  orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones y podrá usar la sigla  “Teletolima”.    

     

Artículo 3° El domicilio principal de la Empresa será la  ciudad de Ibagué y podrá abrir sucursales o agencias en otros lugares del  Departamento del Tolima que determine la Junta Directiva.    

     

Artículo 4° El término de duración de la Empresa será de  noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de su constitución. Sin  embargo, podrá disolverse extraordinariamente antes del término señalado, por  las causales establecidas en la ley o prorrogarse de acuerdo a la ley y estos  estatutos.    

     

CAPITULO SEGUNDO    

     

Objeto y  actividades.    

     

Artículo 5° La Empresa de Telecomunicacoines del Tolima  tendrá como objeto la prestación del servicio de comunicaciones telefónicas  locales dentro del Municipio de Ibagué y demás lugares del Departamento del  Tolima que determina la Junta Directiva.    

     

Artículo 6° En desarrollo de su objeto social, la Empresa  podrá realizar las siguientes actividades:    

     

a) Manejar y explotar con criterio comercial los servicios  de comunicaciones telefónicas locales dentro de su ámbito territorial.    

     

b) Elaborar planes y proyectos de desarrollo del sector de  comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción.    

     

c) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios  que preste.    

     

d) Capacitar y adiestrar al personal técnico y  administrativo que requieren los servicios a su cargo.    

     

e) Convenir con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones  la interconexión para la prestación del servicio telefónico de larga distancia  nacional e internacional mediante contratos especiales.    

     

f) Participar como socia en otras empresas o compañías  relacionadas con su objeto y conexos con este a juicio de la Junta Directiva, y    

     

g) Las demás funciones comprendidas dentro de los fines  propios de la Empresa.    

     

CAPITULO TERCERO    

     

Capital  y derecho a voto.    

     

Artículo 7° El capital de la Empresa es de ciento cuarenta  y cinco millones de pesos moneda legal ($ 145.000.000.00) moneda legal,  dividido en ciento cuarenta y cinco mil ($145.000) cuotas sociales cada una por  un valor de mil pesos ($ 1.000.00) moneda legal, distribuido y aportado en la  siguiente forma: La Empresa Nacional de Telecomunicaciones ciento un millones  quinientos mil pesos ($ 101.500.000) moneda legal, representandos en la  siguiente forma:    

     

a) Noventa y cinco millones doscientos veintiséis mil  ciento diez y ocho pesos con treinta y cuatro centavos moneda legal ($  95.226.118.34), en bienes de la central telefónica que opera actualmente en  Ibagué.    

     

b) Seis millones doscientos setenta y tres mil ochocientos  ochenta y un pesos con sesenta y seis centavos moneda legal ($ 6.273.881.66),  en dinero en efectivo.    

     

Las Empresas Públicas Municipales de Ibagué, la suma de  cuarenta y un millones quinientos mil pesos ($ 41.500.000) moneda legal,  equivalente a cuarenta y un mil quinientos (41.500) cuotas sociales,  representadas en bienes de la central telefónica que opera actualmente en  Ibagué y la Beneficencia del Tolima, la suma de dos millones de pesos moneda  legal ($ 2000.000.00), equivalente a dos mil (2.000) cuotas sociales,  representadas en bienes de la central telefónica de Ibagué.    

     

Artículo 8° Cada cuota social da derecho a un (1) voto, en  la Junta General de Socios.    

     

Artículo 9° Las cuotas de los socios podrá cederse por  Escritura pública mediante el lleno de los requisitos legales y estatutarios.    

     

CAPITULO CUARTO    

     

Dirección  y administración de la Empresa.    

     

Artículo 10. La Empresa tendrá los siguientes órganos de  dirección y administración:    

     

a) Junta General de Socios,    

     

b) Junta Directiva, y    

     

c) Gerencia.    

     

Parágrafo. La Empresa tendrá así mismo un Secretario  General.    

     

Artículo 11. Junta  General de Socios. La Junta General de Socios es el supremo órgano directivo  de la Empresa y está formado por todos los socios, por sí o por medio de sus  representantes acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establecen  estos estatutos. Son atribuciones de la Junta General de Socios:    

     

a) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de  ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores.    

     

b) Disponer de las utilidades de acuerdo con los estatutos  y las leyes.    

     

c) Elegir los miembros de la Junta Directiva y removerlos  libremente.    

     

d) Decretar los aumentos de capital de la Empresa.    

     

e) Autorizar el ingreso de nuevos socios.    

     

f) Decretar la disolución anticipada o la prórroga de la  Empresa.    

     

g) Aumentar el monto de la rserva legal y crear las  reservas que a bien tenga.    

     

h) Autorizar la participación de la Empresa como socia en  otras compañías o empresas relacionadas con su objeto.    

     

Artículo 12. La Junta General de Socios se reunirá en  sesiones ordinarias anualmente, previa convocatoria que deberá hacer el Gerente  por medio de aviso directo con quince (15) días hábiles de anticipación por lo  menos.    

     

Parágrafo. Si transcurrido el mes de marzo no se hubiere  hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá por derecho propio  el primer día hábil del mes de abril a la hora de las 10.00 a.m. en las  oficinas de la Gerencia.    

     

Artículo 13. La Junta General de Socios se reunirá en  sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta  Directiva o por número de socios que represente no menos del veinticinco por  ciento (25%) del capital. Para las reuniones extraordinarias los socios deben  ser convocados mediante comunicación escrita con anterioridad no menor de cinco  (5) días calendario y en la comunicación de convocatorias se insertará el orden  del día.    

     

Parágrafo. No obstante lo anterior, estando presentes  todos los socios o por medio de sus representantes, podrá deliberar y adoptar  decisiones válidamente, aunque no haya precedido convocatoria y aunque la  reunión se verifique en cualquier lugar.    

     

Artículo 14. Presidirá la sesión el socio que la misma  Junta designe en cada sesión.    

     

Artículo 15 Habrá quórum para deliberar con la presencia  de cualquier número plural de socios que representen por lo menos el sesenta  por ciento (60%) del capital de la Empresa. Las decisiones de la Junta de  Socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría  absoluta de las cuotas en que se haya dividido el capital de la Empresa.    

     

Artículo 16. Todos los actos, deliberaciones y decisiones  de la Junta de Socios, se harán constar en actas que serán firmadas por el  Presidente de la Junta y por el Secretario General de la Empresa.    

     

Artículo 17. Corresponde a la Junta Directiva:    

     

a) Formular la política general del organismo y los planos  y programas de desarrollo que conforme a las reglas que prescriben el  Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto y en  coordinación con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, deben proponerse  para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos, a los  planes generales de desarrollo.    

     

b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma  que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno.    

     

c) Aprobar el presupuesto de la Empresa.    

     

d) Controlar el funcionamiento general de la organización  y verificar su conformidad con la política adoptada.    

     

e) Darse su propio reglamento.    

     

f) Nombrar el. Gerente, Subgerentes y el Secretario  General de la Empresa y revocar libremente nombramiento.    

     

g) Crear los cargos que juzgue convenientes para la buena  marcha de la Empresa y determinar su planta de personal y su estructura  orgánica.    

     

h) Señalar la remuneración de los empleados y trabajadores  de la Empresa, distintos de aquellos que tengan el carácter de empleados  públicos. En el caso de estos últimos, el régimen de remuneración será el que  establezca las disposiciones constitucionales y los reglamentos vigentes sobre  la materia.    

     

i) Autorizar el establecimiento de sucursales o agencias.    

     

j) Presentar a la Junta General de Socios las cuentas,  balances e inversiones de la Empresa.    

     

k) Proponer a la Junta General de Socios las destinaciones  de reservas legales y de aquellas que estime necesarias para la defensa de los  activos y protección de la Empresa.    

     

l) Examinar cuando a bien tenga, por sí o por medio de la  persona que designe, los libros, documentos, registros y la caja de la Empresa.    

     

m) Autorizar al Gerente para celebrar los actos y  contratos cuya cuantía exceda de un millón de pesos moneda legal ($  1.000.000.00), o su equivalente así como los actos y contratos que tengan por  objeto pignorar bienes de la Empresa o hipotecar adquirir o enajenar bienes  inmuebles.    

     

n) Cuidar del cumplimiento de las normas legales y  estatutarias y ñ) Cualquier función que no haya sido atribuida a otro órgano de  la Empresa.    

     

Artículo 18. La Junta Directiva estará integrada por:    

     

a) El Presidente de Telecom o su delegado, quien la  presidirá, y    

     

b) Cuatro (4) miembros principales con sus respectivos  suplentes, elegidos por la Junta General de Socios para períodos de un (1) año  pudiendo ser reelegidos indefinidamente.    

     

Artículo 19. La Junta Directiva se reunirá por lo menos  con cuatro (4) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas con voto  favorable de tres (3) de ellos. A las sesiones de la Junta podrán asistir los  suplentes, pero sólamente tendrán voz y voto los miembros principales, o los  suplentes en ausencia de los titulares.    

     

Artículo 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente  por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su  Presidente o el Gerente.    

     

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la  indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del  Secretario de la Junta; lo mismo se hará con relación a las actas, las cuales  serán firmadas por quien haya presidido la sesión y por el Secretario de la  Empresa o por quien haga sus veces.    

     

Artículo 21. La remuneración de los miembros de la Junta  Directiva será fijada por Resolución Ejecutiva.    

     

Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva aunque  ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de  empleados públicos.    

     

Articulo 23 Para los miembros de la Junta Directiva y el  Gerente, regirán las incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades  previstas en las disposiciones legales sobre la materia.    

     

Artículo 24. Gerente.  La Empresa tendrá un Gerente en quien los socios delegan la facultad de  administrar y representar legalmente.    

     

Artículo 25. El Gerente será de libre nombramiento y  remoción de la Junta Directiva.    

     

Artículo 26. La ausencia temporal del Gerente, será  reemplazado por el funcionario que designe la Junta Directiva.    

     

Artículo 27. Son funciones del Gerente:    

     

a.) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de  la Empresa y la ejecución de las funciones y programas de ésta y suscribir como  su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben  celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes  estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a un millón de pesos ($  1.000.000.00) moneda legal. Se requerirá la autorización o aprobación de la  Junta Directiva.    

     

b) Nombrar suspender y retirar los empleados y  trabajadores de la Empresa de conformidad con estos estatutos    

     

c) Cuidar de la recaudación y de la inversión de los  fondos de la Empresa.    

     

d) Presentar a la Junta General de Socios y a la Junta  Directiva los informes que le soliciten sobre la marcha de la Empresa.    

     

e) Cumplir las demás funciones que le asigne la Junta  General de Socios, la Junta Directiva y las que por naturaleza de su cargo le  correspondan.    

     

f) Constituir mandatarios que representen a la Empresa en  los asuntos judiciales y extrajudiciales.    

     

g) Convocar a la Junta General de Socios y a la Junta  Directiva a sesiones extarordinarias cuando lo estime conveniente.    

     

h) De conformidad con las disposiciones legales vigentes,  tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los  empleados de la Empresa.    

     

i) Representar las acciones que posea la Empresa en  cualquier sociedad de economía mixta.    

     

CAPITULO QUINTO    

     

Secretario  General    

     

Artículo 28. La Empresa tendrá un empleado llamado Secretario  General, de libre nombramiento de la Junta Directiva, que será a la vez  Secretario de la Junta General de Socios, de la Junta Directiva y del Gerente.    

     

Son funciones del Secretario General:    

     

a) Llevar los libros de las actas de la Junta General de  Socios y de la Junta Directiva.    

     

b) Comunicar las convocatorias para las reuniones de la  Junta General de Socios y de la Junta Directiva.    

     

c) Refrendar con su firma los actos del Gerente.    

     

d) Elaborar y revisar los proyectos de resoluciones y  de-más documentos que deben someterse a la aprobación de la Junta General de  Socios, de la Junta Directiva y del Gerente.    

     

e) Tramitar y llevar a consideración del Gerente los  contratos que éste debe suscribir, y    

     

f) Ejercer las demás funciones que el Gerente le delegue o  encargue y cumplir con las demás que le impongan la Junta General de Socios, la  Junta Directiva y el Gerente.    

     

CAPITULO SEXTO    

     

Balance,  operaciones, pérdidas, utilidades y reservas.    

     

Artículo 29. El treinta y uno (31) de diciembre de cada año  se cerrarán las cuentas y se procederá a verificar el inventario y balance  general. Las utilidades líquidas de cada ejercicio, hechas las deducciones que  con destino a la reserva legal u otras reservas, acuerde y decrete la Junta  General de Socios, se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes  de capital.    

     

Artículo 30. La Junta Directiva elaborará un reglamento  para lograr la cumplida ejecución de las disposiciones legales sobre el balance  general de los negocios.    

     

Artículo 31. El reparto de utilidades entre los socios  requerirá la aprobación de la Junta General de Socios teniendo en cuenta la  justificación de ellos con balances fidedignos y la deducción previa de las  sumas necesarias para integrar las reservas legales, estatutarias y especiales,  así como las necesidades para el pago de los impuestos a que haya lugar.    

     

Artículo 32. La reserva legal de la sociedad ascenderá por  lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital y se formará con el diez por  ciento (10%) de las utilidades líquidas en cada ejercicio. Cuando esta reserva  llegare al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendrá la  obligación de continuar llevando a esa cuenta el diez por ciento (10%) de tales  utilidades, pero si disminuye volverá a apropiarse el mismo diez por ciento  (10%) de las utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite  fijado    

     

Artículo 33. En caso de que ocurran pérdidas, la Empresa  podrá cubrirlas con dineros tomados de la reserva legal mientras estatutaria u  ocasionalmente por la Junta Directiva no se convenga en el establecimiento de  la reserva con tal finalidad específica. En caso de que la reserva legal  resultare insuficiente para cubrir el déficit de capital, las pérdidas  afectarán a los socios en proporción a sus respectivos aportes y se aplicarán a  cubrirlas con los beneficios de los ejercicios siguiente.    

     

CAPITULO SEPTIMO    

     

Control  Fiscal    

     

Artículo 34. La vigilancia de la gestión fiscal de la  Empresa corresponde a la Contraloría General de la República, de conformidad  con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

     

CAPITULO OCTAVO    

     

Disolución  y liquidación.    

     

Artículo 35. La Empresa se disolverá en los siguientes  casos:    

     

a) Por expiración del término acordado pasa su duración si  antes no se hubiere prorrogado.    

     

b) Por decisión de la Junta General de Socios, adoptada  con la mayoría especial prevista en estos estatutos y con el cumplimiento de  requisitos legales.    

     

c) Por la pérdida de más del cincuenta por ciento (50%)  del capital de la Empresa, y    

     

d) Por las demás causas legales.    

     

Artículo 36. Disuelta la Empresa se procederá a su  liquidación, de conformidad con lo estatuido en las leyes vigentes. Hará la  liquidación la persona designada para ello por la Junta General de Socios, pero  si la Junta no hiciera la designación del liquidador será cumplida por quien  ejerza en ese momento la Gerencia de la Empresa.    

     

Artículo 37. Las diferencias que se puedan presentar entre  los socios y la Empresa, o entré sí, por razón de la misma o en el período de  liquidación, serán sometidas a decisión arbitral. El tribunal de arbitramento  estará constituido por por tres (3) miembros nombrados así: Uno (1) por cada  parte y el tercero por los árbitros anteriores. Si los socios no nombraren los  árbitros que le corresponden dentro de los diez (10) días siguientes al recibo  de la comunicación de la otra parte, o si los árbitros nombrados por las partes  no se ponen de acuerdo con el nombramiento de un tercer árbitro, los árbitros  que no hayan sido designados serán nombrados de acuerdo con lo que sobre el  particular establece en el Código de Comercio.    

     

CAPITULO NOVENO    

     

Régimen  legal y disposiciones generales.    

     

Artículo 38. La Empresa se someterá a las normas previstas  para las empresas indústriales y comerciales del Estado, y, por lo tanto:    

     

a) Los actos y hechos que realice para el desarrollo de  sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del  derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de  competencia sobre la materia.    

     

Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones  administrativas que le haya confiado la ley son actos administrativos.    

     

b) Los contratos que celebre para el desarrollo de sus  actividades no están sujetos, salvo disposición en contrario, a las  formalidades que la ley exige para los de la Nación. Las cláusulas que en ellos  se incluyan serán las usuales para los contratos entre los particulares, pero  podrán pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y deberán  incluir cuando fuere el caso, las prescripciones pertinentes sobre  reclamaciones diplomáticas.    

     

c) Los contratos de obras públicas, de empréstito interno  o externo y prestación de servicios, se someterán a los requisitos señalados  por las disposiciones legales vigentes.    

     

d) De las controversias relativas a los contratos en que  se hubiere pactado la cláusula de caducidad conocerá la justicia administrativa  y la ordinaria de las originadas en los demás contratos.    

     

Artículo 39. Las personas que presten sus servicios a la  Empresa tienen carácter de trabajadores oficiales, salvo el Gerente, los  Subgerente, el Secretario General y el Tesorero, que tendrán la calidad de  empleados públicos.    

     

Artículo 40. La actividad que desarrollará la Empresa  obedecerá a la política general del Gobierno Nacional y la coordinación se  efectuará a través de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.    

     

Artículo 41. Los trabajadores de la Empresa de  Telecomunicaciones del Tolima seguirán gozando de las prestaciones sociales  adquiridas; serán empleados públicos o trabajadores oficiales según el caso y  se someterán a las disposiciones legales que regulan a estos servidores del  Estado.    

     

Artículo 42. En lo no previsto en estos estatutos se  aplicarán a la Empresa las disposiciones del Código de Comercio establecidas  para las sociedades de responsabilidad limitada.    

     

Articulo 43. Los presentes estatutos rigen a partir de la  fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

     

El Presidente de la Junta, (Fdo) Guillermo Sagra Serrano.    

     

El Secretario de la Junta., (Fdo) Jairo Romero Londoño».    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 17 de noviembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

Antonio  Abello Roca.          

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