DECRETO 2083 DE 1982
(julio 19)
por el cual se ordena la promulgación de las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en el “Diario Oficial”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 8ª de 1973, se aprobó el Acuerdo de Cartagena;
Que dicho Acuerdo dispone que algunas de las materias en él contenidas sean desarrolladas por la Comisión mediante decisiones;
Que los mencionados actos jurídicos tienen carácter vinculante y por tanto son obligatorios para los países miembros;
Que algunos de los mencionados actos jurídicos requieren de incorporación expresa en el derecho interno de los países, mientras que otros son obligatorios a partir de la fecha de su expedición;
Que es indispensable y conveniente dar a conocer a las autoridades y a los particulares los actos que no requieren incorporación en el derecho interno, para cumplir con el requisito de su promulgación;
Que hasta tanto no comience a editarse la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, las decisiones de la Comisión, directamente aplicables en los territorios de los países miembros, deben llenar el requisito de su publicidad en un medio equivalente;
Que en Colombia el medio idóneo para promulgar las disposiciones jurídicas es el Diario Oficial.
DECRETA:
Artículo 1° Las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que no requieran incorporación expresa en el derecho interno serán promulgadas en el Diario Oficial.
Artículo 2° El representante plenipotenciario de Colombia ante la Comisión del Acuerdo de Cartagena, enviará, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, copia del acta donde figura la decisión respectiva para que sea publicada en el Diario Oficial, a más tardar dentro de los; 15 días siguientes a su recibo, en la sección correspondiente a Decretos dé la Presidencia de la República.
Parágrafo. Para los efectos del presente articulo, la copia de la decisión deberá estar autenticada por el Director Secretario de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 3° El requisito de la publicación en el Diario Oficial, de las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de que trata el presente Decreto, deberá cumplirse hasta cuando a comience a editarse la Gaceta Oficial del Acuerda de Cartagena.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Marlo Eastman.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gabriel Meto Guevara.