DECRETO 112 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 112 DE 1982    

(enero  18)    

     

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 064 de noviembre 12 de 1981, expedido por  el Consejo Superior sobre adopción de la Estructura Orgánica de la Universidad  de Caldas.    

     

Nota: Derogado  por el Decreto 920 de 1984,  artículo 2º.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Apruébase la Estructura Orgánica de la Universidad de Caldas, expedida por  el Consejo Superior mediante Acuerdo número 064 de noviembre 12 de 1981, cuyo  texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO  NÚMERO 064 DE 1981    

     

por  el cual se establece la Estructura Orgánica de la Universidad de Caldas y se  determinan las funciones de sus Dependencias,    

     

El  Consejo Superior de la Universidad de Caldas en usa de sus atribuciones legales  y estatutarias y oído el concepto; de la Secretaría de Administración Pública  de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

I-De la Estructura.    

     

Artículo  1° La Estructura Orgánica de la Universidad de Caldas será la siguiente:    

     

1.  Consejo Superior.    

     

2.  Rectoría.    

     

2.1 Oficina de Planeación.    

2.1.1 Sección de Sistematización de Datos.    

2.2 Oficina de Auditoría Operacional.    

2.3 Secretaría General.    

2.3.1 Sección de Archivo y Correspondencia.    

     

3.  Consejo Académico.    

     

4.  Vicerrectoria Académica.    

     

4.1 Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.    

4.2 Centro de Biblioteca e Información Científica.    

4.3 Centro de Recursos Educativos.    

4.3.1 Sección de Ayudas Audiovisuales.    

4.3.2 Sección de Laboratorios y Equipos.    

     

4.4 Sección de Admisiones, Registro y Control  Académico.    

     

4.5 Facultad de Agronomía.    

4.5.1 Consejo de Facultad.    

4.5.2 Departamento de Socio-Economía.    

4.5.3 Departamento de Ingeniería Agrícola.    

4.5.4 Departamento de Fitotecnia.    

4.5.5 Departamento de Suelos.    

     

4.6 Facultad de Bellas Artes.    

     

4.6.1 Consejo de Facultad.    

4.6.2 Departamento-de Música.    

4.6.3 Departamento de Artes Plásticas.    

4.6.4 Departamento de Dibujo Arquitectónico.    

     

4.7 Facultad de Derecho.    

     

4.7.1 Consejo de Facultad.    

4.7.2 Departamento de Derecho Privado.    

4.7.3 Departamento de Derecho Público.    

4.7.4 Departamento de Ciencias Sociales, Políticas y  Económicas.    

4.7.5 Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas  y Sociales.    

4.7.6 Centro de Consultoría Jurídica.    

     

4.8 Facultad de Economía del Hogar.    

     

4.8.1 Consejo de Facultad.    

4.8.2 Departamento de Desarrollo Familiar.    

4.8.3 Departamento de Metodología en Desarrollo  Familiar.    

     

4.9 Facultad de Educación.    

     

4.9.1 Consejo de Facultad.    

4.9.2 Departamento de Lenguas Modernas.    

4.9.3 Departamento de Biología y Química.    

4.9.4. Departamento de Historia y Geografía.    

4.9.5 Departamento de Psicopedagogía.    

4.9.6 Departamento de Educación a Distancia.    

     

4.10 Facultad de Enfermería.    

     

4.10.1 Consejo de Facultad.    

4.10.2 Departamento de Ciencias Básicas.    

4.10.3 Departamento de Enfermería Clínica.    

4.10.4 Departamento de Administración y Educación en  Enfermería.    

     

4.11 Facultad de Filosofía y Letras.    

     

4.11.1 Consejo de Facultad.    

     

4.12 Facultad de Medicina.    

     

4.12.1 Consejo de Facultad.    

4.12.2 Departamentos de Ciencias Básicas Médicas.    

4.12.3 Departamentos de Ciencias Clínicas.    

4.12.4 Centro de Educación Médica.    

     

4.13 Facultad de Trabajo Social.    

     

4.13.1 Consejo de Facultad.    

4.13.2 Departamento de Ciencias Básicas    

4.13.3 Departamento de formación profesional.’    

     

4.14 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.    

     

4.14.1 Consejo de Facultad.    

4.14.2 Departamento de Medicina Veterinaria.    

4.14.3 Departamento de Producción Animal.    

4.14.4 Departamento de Salud Pública:    

4.14.5 Centro de Investigación Piscícola.    

     

5.  Vicerrectoria Administrativa.    

     

5.1 División Financiera.    

     

5.1.1 Sección de Tesorería.    

5.1.2 Sección de Contabilidad y Presupuesto.    

     

5.2 División de Recursos Humanos.    

     

5.2.1 Sección de Selección y Capacitación.    

5.2.2 Sección de Personal.    

     

5.3 División de Servicios Generales.    

     

5.3.1 Sección de Servicios Auxiliares.    

5.3.2 Sección de Bienes y Suministros.    

5.3.3 Sección dé Publicaciones.    

     

5.4 División de Bienestar Social.    

     

5.4.1 Sección de Servicios de Salud.    

5.4.2 Sección de Extensión Cultural y Recreación.    

5.4.3 Sección de Servicios Especiales y Crédito  Educativo.    

     

5.5 Sección de Bienes Rurales.    

     

6.  Órganos de Asesoría y Coordinación.    

     

6.1 Comité de Asuntos Administrativos.    

     

6.2 Comité de Educación Avanzada.    

     

6.3 Comité Central de Currículo.    

     

6.4 Comité Central de Investigaciones y Desarrollo  Científico.    

     

6.5 Comité de Personal Docente.    

     

6.6 Comité de Biblioteca e Información Científica.    

     

6.7 Comité de Educación a Distancia.    

     

6.8 Comité de Bienes Rurales.    

     

6.9 Comité de Archivo y Microfilmación.    

     

6.10. Comisión de Personal.    

     

6.11 Junta de Licitaciones y Contratos.    

     

II-De las funciones.    

     

Consejo Superior,  Rector y Consejo Académico.    

     

Artículo  2° El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico cumplirán las funciones  señaladas en el Estatuto General de la Universidad, aprobado por el Decreto 2881 de 1981,  y demás disposiciones legales vigentes.    

     

Oficina de  Planeación.    

     

Artículo  3° Son funciones de la Oficina de Planeación:    

     

a) Asesorar a la Rectoría  y demás Órganos Directivos en la Planeación, Programación y Evaluación  Académica y Administrativa de la Universidad;    

     

b) Realizar estudios sobre  la organización y funcionamiento, métodos y procedimientos, elaborar los  manuales respectivos y colaborar con las distintas dependencias en su  implantación;    

     

c) Preparar, en  coordinación con la Vicerrectoria Administrativa y las distintas dependencias  de la Universidad, el proyecto anual de presupuesto;    

     

d) Dirigir las  actividades relacionadas con la recolección, análisis y procesamiento de la  información;    

     

e) Elaborar los estudios  estadísticos y socio-económicos que requiera la institución para una efectiva y  eficaz toma de decisiones;    

     

f) Elaborar y/o evaluar  los diferentes planes, programas y proyectos que se efectúen en la Universidad,  con miras a que éstos se ajusten a los objetivos institucionales y sugerir los  correctivos que sean necesarios;    

     

g) Mantener relaciones  permanentes con las diferentes entidades del Estado que, por razón de sus  funciones, contribuyan a una dinámica planeación institucional y del sector;    

     

h) Rendir informes  pertinentes sobre las actividades que desarrolle la dependencia;    

     

i) has demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de  Sistematización de Datos.    

     

Artículo  4° Son funciones de la Sección de Sistematización de Datos:    

     

a) Recolectar, clasificar  y almacenar la información de orden académico y administrativo de la  Universidad;    

     

b) Procesar la  información que requiera la Universidad para el desarrollo normal de las  actividades;    

     

c) Suministrar a  las directivas de la Universidad y a las dependencias que lo requieran la  información necesaria para la planeación universitaria, la toma de decisiones y  la ejecución de funciones;    

     

d) Analizar la  información y evaluar los procesos administrativos referentes al manejo de la  misma, y propones acciones tendientes a su mejoramiento y eficacia;    

     

e) Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Oficina de  Auditoría Operacional.    

     

Artículo  5° Son funciones de la Oficina de Auditoría Operacional.    

     

a) Vigilar el  cumplimiento de las normas legales y los procedimientos administrativos y  financieros de las dependencias de la Universidad;    

     

b) Comprobar el  cumplimiento de las funciones administrativas propias de cada dependencia;    

     

c) Hacer las recomendaciones  que sean necesarias para corregir las deficiencias encontradas en la aplicación  de las normas y procedimientos;    

     

d) Las demás que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la, dependencia.    

     

Secretaría  General.    

     

Artículo  6° El Secretario General cumplirá además de las funciones previstas en el  artículo 38 del Estatuto General, las siguientes:    

     

a) Asistir a la  Universidad en el trámite y solución de los asuntos de orden Jurídico en que  ésta sea parte;    

     

b) Elaborar o revisar los  actos administrativos propios de la institución;    

     

c) Mantener al día la  codificación de las disposiciones internas y externas relacionadas con la  Universidad y emitir boletines informativos periódicos;    

     

d) Conservar y actualizar  la titulación de los bienes in-muebles de propiedad de la Universidad;    

     

e) Las demás que le  señalen el Consejo Superior y el Rector de la Universidad.    

     

Sección de  Archivo y Correspondencia.    

     

Artículo  7° Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:    

     

a) Recopilar y organizar  en forma técnica y sistemática los diferentes documentos que conforman el  Archivo General de la Universidad;    

     

b) Coordinar y  controlar el manejo de les archivos periféricos que funcionan en las diferentes  dependencias;    

     

c) Ejecutar las  actividades relacionadas con la clasificación y microfilmación de documentos y  responder por la seguridad de los mismos;    

     

d) Recibir,  radicar y distribuir oportunamente la correspondencia de la entidad;    

     

e) Las demás que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Vicerrectoria  Académica.    

     

Artículo  8° Son funciones de la Vicerrectoria Académica:    

     

a) Asistir al Rector en  la ejecución de las políticas institucionales en los asuntos docentes y  estudiantiles;    

     

b) Asesorar, coordinar y  supervisar el desarrollo de las actividades de las diferentes dependencias que  conforman el área académica de la Universidad;    

     

c) Impulsar y coordinar  los planes de investigación y extensión que desarrolla la Universidad;    

     

d) Vigilar el  cumplimiento de los programas académicos y analizar y evaluar sus respectivos  currículos;    

     

e) Dirigir los procesos  de admisión de estudiantes y velar por el adecuado registro y control  académico;    

     

f) Rendir los informes pertinentes  a los Órganos Directivos de la Universidad;    

     

g) Las demás que le  delegue el Rector.    

     

Centro de  Investigaciones y Desarrollo Científico.    

     

Artículo  9° Son funciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico:    

     

a) Promover y coordinar  todo lo relacionado con los proyectos de investigación que adopte la  Universidad y proporcionar los medios necesarios para el cumplimiento de estos  fines;    

     

b) Estimular el ejercicio  de la investigación, en el ámbito universitario, acogiendo e implementando toda  iniciativa loable relacionada con la misma;    

     

c) Difundir los  resultados de las investigaciones e innovaciones educativas a través de  publicaciones y seminarios;    

     

d) Establecer relaciones  e intercambios de información con organismos similares, lo mismo que con  entidades que puedan financiar proyectos de investigación y de extensión;    

     

e) Informar y capacitar  el personal docente y estudiantil sobre metodología y técnicas de la  investigación;    

     

f) Asesorar a las  facultades y departamentos en aspectos de investigación dentro del desarrollo  de sus programas académicos;    

     

g) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Centro de  Biblioteca e Información Científica.    

     

Artículo  10. Son funciones del Centro de Biblioteca e Información Científica:    

     

a) Organizar y controlar  la eficiente prestación de los servicios de biblioteca, hemeroteca y demás  medios de información científica de la Universidad, y coordinar sus actividades  con las diferentes dependencias;    

     

b) Codificar, procesar y  conservar en forma técnica los materiales bibliográficos y mantener  actualizados los inventarios, catálogos y demás medios de acceso a las  colecciones;    

     

c) Orientar y a los  interesados en la investigación de te-mas específicos y velar por la  efectividad del servicio de préstamo de publicaciones;    

     

d) Propender por la  divulgación de conocimientos relacionados con la organización y uso de los  recursos bibliográficos, mediante cursos, seminarios, conferencias y  publicaciones;    

     

e) Dar a conocer  oportunamente al personal docente y estudiantil las novedades bibliográficas y  de información científica;    

     

f) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Centro de  Recursos Educativos.    

     

Artículo  11. Son funciones del Centro de Recursos Educativos:    

     

a) Organizar,  coordinar y controlar la utilización de los recursos didácticos y educativos,  encaminados a la actualización y mejoramiento del proceso  enseñanza-aprendizaje;    

     

b) Asesorar al  personal docente en la selección elaboración y adquisición de equipo, material  y ayudas didácticas;    

     

c) Coordinar sus  actividades con las diferentes dependencias del área académica, con el fin de  mantener actualizados los servicios del Centro;    

     

d) Propender por  el mejoramiento, conservación y debido uso de los recursos educativos por parte  de la comunidad universitaria;    

     

e) Administrar y  conservar en debida forma los museos y pinacotecas de propiedad de la  Universidad;    

     

f) Rendir  informes periódicos a la Vicerrectoria Académica sobre el desarrollo de las  actividades de la dependencia;    

     

g) Las demás que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Ayudas  Audiovisuales.    

     

Artículo  12. Son funciones de la Sección de Ayudas Audiovisuales:    

     

a) Centralizar,  administrar y controlar los medios y ayudas audiovisuales indispensables para  el desarrollo de las actividades académicas;    

     

b) Fomentar y producir  los materiales didácticos, suministrarlos oportunamente y velar por su debido  uso, orientando a los usuarios en tal sentido;    

     

c) Requerir  oportunamente, para su incorporación en los planes de compras, los pedidos de  materiales que requerirá la dependencia;    

     

d) Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de  Laboratorios y Equipos.    

     

Artículo  13. Son funciones de la Sección de Laboratorios y Equipos:    

     

a) Organizar y disponer  el uso de los laboratorios y equipos y coordinar la adecuada utilización de los  mismos para garantizar su normal funcionamiento;    

     

b) Coordinar con las  diferentes facultades la programación de las prácticas de laboratorio, con  miras a la óptima utilización de los recursos;    

     

c) Diseñar los manuales  que requieran los usuarios para la correcta utilización de los laboratorios y  equipos;    

     

d) Formular  oportunamente, para su incorporación en los planes de compras, los pedidos de  materiales y equipos que requiera la dependencia para su normal funcionamiento;    

     

e) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de  Admisiones, Registro y Control Académico.    

     

Artículo  14. Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico:    

     

a) Coordinar los procesos  de selección de aspirantes, teniendo en cuenta los exámenes de estado, las  evaluaciones de la Universidad y los reglamentos sobre el particular;    

     

b) Elaborar y publicar  las listas de preseleccionados y seleccionados a ingresar a la Universidad;    

     

c) Ejecutar en coordinación  con las Facultades los trámites relacionados con la matrícula estudiantil y  verificar que los documentos se ajusten a las exigencias de la Universidad;    

     

d) llevar debidamente  organizados los registros y documentos de los estudiantes, mantenerlos  actualizados y velar por su seguridad;    

     

e) Expedir, en  coordinación con la Secretaría General, los certificados y constancias  requeridas por alumnos y ex-alumnos de la Universidad;    

     

f) Rendir los informes  pertinentes a la Vicerrectoria Académica, la Oficina de Planeación y demás  dependencias de la Universidad que por razón de sus funciones así lo requieran;    

     

g) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

De las  Facultades.    

     

Artículo  15. Son funciones de las Facultades, según su especialidad:    

     

a) Formar profesionales  idóneos, con las bases científicas y técnicas, que respondan a las necesidades  de la región y del país en general, y contribuyan a su desarrollo, teniendo en  cuenta, además, los principios éticos de la profesión;    

     

b) Propiciar el avance  científico y técnico en su respectivo campo y fomentar la investigación a  través de los diferentes Departamentos y Centros;    

     

c) Desarrollar las  actividades requeridas para la cumplida ejecución de los programas académicos,  en concordancia con los objetivos de la Universidad y las disposiciones legales  vigentes;    

     

d) Coordinar, con las  diferentes dependencias, la prestación de los servicios administrativos para la  buena marcha de la Facultad;    

     

e) Fomentar y desarrollar  programas de extensión a la comunidad en el campo de su especialidad y de  acuerdo con las necesidades de la región;    

     

f) Rendir a los Órganos  Directivos de la Universidad y a las dependencias que en razón de sus funciones  así lo requieran, los informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

     

g) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Consejos de  Facultad.    

     

Artículo  16. Son funciones de los Consejos de Facultad las señaladas en el artículo 33  del Estatuto General de la Universidad y demás disposiciones legales vigentes.    

     

De los  Departamentos.    

     

Artículo  17. Son funciones de los Departamentos, según especialidad:    

a) Coordinar las  actividades que le son propias para la cumplida ejecución de los programas  asignados y de acuerdo en el calendario académico;    

     

b) Controlar y supervisar  el cumplimiento de las labores docentes del profesorado;    

     

c) Propender por la  difusión de los resultados de estudios e investigaciones realizadas por los  docentes adscritos al departamento;    

     

d) Prestar el apoyo  técnico y docente a las dependencias del área académica que lo soliciten;    

     

e) Colaborar con la  Facultad en la distribución de la carga académica y en la programación de los  horarios;    

     

f) Rendir informes al  Decano y demás autoridades de la Universidad sobre la marcha de la dependencia;    

     

g) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Centro de  Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales.    

     

Artículo  18. El Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Facultad  de Derecho es la dependencia encargada de adelantar programas específicos de  investigación científica en las áreas que le son propias.    

     

Centro de  Consultoría Jurídica.    

     

Artículo  19 El Centro de Consultoría Jurídica es la dependencia encargada de  familiarizar al estudiante con la técnica del ejercicio profesional, en los  términos del Decreto ley 196 de  1971. Comprenderá atención de consultas, apoderamientos permitidos  legalmente y visitas de observación a los despachos judiciales y de otras  autoridades públicas.    

     

Centro de  Educación Médica.    

     

Artículo  20. El Centro de Educación Médica es la dependencia encargada de adecuar los  programas de formación profesional en la medicina a las necesidades del país y  de la región; asegurar el planeamiento y diseño de la instrucción; prestar  asesoría pedagógica a los profesores y orientación pedagógica a los  estudiantes, y programar, ejecutar y evaluar los programas de Educación Médica  continuada.    

     

Centro de  Investigación Piscícola.    

     

Articulo  21. El Centro de Investigación Piscícola es la dependencia encargada de hacer  investigación aplicada sobre sistemas de cultivo de peces autóctonos y de  especies foráneas, solas o asociadas, que resulten accesibles a las condiciones  ecológicas y socio-económicas de la región y del país, con énfasis en la  piscicultura de subsistencia.    

     

Vicerrectoria  Administrativa.    

     

Artículo  22. Son funciones de la Vicerrectoria Administrativa:    

     

a) Dirigir y coordinar  las actividades relacionadas con la prestación de los servicios administrativos  de la Universidad;    

     

b) Coordinar y controlar las  actividades presupuestales, contables y financieras de la institución, de  conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;    

     

c) Velar por la correcta  administración de los recursos humanos de la entidad;    

     

d) Propender por la  eficiente administración de los recursos físicos de la Universidad y velar por  su conservación, mantenimiento y seguridad;    

     

e) Dirigir las  actividades relacionadas con el bienestar social de la comunidad universitaria;    

     

f) Rendir informes a los  Órganos de Dirección de la Universidad relacionados con el funcionamiento de la  Vicerrectoria;    

     

g) Las demás que le  delegue el Rector.    

     

División  Financiera.    

     

Artículo  23. Son funciones de la División Financiera:    

     

a) Disponer el  recaudo oportuno y adecuado de todas las rentas e ingresos, así como la  racional utilización de los fondos de la Universidad, de acuerdo con el  presupuesto anual de la institución y las normas legales y fiscales vigentes;    

     

b) Formular,  coordinar y desarrollar planes, programas y procedimientos cuyos propósitos  sean la distribución de los costos y gastos originados en el normal  funcionamiento de la Universidad, así como aquellos que conduzcan al incremento  de sus rentas o ingresos;    

     

c) Establecer y  desarrollar, de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la  República, los sistemas que permitan el adecuado manejo y registro de la  contabilidad financiera, presupuestaria y de costos de la Universidad,  determinando por áreas de responsabilidad la contribución de cada uno de los  órganos constitutivos de la misma, para lograr una mayor eficiencia en los  procesos académicos y administrativos;    

     

d) Evaluar el  rendimiento financiero del patrimonio y las inversiones de la Universidad,  procurando la mejor rentabilidad y máxima seguridad de las mismas;    

     

e) Rendir  informes periódicos al Consejo Superior, a la Rectoría y demás directivas de la  Universidad, así como o los Organismos Oficiales que lo soliciten, sobre todos  aquellos aspectos relacionados con la situación económica y presupuestaria de  la Universidad;    

     

f) Las demás que  le sean asignadas y correspondan naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de  Tesorería.    

     

Artículo  24. Son funciones de la Sección de Tesorería:    

     

a) Realizar el  adecuado recaudo, custodia y control de los dineros que ingresan a la  Universidad provenientes de recursos propios, aportes oficiales, donaciones y  otros conceptos;    

     

b) Mantener un  estricto control y custodiar los documentos y títulos valores que respaldan las  inversiones realizadas por la Universidad;    

     

c) Efectuar  oportunamente el pago de todos los compromisos laborales y comerciales  adquiridos por la Universidad, de acuerdo con las disponibilidades  presupuestales y de Tesorería;    

     

d) Presentar los  informes diarios sobre movimiento de Tesorería a las Directivas de la Universidad,  a la Auditoría Fiscal y a los Organismos Oficiales que lo soliciten;    

     

e) Suministrar  toda la información y los documentos necesarios para la preparación de los  Estados Financieros por parte de la Sección de Contabilidad y Presupuesto;    

     

f) Las demás que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de  Contabilidad y Presupuesto.    

     

Artículo  25. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto:    

     

a) Ejecutar, coordinar y supervisar  los procesos de la organización contable de la Universidad, en sus aspectos  financieros, presupuestal y de costos, para una utilización ágil y racional de  los recursos financieros de la institución;    

     

b) Registrar y controlar  la ejecución presupuestaria, certificar su estado a la Rectoría y a las  distintas unidades ejecutoras y elaborar los proyectos de acuerdos de  obligaciones y de ordenación de gastos, en aplicación de los principios y  normas contenidos en el manual de presupuesto y las disposiciones legales sobre  la materia;    

     

c) Preparar los informes  y estados financieros de acuerdo con la técnica contable y las disposiciones  administrativas y fiscales sobre la materia;    

     

d) Rendir ante la  Contraloría General de la República, en los términos señalados para el efecto,  las cuentas y documentos necesarios para la adecuada fiscalización del manejo  de los fondos y del patrimonio de la Universidad;    

     

e) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Recursos  Humanos.    

     

Artículo  26. Son funciones de la División de Recursos Humanos:    

     

a) Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con la administración de los recursos  humanos al servicio de la Universidad, de conformidad con las disposiciones  legales que rige la materia;    

     

b) Velar por el  cumplimiento de las políticas y procedimientos referentes a la eficiente  selección, capacitación y promoción del personal;    

     

c) Cumplir y  hacer cumplir los reglamentos de personal docente y administrativo de la institución;    

     

d) Elaborar, en  coordinación con la Oficina de Planeación, los estudios relacionados con la  planta de personal;    

     

e) Preparar los  proyectos de providencias relacionadas con las situaciones administrativas del personal  y coordinar, con la Secretaría General, el trámite de los asuntos que se  presenten por acciones de tipo laboral;    

     

f) Rendir  informes a la Rectoría y a la Vicerrectoria Administrativa sobre las  actividades desarrolladas por la dependencia;    

     

g) Las demás que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de  Selección y Capacitación.    

     

Artículo  27. Son funciones de la Sección de Selección y Capacitación:    

     

a) Realizar en  colaboración con las directivas de las dependencias académicas y  administrativas, los procesos de convocatoria, concurso y selección del  personal requerido por la institución;    

     

b) Desarrollar los planes  de evaluación, ascenso y promoción dentro del escalafón, del personal docente y  administrativo, en cumplimiento de las políticas que sobre la materia  establezca la Universidad;    

     

c) Ejecutar los aspectos  referentes a la inducción, estímulo y capacitación del personal docente y  administrativo, a todos sus niveles, para el logro de una mayor eficiencia y calidad  en la prestación de los servicios;    

     

d) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de  Personal.    

     

Artículo  28. Son funciones de la Sección de Personal:    

     

a) Llevar el registro,  el control y las estadísticas del personal docente, administrativo y de  trabajadores oficiales, tramitar las novedades sobre el particular y mantener  actualizada dicha información;    

     

b) Producir, en  coordinación con la Sección de Sistematización, los reportes necesarios para la  liquidación de las nóminas para sueldos y prestaciones sociales de todo el  personal docente, administrativo, trabajadores oficiales y jubilados;    

     

c) Efectuar la  liquidación de cesantías, definitivas y parciales, de todo el personal docente,  administrativo y de trabajadores ofíciales de la Universidad, y hacer  oportunamente los reportes respectivos al Fondo Nacional de Ahorro;    

     

d) Expedir los  certificados y constancias relacionados con las situaciones administrativas del  personal de la Universidad;    

     

e) Las demás que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia    

     

División de  Servicios Generales.    

     

Artículo  29. Son funciones de la División de Servicios Generales:    

     

a) Programar y coordinar  las actividades relacionadas con adquisición, suministro, conservación,  mantenimiento y seguridad de los bienes de la Universidad;    

     

b) Elaborar  oportunamente, en coordinación con la Oficina de Planeación y demás  dependencias, el programa anual de compras, de acuerdo con las necesidades de  la institución y los recursos presupuestales;    

     

c) Desarrollar todas  aquellas actividades que le correspondan, en relación con los procesos de  licitaciones y contratos para la adquisición de bienes, de conformidad con las  normas sobre la materia;    

     

d) Efectuar los trámites  para la importación y nacionalización de las mercancías que adquiera la  Universidad;    

     

e) Dirigir y controlar  las actividades de la Sección de Publicaciones;    

     

f) Rendir informes a la Vicerrectoria  Administrativa sobré las actividades de la dependencia;    

     

g) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de  Servicios Auxiliares.    

     

Articulo  30. Son funciones de la Sección de Servicios Auxiliares:    

     

a) Responder por el buen  funcionamiento y uso de las instalaciones, equipos y enseres de la Universidad,  y efectuar el mantenimiento y la reparación de los mismos;    

     

b) Coordinar y prestar el  servicio de transporte que requieran los programas académicos y administrativos  de la Universidad y responder por el mantenimiento y buen funcionamiento del  parque automotor;    

     

c) Organizar, implantar y  desarrollar un sistema de vigilancia y control de los bienes de instalaciones  de la Universidad y de protección del personal vinculado con la institución;    

     

d) Responder por la  limpieza y buena presentación de las aulas, laboratorios, oficinas y, en  general, de todas las instalaciones;    

     

e) Vigilar el correcto  funcionamiento y suministro de energía, agua, teléfonos y demás servicios  públicos;    

     

f) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la, naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Bienes  y Suministros.    

     

Artículo  31. Son funciones de la Sección de Bienes y Suministros:    

     

a) Efectuar los trámites pertinentes  para la adquisición de los materiales y equipos requeridos por la Universidad,  de acuerdo con el programa de compras establecido para el efecto;    

     

b) Certificar la  disponibilidad de elementos devolutivos y de consumo en depósito en los  almacenes de la Universidad, atender las solicitudes y entregas de los mismos,  previos los trámites de rigor;    

     

c) Llevar el registro y  control de los bienes de propiedad de la Universidad, de acuerdo con las  técnicas, procedimientos y normas sobre la materia;    

     

d) Mantener actualizados  los inventarios y rendir las cuentas e informes pertinentes;    

     

e) Llevar y mantener  actualizado el registro de proponentes de la institución;    

     

f) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de  Publicaciones.    

     

Artículo  32. Son funciones de la Sección de Publicaciones:    

     

a) Prestar los servicios  de diagramación, edición y publicación de revistas, folletos, manuales,  conferencias y demás documentos que requieran las diferentes dependencias de la  Universidad para el cumplimiento de sus funciones;    

     

b) Conservar en debida  forma las matrices y originales de los trabajos que se realicen, y responder  por la seguridad de los mismos;    

     

e) Hacer oportunamente las  requisiciones de materiales y elementos necesarios para el funcionamiento de la  dependencia;    

     

d) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División de  Bienestar Social.    

     

Artículo  33. Son funciones de la División de Bienestar Social:    

     

a) Organizar la  prestación de los servicios tendientes al desarrollo humano, integración y  bienestar social de la comunidad universitaria;    

     

b) Velar porque se  presten en forma permanente y oportuna los servicios de salud al personal de la  Universidad;    

     

c) Dirigir y fomentar las  actividades de extensión cultural y artística, así como las deportivas y  recreativas;    

     

d) Mantener información  permanente con el Fondo Nacional del Ahorro, ICETEX, el Departamento  Administrativo del Servicio Civil, PROSOCIAL y demás organismos del Estado que  adelantan programas relacionados con el bienestar social, con él fin de que se  hagan extensivos a los funcionarios y estudiantes de la Universidad;    

     

e) Expedir, en  coordinación con las Secciones de Personal y de Admisiones, Registro y Control  Académico, él documento de identificación que la Universidad otorga a los  docentes, empleados, trabajadores y estudiantes de la misma;    

     

f) Rendir informes a la  Vicerrectoria Administrativa sobre las actividades de la dependencia;    

     

g) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de  Servicios de Salud.    

     

Artículo  34. Son funciones de la Sección de Servicios de Salud:    

     

a) Prestar asistencia médica  y odontológica, en los aspectos preventivo y curativo, a través de los  servicios de salud de la Universidad, al personal universitario que requiera de  estos servicios, y expedir las autorizaciones para consulta de médicos  especialistas, hospitalizaciones y despacho de fórmulas médicas, de acuerdo con  las normas legales y reglamentarias sobre el particular;    

     

b) Llevar debidamente  actualizadas las hojas médicas del personal universitario y practicar los  exámenes que requiera para su ingreso a la institución;    

     

c) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de  Extensión Cultural y Recreación.    

     

Artículo  35. Son funciones de la Sección de Extensión Cultural y Recreación:    

     

a) Realizar actividades  artísticas y culturales para el personal de la Universidad;    

     

b) Promover las  representaciones y exposiciones de carácter artístico y cultural, e impulsar el  intercambio de estas actividades entre las universidades y entidades que  desarrollan programas similares;    

     

c) Programar y coordinar  las actividades encaminadas al fomento y práctica del deporte, tanto recreativo  como competitivo, entre todos los miembros de la comunidad universitaria;    

     

d) Seleccionar los grupos  de monitores y entrenadores y velar por el uso adecuado y racional de los  escenarios e implementos deportivos;    

     

e) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de  Servicios Especiales y Crédito Educativo.    

     

Artículo  36. Son funciones de la Sección de Servicios Especiales y Crédito Educativo:    

     

a) Coordinar y  controlar la prestación de servicios de residencias y cafetería para los  estudiantes;    

     

b) Coordinar y  supervisar los Servicios de Crédito educativo para los estudiantes de bajos  recursos económicos;    

     

c) Administrar  los servicios de librería universitaria, buscando la mayor eficacia y  eficiencia en la prestación de los mismos;    

     

d) Las demás que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Bienes  Rurales.    

     

Artículo  37. Son funciones de la Sección de Bienes Rurales:    

     

a) Administrar y  supervisar el uso de los Bienes Rurales de la Universidad, de acuerdo con los  lineamientos y decisiones que sobre el particular determinen las autoridades de  la institución;    

     

b) Desarrollar las  actividades de explotación de los bienes rurales de la institución,  orientándolas fundamentalmente a los fines de docencia, investigación y  extensión, de acuerde con los programas académicos;    

     

c) Llevar los registros y  controles relacionados con la actividad académica y la explotación comercial de  los bienes rurales, y presentar los informes pertinentes a la Vicerrectoria  Administrativa y demás dependencias que lo soliciten;    

     

d) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Comité de Asuntos  Administrativos.    

     

Artículo  38. El Comité de Asuntos Administrativos estará integrado por:    

     

— El Rector, quien lo presidirá.    

     

— El Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá en  ausencia del Rector.    

     

— El Vicerrector Académico.    

     

— El Jefe de la Oficina de Planeación.    

     

— El Secretario General.    

     

— Los Jefes de las Divisiones dependientes de la  Vicerrectoria Administrativa.    

     

Cumplirá  las funciones de Secretario del Comité el funcionario que el Rector designe.    

     

Artículo  39. El Comité de Asuntos Administrativos es un órgano asesor de apoyo al  Rector, que se encargará de estudiar y evaluar aquellos aspectos relativos a la  administración y financiación de la Universidad que el Rector es-time  conveniente presentar a su consideración.    

     

Comité de  Educación Avanzada.    

     

Artículo  40. El Comité de Educación Avanzada estará integrado por:    

     

El  Vicerrector Académico, quien lo presidirá.    

     

El  Director del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.    

     

Un  representante de cada una de las Facultades que adelanten programas de  postgrado, designados por el Consejo de Facultad para períodos de un año.    

     

La  Secretaría de este Comité será ejercida por el funcionario que designe el  Vicerrector Académico.    

     

Artículo  41. Son funciones del Comité de Educación Avanzada:    

     

a) Formular criterios y  normas generales sobre los programas de post-grado en la Universidad;    

     

b) Estudiar la  viabilidad, la conveniencia para el país y la adecuación a las normas de la  Universidad, de los nuevos programas de postgrado que deseen establecer las  Facultades, y rendir concepto al Consejo Académico;    

     

c) Evaluar periódicamente  los programas de postgrado que ofrezca la Universidad teniendo en cuenta su  nivel académico, los recursos con que cuenta, su metodología, su adecuación a  las necesidades de la Universidad y del país, .y hacer las recomendaciones  pertinentes al Consejo Académico y al Consejo Superior;    

     

d) Estudiar los  reglamentos de postgrado propios de cada Facultad y conceptuar ante el Consejo  de Facultad respectivo;    

     

e) Estudiar y recomendar  la celebración de contratos referentes a la realización de programas de  postgrado, con la colaboración de otras instituciones, de conformidad con los  reglamentos de la Universidad;    

     

f) Buscar y proponer  mecanismos de financiación para los programas de postgrado de la Universidad y  para la adquisición del material bibliográfico requerido;    

     

g) Las demás que le  asigne el Consejo Superior.    

     

Comité Central de  Currículo.    

     

Artículo  42. El Comité Central de Currículo estará integrado por:    

     

El  Vicerrector Académico, quien lo presidirá.    

     

Un  profesor representante de cada una de las Facultades, designados por el Consejo  de Facultad.    

     

La  Secretaría de este Comité será ejercida por el funcio­nario que designe el  Vicerrector Académico.    

     

Artículo  43. Son funciones del Comité Central del Currículo:    

     

a) Conocer y  evaluar permanentemente los planes de estudio de los diversos programas que  ofrece la Universidad;    

     

b) Conocer y  evaluar los planes de estudio para los nuevos programas que ofrezca la  Universidad;    

     

c) Analizar las  reformas curriculares que sean sometidas a su estudio por las distintas  Facultades y recomendar lo pertinente;    

     

d) Promover y  recomendar el desarrollo de programas y actividades extracurriculares;    

     

e) Velar porque  los programas de todos los cursos que se dicten en la Universidad cumplan con  los requisitos técnicos del planeamiento curricular;    

     

f) Estudiar los  diversos tipos de evaluación empleados por los profesores de la Universidad y  recomendar lo pertinente;    

     

g) Diseñar  procedimientos tendientes a la racionalización del uso de los recursos  académicos con que cuenta la Universidad;    

     

h) Recomendar los  mecanismos pertinentes para la supervisión y asesoramiento de las actividades  académicas en lo referente a programas de los cursos, metodología de la  enseñanza, evaluación de estudiantes y profesores, y cursos de capacitación  profesoral;    

     

i) Las demás que  le asigne el Consejo Superior, el Consejo Académico, el Rector y el Vicerrector  Académico.    

     

Comité Central de  Investigaciones y Desarrollo Científico.    

     

Artículo  44. El Comité Central de Investigación y Desarrollo Científico estará integrado  por:    

     

—El Vicerrector  Académico, quién lo presidirá.    

     

—El Director del Centro  de Investigaciones y Desarrollo Científico.    

     

—Tres profesores con  experiencia investigativa, nombra-dos por el Rector, en representación de las  áreas de Ciencias de la Salud, Ciencias Agropecuarias y Ciencias Sociales y  Humanísticas.    

     

La  Secretaría de este Comité será ejercida por el funcionario que designe el  Vicerrector Académico.    

     

Artículo  45. Son funciones del Comité Central de Investigaciones y Desarrollo  Científico:    

     

a) Servir de cuerpo  consultivo al Consejo Superior, al Consejo Académico y a la Rectoría en materia  de investigación;    

     

b) Fomentarlas  actividades de investigación en la Universidad;    

     

c) Formular criterios y  normas generales sobre investigación en la Universidad;    

     

d) Desarrollar en forma  permanente, mediante seminarios específicos, el estudio y la evaluación de las  actividades investigativas de la Universidad y su relación con los problemas  del medio social;    

     

e) Estudiar y recomendar  los recursos requeridos para la investigación en la Universidad;    

     

f) Examinar los proyectos  de investigación que presenten para su financiación las Facultades, y proponer  las partidas necesarias con cargo al Fondo Especial de Investigaciones  Científicas;    

     

g) Mantener relaciones con  Centros de Información Científica y con entidades encargadas de promover y  financiar la investigación;    

     

h) Difundir ampliamente  los avances en el campo de la investigación en la Universidad;    

     

i) Apoyar la realización  de eventos científicos o culturales de nivel nacional o internacional, en cuya  organización participe oficialmente la Universidad;    

     

j) Las demás que le  asignen el Consejo Superior, el Consejo Académico y el Rector.    

     

Comité de  Personal Docente.    

     

Artículo  46. El Comité de Personal Docente estará integrado por:    

     

—  El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.    

     

—  Dos Decanos designados por el Consejo Académico para períodos de un año.    

     

—  El Representante de los Docentes al Consejo Superior.    

     

—  El Representante de los Docentes al Consejo Académico.    

     

— El Jefe de la División  de Recursos humanos asistirá como invitado, con derecho a voz pero sin voto.    

     

La  Secretaría de este Comité será ejercida por el funcionario que designe el  Vicerrector Académico    

     

Artículo  47. Son funciones del Comité de Personal Docente:    

     

a) Estudiar las  solicitudes de promisión, de acuerdo con las condiciones exigidas por el  Reglamento de Personal Docente para cada categoría, e informar de sus  conclusiones y recomendaciones al Consejo Académico;    

     

b) Dar concepto  previo a la suspensión de un docente escalafonado;    

     

c) Realizar los  estudios previos, con destino al Consejo Académico, para la homologación de los  títulos o certificados universitarios de especialización, para efectos de  escalafonamiento y salario;    

     

d) En  concordancia con lo anterior, realizar los estudios-previos para la  homologación de los certificados de especialización otorgados por entidades no  universitarias de reconocida solvencia científica o profesional, para efectos  de escalafonamiento, y salarios;    

     

e) Las demás que  le asigne el Reglamento de Personal docente.    

     

Comité de  Biblioteca e Información Científica.    

     

Artículo  48. El Comité de Biblioteca e Información Científica estará integrado por:    

     

— El Vicerrector  Académico, quien lo presidirá.    

     

— El Director del Centro  de Biblioteca e Información Científica.    

     

— El Director del Centro  de Investigaciones y Desarrollo Científico.    

     

— Cuatro profesores  nombrados por el Rector, en representación de las áreas de Ciencias de la  Salud, Ciencias Agropecuarias, Ciencias Sociales y Humanísticas Ciencias de la  Educación.    

     

La  Secretaría de este Comité será ejercida por el funcionario que designe el  Vicerrector Académico.    

     

Artículo  49. Son funciones del Comité de Biblioteca e Información Científica:    

     

a) Velar por el  desarrollo de la información científica y la asistencia permanente a todo el  cuerpo académico de la Universidad;    

b) Señalar pautas que  permitan el mejoramiento de los servicios del centro y acoger lo que le señale  el Sistema Colombiano de Bibliotecas de las instituciones de Educación  Superior;    

     

c) Estudiar y recomendar  las normas, procedimientos y reglamentos que se considere necesarios para el  buen funcionamiento del centro;    

     

d) Definir y conceptuar  sobre las necesidades .y prioridades de material bibliográfico, y procurar una  adecuada participación de toda el área académica en este sentido.;    

     

e) Darse su propio  reglamento.    

     

Comité de  Educación a Distancia.    

     

Artículo  50. El Comité de Educación a Distancia estará integrado por:    

     

— El Decano de la  Facultad de Educación, quien lo presidirá.    

     

— El Director del  Departamento de Educación a Distancia.    

     

— Los Directores  de los Departamentos Académicos de la Facultad de Educación.    

     

— Un  representante de los profesores de cada una de las carreras de la Facultad de  Educación, designados por el Consejo de Facultad.    

     

— El Jefe de la  Oficina de Planeación.    

     

— El Director del  Centro de Recursos Educativos.    

     

Hará  las veces de Secretario del Comité el funcionario que designe el Decano.    

     

Artículo  51. Son funciones del Comité de Educación a Distancia:    

     

a)  Asesorar a la Facultad en la coordinación de todas las actividades de Educación  a Distancia;    

     

b)  Evaluar los recursos y actividades del programa de Educación a Distancia;    

     

c)  Recomendar políticas sobre admisión y selección de los aspirantes a ingresar al  programa;    

     

d)  Proponer mecanismos de financiación del programa.    

     

Comité de Bienes  Rurales.    

     

Artículo  52. El Comité de Bienes Rurales estará integrado por:    

     

— El Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá.    

     

— El Decano de la Facultad de Agronomía.    

     

— El Decano de la Facultad ` de Medicina Veterinaria  y Zootecnia.    

     

— El Jefe de la División Financiera.    

     

— El Jefe de la División de Servicios Generales.    

     

El  Jefe de la Sección de Bienes Rurales cumplirá las funciones de Secretario del  Comité, con voz pero sin voto.    

     

El  Auditor Fiscal asistirá a las reuniones que de acuerdo con las normas legales y  según los asuntos que vayan a tratarse, requieran de su participación, con voz  pero sin voto.    

     

Articulo  53. Son funciones del Comité de Bienes Rurales:    

     

a) Asesorar a la  Universidad en la solución de los problemas de cualquier tipo que se presenten  en la Administración de las Granjas;    

     

b) Sugerir la  distribución del presupuesto y de los recursos que conforman el Fondo Rotatorio  de Bienes Rurales, de conformidad con las disposiciones legales;    

     

c) Recomendar al  Consejo Superior las modificaciones que considere convenientes en la  reglamentación de los bienes rurales de la Universidad;    

     

d) Estudiar y  conceptuar sobre los planes y programas de docencia, investigación y extensión que  las facultades presenten para ser desarrollados, durante cada semestre, en los  bienes rurales de la Universidad, así como trazar las pautas que deben seguirse  para el efecto;    

     

e) Estudiar y  conceptuar sobre el plan de explotación económica de las granjas de la  Universidad, con miras a la adecuada utilización de los recursos que no vayan a  ser utilizados en los programas académicos;    

     

f) Diseñar  procedimientos para el registro y control de las actividades que se realicen en  las granjas y velar porque los programas se cumplan atendiendo a los requisitos  técnicos y a las necesidades de la Universidad;    

     

g) Darse su  propio reglamento.    

     

Comité de Archivo  y Microfilmación.    

     

Artículo  54. El Comité de Archivo y Microfilmación estará integrado por:    

     

— El Secretario General, quien lo presidirá.    

     

— Un Delegado del Rector.    

     

— El Director del Centro de Biblioteca e Información  Científica.    

     

Cuando  los documentos motivo de análisis pertenezcan a una determinada dependencia, académica  o administrativa, se invitará a la sesión al Jefe de aquélla.    

     

El  Jefe de la Sección de Archivo y Correspondencia hará las veces de Secretario  del Comité, con derecho a voz pero sin voto.    

     

Artículo  55. Son funciones del Comité de Archivo y Microfilmación:    

     

a)  Señalar pautas que permitan establecer el tiempo de vigencia de los diferentes  archivos, de conformidad con las normas legales vigentes;    

     

b])  Recomendar la forma como deben conservarse los documentos que tengan algún  valor histórico, económico, legal, administrativo, fiscal, científico,  académico, de investigación u otros;    

     

c)  Estudiar los métodos y sistemas que permitan la descongestión de los archivos y  luego de un análisis minucioso de permanencia e importancia, recomendar los  documentos que deban microfilmarse;    

     

d)  Señalar los criterios que de acuerdo con la técnica y las normas legales  vigentes sobre la materia, permitan la clasificación de los documentos que  entran a formar parte de los archivos activos e inactivos, o para su destrucción  e incineración.    

     

Comisión de  Personal.    

     

Artículo  56. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.    

     

Junta de  Licitaciones y Contratos.    

     

Artículo  57. La Junta de Licitaciones y Contratos se integrará y cumplirá sus funciones  de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto General  de la Universidad.    

     

Artículo  58. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el  Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial los Acuerdos números 006, 012, 013, 014, 015, 017, 021, 033, 038 de  1978, 009 de febrero 10 de 1981 y 061 de octubre 27 de 1981, emanado del  Consejo Superior de la Universidad de Caldas.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Manizales, Caldas, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos  ochenta y uno.    

     

El  Presidente,    

(Fdo)  Bernardo Ocampo Trujillo.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  Carlos Eduardo Hoyos Gómez».    

     

Artículo  2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 18 de, enero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

Carlos Albán Holguín          

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