DECRETO 293 DE 1982
(febrero 2)
por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 6a de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Establécense los siguientes gravámenes ad-valorem a las posiciones del Arancel que a continuación se indican:
Posición
Gravamen %
29.14.02.11
20
37.02.02.01
5
37.02.02.99
5
37.02.03.01
5
37.02.03.99
5
37.08.89.02
10
51.01.05.00
1
Artículo 2° Créanse en el Arancel de Aduanas las siguientes posiciones con las descripciones y gravámenes señalados a continuación:
Posición
Descripción
Gravamen %
30.03.04.41
Anabólicos no hormonales
5
51.02.01.09
De poliuretanos
1
51.02.01.99
Los demás
45
84.33.01.09
Cizallas y Guillotinas hasta de 83 cms. de luz corte
20
84.33.01.99
Las demás
10
Artículo 3° En les términos anteriores queda modificado el artículo 1° del Decreto 895 de 1980.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a febrero 2 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán