DECRETO 3740 DE 1981
(diciembre 24 de 1981)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 22 de octubre 27 de 1981, que determina la planta de personal del Centro Jorge Eliécer Gaitán.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1. Apruébase el Acuerdo número 22 de octubre 27 de 1981 emanado de la Junta Directiva del Centro Jorge Eliécer Gaitán, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 22
por el cual se determina la planta de personal del Centro Jorge Eliécer Gaitán
La Junta Directiva del Centro Jorge Eliécer Gaitán, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA
Artículo 1. Las funciones propias de las distintas dependencias del Centro Jorge Eliécer Gaitán, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número de cargos Dependencia y denominación del cargo. Código Grado
DIRECCIÓN GENERAL
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 17
1 (uno) Chofer Mecánico 6010 08
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA
1 (uno) Subdirector General de Establecimiento Público 0040 05
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 17
DIVISIÓN DE ESTUDIOS SOBRE IDENTIDAD CULTURAL
1 (uno) Jefe de División 2040 14
1 (uno) Secretario 5140 10
SECCIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FOLCLORICAS
1 (uno) Jefe de Sección 2075 09
1 (uno) Profesional Universitario 3020 04
1 (uno) Secretario 5140 10
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 09
SECCIÓN BIBLIOTECA ENRICO FERR
1 (uno) Jefe de Sección 2075 09
1 (uno) Profesional Universitario 3020 04
SECCIÓN MUSEO DE LUCHAS POPULARES
1 (uno) Jefe de Sección 2075 09
1 (uno) Profesional Especializado 3010 09
1 (uno) Secretario 5140 10
SECCIÓN CASA-MUSEO JORGE ELIECER GAITÁN
1 (uno) Jefe de Sección 2075 09
1 (uno) Profesional Universitario 3020 04
1 (uno) Técnico en Educación 4075 07
1 (uno) Auxiliar de Técnico 4110 05
1 (uno) Secretario 5140 10
3 (tres) Celador 6020 06
-(uno) Operario 6030 03
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
1 (uno) Jefe de División 2040 14
1 (uno) Secretario
5140
10
1 (uno) Tesorero 5015 20
1 (uno) Técnico en Presupuesto 4035 10
1 (uno) Almacenista 5080 09
3 (tres) Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
3 (tres) Celador 6020 06
Artículo 2. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones vigentes, legales y estatutarias, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente acuerdo.
Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere aprobación por medio de Decreto del Gobierno Nacional.
Artículo 4. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de octubre de 1981.
Comuníquese y Cúmplase.
Viceministro de Educación Nacional.
José Luís Acero Jordán,
Subdirector Ejecutivo.
Jorge Eliécer Rivera Franco,
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila