DECRETO 1040 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1040  DE 1982    

(abril 15)    

     

por el  cual se establece una nota adicional en el Arancel de Aduanas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y en especial de las que le confiere la   Ley 6a de 1971 y previo  concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Se establece como Nota Adicional en el Arancel  de Aduanas la siguiente:    

     

Los bienes de capital, sus accesorios y repuestos  indispensables, para el establecimiento o ampliación de industrias o  agroindustrias destinadas a la producción de bienes, en regiones que con  respecto al desarrollo general de la economía nacional registren evidente  retraso, debido entre otros factores a su posición geográfica, bajo nivel de productividad,  de empleo o ingreso percápita, tendrán una tarifa arancelaria del 1%  ad-valorem, siempre que previamente a su importación y en cada caso el Consejo  Nacional de Política Aduanera así lo determine.    

     

Para efectos del presente Decreto se consideran como zonas  que registran evidente retraso con respecto al desarrollo general de la  economía nacional, el Departamento del Chocó, el Departamento de Nariño con  excepción de la ciudad de Pasto, el Caquetá y las Intendencias y Comisarías.    

     

El Consejo Nacional de Política Aduanera expedirá con  destino a la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas dos (2)  copias de la Resolución aprobatoria de la tarifa única.    

     

La Aduana aceptara en los manifiestos y documentos anexos,  las posiciones arancelarias declaradas en los registros o licencias de  importación para las máquinas y elementos aprobados por el Consejo Nacional de  Política Aduanera siempre que correspondan a los enumerados en la  correspondiente resolución.    

     

En el caso de que los bienes no correspondan a los  declarados, la Aduana tomará las determinaciones que las disposiciones legales  establecen al respecto.    

     

Para conceder estas tarifas, el Consejo tendrá en cuenta,  entre otros, los siguientes criterios:    

     

a) Existencia o no de producción nacional.    

     

b) Compromisos del Grupo Andino y de ateos procesos do  integración.    

     

c) Grado de tecnología, y    

     

d) Efectos sobre el medio ambiente.    

     

La tarifa se aplicará a los equipos que autorice el  Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 31 de diciembre de 1982, aun  cuando lleguen al país con` posterioridad a la citada fecha.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir cíe la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E. a 15 de abril de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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