DECRETO 189 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 189 DE 1982    

(enero 22)    

     

por el cual se dictan normas  sobre prima técnica.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1661 de 1991,  artículo 17.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confiere la Ley 80 de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. La cuantía asignada  por concepto de la prima técnica de que tratan los Decretos  extraordinarios 1042 de 1978 y 656 de 1980 no es  reajustable en caso de variación de la asignación básica mensual del empleado.    

     

Artículo 2º. El beneficiario de la prima técnica que acredite requisitos  de escolaridad y experiencia diferentes a los que sirvieron de base para su  asignación podrá solicitar la reliquidación de la misma. Para tal efecto se  tendrá en cuenta la asignación básica mensual que corresponda al empleado al  momento del reajuste.    

     

Artículo 3º. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a  22 de enero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Eduardo Wiesner Durán.    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil,    

Laura Ochoa de Ardila.          

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