DECRETO 319 DE 1981
(febrero 10)
por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS y se dictan otras disposiciones.
Nota: Reglamentado por el Decreto 489 de 1993.
El Designado, encargado de. la Presidencia-de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS.
Grado
Asignación básica
01
28.000
02
29.500
03
31.300
04
32.700
05
34.500
06
37.300
07
39.200
08
42.000
09
44.800
10
48.400
Artículo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior; la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3° Para desempeñar los empleos correspondientes al área Técnico-Científica, se requiere tener título profesional en una de las carreras universitarias relacionadas con las actividades investigativas del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS y reunir los requisitos que exige la ley para ejercer la respectiva profesión.
Artículo 4° Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondientes al área Técnico-Científica, se evaluarán sus calidades de estudio y de rendimiento con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:
A. Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores:
Grados académicos:
1) Cien puntos por el título profesional acreditado.
2) Hasta cuarenta puntos adicionales por acreditar el grado de Magister o su equivalente, debidamente reconocido por el ICFES.
3) Hasta treinta puntos adicionales por acreditar el grado de Doctor (Ph.D.) o su equivalente, debidamente reconocido por el ICFES, cuando este grado es obtenido con posterioridad al grado de Magister.
4) Hasta setenta puntos adicionales por acreditar el grado de Doctor (Ph.D.) o su equivalente, debidamente reconocido por el ICFES, cuando este grado es obtenido sin mediar el grado de Magister.
Rendimiento y otros estudios no conducentes a un titulo académico:
Hasta diez puntos por cada año de práctica profesional asignados según reglamentación del Gobierno Nacional.
B. Al puntaje calculado en esta forma se le restará 100 o y el resultado se dividirá por 10. Si en el cociente obtenido resultaren fracciones iguales o superiores a cinco, éste se aproximará al entero siguiente. Si las fracciones fueren inferiores a cinco, se despreciarán.
El entero resultante corresponderá al grado de remuneración del funcionario, a excepción del primer grado, el cual corresponderá a los funcionarios que ingresen al Instituto sin tener práctica profesional.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los artículos 4 y 8 del Decreto extraordinario 1321 de 1978; las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1981.
VICTOR MOSQUERA CHAUX
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
El Ministro de Minas y Energía,
Humberto Avila Mora
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila