DECRETO 691 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 691  DE 1982    

(marzo 5)    

     

por el  cual se modifica el artículo 37 del Estatuto Nacional del Transporte Terrestre  Automotor,   Decreto número  1393 de 1970.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades concedidas por la   Ley 15 de 1959, y    

     

CONSIDERANDO    

     

que en virtud de los objetivos señalados por la   Ley 15 de 1959,  corresponde al Gobierno reglamentar el funcionamiento de las Empresas de  Transporte Terrestre Automotor por Carretera,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Modificar el artículo 37 del   Decreto 1393 de 1970,  en el sentido de que la tarjeta de operación para vehículos de pasajeros será  expedida por dos (2) años, o por un término menor, si se modificaren los datos  contenidos en ella o si se venciere la licencia de funcionamiento.    

     

Artículo 2°-Para los vehículos de carga, la tarjeta de  operación se expedirá por tres (3) años, o por un término menor si se presenta  alguna de las situaciones contempladas en el artículo anterior.    

     

Artículo 3° El Instituto Nacional del Transporte tomará  “_as medidas del caso para la correcta aplicación de este Decreto.    

     

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias en especial el  artículo 37 del   Decreto  1393 del 5 de agosto de 1970.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 5 de marzo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

Enrique  Vargas Ramírez.          

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