DECRETO 3078 DE 1982
(octubre 27)
por el cual se modifican unos gravámenes arancelarios.
EL Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículo 120, ordinal 22 y 285 de la constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.
DECRETA:
Artículo 1º. Señálase un gravámen arancelario del cinco porciento (5%) ad-valorem hasta el 31 de diciembre de 1982, para las posiciones del Arancel de Aduanas mencionadas, el artículo 1º, del Decreto 2204 de 1982.
para las posiciones del Arancel de Aduanas mencionadas en el artículo 1º, del Decreto 2204 de 1982.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de octubre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.