DECRETO 3664 DE 1981
(diciembre 24 DE 1981)
por el cual se reforman los Estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1. Apruébese el Acuerdo número 3 del 2 de diciembre de 1981 XL Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 3 DE 1981
(diciembre 2 DE 1981)
El XL Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA
Artículo 1. Introdúcese el siguiente parágrafo nuevo al artículo 34 de los estatutos:
Parágrafo cuarto. Aquellos Comités Departamentales que venían funcionando con base en los resultados del Censo cafetero de 1970, podrán continuar haciéndolo aunque al aplicar los resultados del Censo Cafetero de 1980 no alcancen el porcentaje mínimo del 1% de participación en la producción nacional de café a que se refiere el presente Artículo.
Artículo 2. Introdúcese el siguiente parágrafo al artículo 51 de los Estatutos:
“Parágrafo. Quien fuere elegido para dos o más Comités Municipales en un mismo período, deberá optar por uno de ellos”.
Artículo 3. El literal I) del artículo 70 de los Estatutos quedará así:
Haber sido despedido del servicio de la Oficina Central, los Comités Departamentales o Municipales, el Banco Cafetero, las Compañías Agrícolas de Seguros e Inversiones, la Flota Mercante Grancolombiana, Almacafé S. A., o las Cooperativas de Caficultores patrocinadas por la Federación por causal de mala conducta o actuaciones moralmente incompatibles con el desempeño de su cargo.
Artículo 4. Introdúcese el siguiente parágrafo nuevo al artículo 70 de los Estatutos:
Parágrafo quinto. Será causal de cancelación del patrocinio de la Federación a las Cooperativas de Caficultores el confeccionar o promover, directamente o por interpuesta persona, listas de candidatos para la elección de miembros de los Comités Municipales o Departamentales de Cafeteros. A la Cooperativa que confeccione o promueva tales listas la Federación le cancelará automáticamente el contrato de agencias compras de café”.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente,
Hernán Palacio Jaramillo.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2. El presente Decreto rige desde la fecha .de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.
JULIO CLEAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.