DECRETO 940 DE 1981
(abril 14)
por medio del cual se autoriza a algunas entidades a realizar aportes al capital de la Empresa Colombiana de Producción y Distribución de Bienes Culturales; Sociedad Anónima, Pro-cultura S. A., y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 1050 de 1968, 3130 de 1968 y 130 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase al Fondo de Promoción de Exportaciones (Proexpo), a la Compañía de Fomento Cinematográfico (Focine) y a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), Para que, previo el cumplimiento de sus estatutos y reglamentos internos, y a la aprobación por parte de su Junta Directiva, realicen aportes al capital de Pro-cultura Sociedad Anónima, hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) cada una.
Artículo 2° Para la negociación de acciones de la Empresa Colombia de Producción y Distribución de Bienes Culturales, Sociedad Anónima (Pro-cultura S. A.), de propiedad de entidades o personas de derecho privado, no existirá el derecho de preferencia que en beneficio de la Nación y sus entidades descentralizadas establece el artículo decimo del Decreto 141 de 1976.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 14 de abril de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gabriel Melo Guevara,
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.
El Ministro de Comunicaciones,
Antonio Abelló Roca