DECRETO 2083 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2083  DE 1982    

(julio  19)    

     

por el cual se  ordena la promulgación de las decisiones de la Comisión del Acuerdo de  Cartagena en el “Diario Oficial”.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

     

Que  mediante la   Ley 8ª de 1973, se  aprobó el Acuerdo de Cartagena;    

     

Que  dicho Acuerdo dispone que algunas de las materias en él contenidas sean  desarrolladas por la Comisión mediante decisiones;    

     

Que  los mencionados actos jurídicos tienen carácter vinculante y por tanto son  obligatorios para los países miembros;    

     

Que  algunos de los mencionados actos jurídicos requieren de incorporación expresa  en el derecho interno de los países, mientras que otros son obligatorios a  partir de la fecha de su expedición;    

     

Que  es indispensable y conveniente dar a conocer a las autoridades y a los  particulares los actos que no requieren incorporación en el derecho interno,  para cumplir con el requisito de su promulgación;    

     

Que  hasta tanto no comience a editarse la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena,  las decisiones de la Comisión, directamente aplicables en los territorios de  los países miembros, deben llenar el requisito de su publicidad en un medio  equivalente;    

     

Que  en Colombia el medio idóneo para promulgar las disposiciones jurídicas es el Diario Oficial.    

     

     

DECRETA:    

     

     

Artículo  1° Las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que no requieran  incorporación expresa en el derecho interno serán promulgadas en el Diario Oficial.    

     

Artículo  2° El representante plenipotenciario de Colombia ante la Comisión del Acuerdo  de Cartagena, enviará, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República, copia del acta donde figura la decisión respectiva para que sea  publicada en el Diario Oficial, a  más tardar dentro de los; 15 días siguientes a su recibo, en la sección  correspondiente a Decretos dé la Presidencia de la República.    

     

Parágrafo.  Para los efectos del presente articulo, la copia de la decisión deberá estar  autenticada por el Director Secretario de la Junta del Acuerdo de Cartagena.    

     

Artículo  3° El requisito de la publicación en el Diario  Oficial, de las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de que  trata el presente Decreto, deberá cumplirse hasta cuando a comience a editarse  la Gaceta Oficial del Acuerda de Cartagena.    

     

Artículo  4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Gobierno,    

Jorge  Marlo Eastman.    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Gabriel  Meto Guevara.          

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