DECRETO 2205 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2205 DE 1983

(agosto 2)    

     

por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto  Geográfico “Agustín Codazzill.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1008 de 1993,  artículo 2º y por el Decreto 2113 de 1992,  artículo 42.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades y en especial de las que le confieren los Decretos leyes números 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébanse los estatutos del Instituto Geográfico  “Agustín Codazzi, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 29 DE 1983

(julio 18)    

     

por el cual se modifican los estatutos del  Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.    

     

La Junta Directiva del Instituto Geográfico  “Agustín Codazzi”, en uso de las atribuciones conferidas por los  Decretos números 1050 y 3130 de 1968, 151 de 1969 y oído  el concepto de la Secretaría de la Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

     

Acuerda:    

     

Artículo 1º. Adóptanse los siguientes Estatutos que  regirán la administración y funcionamiento del Instituto Geográfico  “Agustín Codazzi”,    

     

CAPITULO I    

     

Naturaleza, objetivos, funciones y domicilio.    

     

Artículo 2º. Nombre  y naturaleza. El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, creado  por el Decreto  ley número 0290 de 1957, es un establecimiento público dotado de personería  jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

Artículo 3º. Duración. La duración del Instituto  será indefinida.    

     

Artículo 4º. Jurisdicción  y domicilio. El Instituto tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional  y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá.    

     

Parágrafo. El Instituto con sujeción a la política  y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus  actividades, podrá extender, conforme a estos estatutos, su acción a todas las regiones  del país, creando unidades o dependencias seccionales que podrán no coincidir  can la división general del territorio. Además, buscará la coordinación e  integración de sus actividades con las de los Departamentos `y demás entidades  territoriales cuando se trate de servicios similares.    

     

Artículo 5º. Objetivos.  El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” estará encargado de  desarrollar la política y de ejecutar los planes del Gobierno Nacional en  materia de cartografía, clasificación de suelos, formación y conservación del  Catastro Nacional, investigaciones científicas de carácter astronómico,  edafológico, geodésico, geofísico y geográfico.    

     

Artículo 6º. Funciones.  De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Instituto tendrá  las siguientes funciones:    

     

a) Elaborar los mapas y planos topográficos,  militares, agrolágicos, catastrales y demás mapas temáticos del país.    

     

b) Estudiar y clasificar los suelos del país para  su mayor aprovechamiento agropecuario y para el avalúo catastral técnico;    

     

c) Reglamentar, formar y conservar el catastro en  el territorio nacional y para esos fines, estudiar los elementos físico,  económico y jurídico de la propiedad inmueble;    

     

d) Adelantar los estudios e investigaciones que  propendan al conocimiento y divulgación de la geografía colombiana para  coadyuvar a los planes de desarrollo del país y para facilitar labores  científicas o didácticas y realizar las publicaciones que se requieran para  tales fines;    

     

e) Realizar investigaciones científicas  (astronómicas, edafológicas, geodésicas y geofísicas) para orientar los demás  servicios del Instituto, auspiciar la formación de personal técnico  especializado en esas materias y promover el intercambio cultural con entidades  similares del país y del exterior;    

     

f) Intervenir, de conformidad con la Ley 62 de 1939 y demás  disposiciones sobre la materia., en las operaciones de deslinde y amojonamiento  para establecer los linderos de los departamentos, comisarías, intendencias y  municipios;    

     

g) Efectuar los avalúos que le asigna la Ley 135, de 1961 y  demás disposiciones complementarias con destino a las operaciones que el  Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adelante para la adquisición o  adecuación de tierras o con el fin de establecer el grado de explotación  económica de las mismas para efectos de la extinción, del dominio;    

     

h) Adelantar estudios básicas para su aplicación en  los planes o programas de desarrollo urbano;    

     

i) Reglamentar y vigilar los trabajos aerofotográficos,  fotogramétricos, cartográficos, geodésicos, astronómicos, topográficos,  catastrales y edafológicos que realicen entidades oficiales y los particulares,    

     

j) Cooperar con el Ministerio de Relaciones  Exteriores en los estudios y trabajos relacionados con las fronteras  internacionales;    

     

k) Participar en el censo y avalúo de inmuebles  para distribuir las contribuciones de valorización y practicar los avalúos  especiales que requieran las entidades de derecho público con arreglo a las  disposiciones legales vigentes,    

     

l) Realizar los trabajos que en virtud de convenios  internacionales le corresponda ejecutar en representación del Gobierno  Nacional;    

     

m) Colaborar dentro del campo de su competencia en  los planes de fomento del Estado y en los de la defensa nacional, y prestar,  dentro del mismo campo, servicios a las personas naturales o jurídicas que los  soliciten;    

     

n) Elaborar la impresión de publicaciones técnicas,  científicas o didácticas que se contraten con el Instituto;    

     

ñ) Las funciones previstas en la ley o que le  corresponda ejecutar por la naturaleza propia del organismo y que no estén  atribuidas a otras entidades.    

     

Artículo 7º. Delegación  de funciones en otros organismos. La Junta Directiva del Instituto, con el  voto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su representante  y la aprobación del Gobierno cuando así lo dispusieren las respectivas normas  legales o reglamentarias, podrá delegar en otras entidades públicas el  cumplimiento de algunas de sus funciones.    

     

La entidad delegataria se someterá a los requisitos  y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas.    

     

El Instituto podrá respetando las estipulaciones  contractuales correspondientes, si fuere el caso, reasumir las funciones que  hubiere delegado.    

     

CAPITULO II    

     

Organos de dirección y administración.    

     

Artículo 8º Organos  del Instituto. La Dirección y administración del Instituto Geográfico  “Agustín Codazzi” estarán a cargo de una Junta Directiva, de un Director  General y de los demás funcionarios que determine la Junta.    

     

Artículo 9º. Composición.  La Junta Directiva del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” estará  integrada así:    

     

a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  representante, quien la presidirá;    

     

b) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;    

     

c) El Ministro de Agricultura o su delegado, y    

     

d) Un representante del Presidente de la República,  de terna presentada por la Sociedad de Agricultores de Colombia.    

     

Artículo 10. Designación de  delegados. La designación de los delegados de los Ministros se hará de  conformidad con lo prescrito en las disposiciones legales vigentes.    

     

De los miembros de la Junta Directiva.    

     

Artículo 11. Calidad  de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva, aunque  ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de  empleados públicos.    

     

Artículo 12. Período.  El período del miembro designado por el Presidente de la República será de dos  (2) años a partir de la fecha de su posesión, pero podrá ser reelegido  indefinidamente.    

     

Artículo 13. Reuniones.  La Junta Directiva se reunirá en la ciudad de Bogotá, en forma ordinaria, por  lo menos una vez al mes, pero podrá hacerlo extraordinariamente, cuando sea  convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto. También  podrá celebrar reuniones en otros lugares del país Parágrafo. A las reuniones  de la Junta concurrirá el Director General, con voz pero sin voto y los demás,  funcionarios que la Junta considere conveniente invitar,    

     

Artículo 14. Quórum  y votaciones. La Junta Directiva podrá  sesionar válidamente con la mitad más uno de los miembros que la componen;  para: sus decisiones, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los  miembros asistentes.    

     

Artículo 15. La Junta Directiva podrá establecer  dentro de su seno, comisiones de trabajo o estudios especiales que se requieran  y autorizarlas para tomar la decisión final.    

     

Artículo 16. Las reuniones de la Junta se harán constar  por medio de actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las  firmas del Presidente y del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 17. Acuerdos.  Las providencias que expida la Junta en el ejercicio de las facultades que le  conceden la ley y los estatutos, se denominarán “Acuerdos”; una vez  aprobados, deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario  de la Junta.    

     

Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente  con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia  del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las Actas.    

     

Artículo 18. Funciones  de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:    

     

a) Adoptar y reformar los Estatutos de la entidad y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

     

b) Autorizar, conforme a las disposiciones legales,  la contratación de empréstitos internos y externos destinados al Instituto y  aprobar los contratos correspondientes;    

     

c) Autorizar las comisiones al exterior del  Director General y demás funcionarios del Instituto, con arreglo a las normas  legales sobre la materia;    

     

d) Aprobar el presupuesto del Instituto y los  traslados que en el mismo se consideren necesarios para el buen funcionamiento  de la entidad con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público  o su representante;    

     

e) Formular la política general del Instituto en  desarrollo de los planes trazados por el Gobierno Nacional;    

     

f) Determinar la estructura, organización  administrativa, su planta de personal, conforme a las disposiciones vigentes  sobre la materia;    

     

g) Autorizar los actos o contratos que celebre el  Director General cuando su cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($  5.000.000.00);    

     

h) Delegar en el Director General, el cumplimiento  de alguna o algunas de sus funciones, previo el lleno de los requisitos legales  establecidos para el efecto;    

     

i) Autorizar al Director General para que delegue  en funcionarios del Instituto, determinadas atribuciones de las que le son  propias, con los límites que ella misma establezca;    

     

j) Aprobar el nombramiento y remoción del  Secretario General y de los Subdirectores del Instituto, lo mismo que de los Jefes de Oficina de las Direcciones  Seccionales de Catastro o de quien haga sus veces y del funcionario que haga las  veces de Secretario de las mismas;    

     

k) Crear Comités Asesores del Instituto que  coadyuven al eficaz cumplimiento de los objetivos de la entidad y asignarles  sus atribuciones.    

     

l) Determinar los servicios del Instituto que deben  ser retribuidos y fijar el precio por tales conceptos;    

     

m) Autorizar al Director General, para constituir  mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales o  extrajudiciales cuando sea necesario;    

     

n) Tomar las medidas que propendan al bienestar  social y capacitación de los empleados del Instituto con arreglo a las  disposiciones legales sobre la, materia;    

     

ñ) Expedir su propio reglamento;    

     

o) Las demás que le otorguen la ley, los Decretos  reglamentarios y los presentes  estatutos.    

     

Artículo 19. Honorarios.  El Gobierno Nacional fijará los honorarios de los miembros de la Junta  Directiva, por medio de la Resolución Ejecutiva.    

     

Artículo 20. Del  Director General. El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”  tendrá un Director General de libre nombramiento y remoción del Presidente de  la República; será el representante legal de la entidad y su primera autoridad  ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus  objetivos.    

     

Artículo 21. Funciones.  Son funciones del Director General del Instituto Geográfico “Agustín  Codazzi”:    

     

a) Dirigir y controlar la ejecución de los  programas asignados a la entidad;    

     

b) Someter a la consideración de la Junta Directiva  los planes y programas del Instituto;    

     

c) Dirigir, coordinar y controlar el personal del  Instituto y las actividades de sus distintas dependencias;    

     

d) Proponer a la Junta Directiva la creación,  supresión o modificación de cargos y dependencias del Instituto, con sujeción a  las disposiciones legales;    

     

e) Nombrar y remover de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes a los empleados del Instituto, según los cargos establecidos y  someter a la aprobación de la Junta Directiva el nombramiento y remoción del  Secretario General, de los Subdirectores del Instituto, de los Jefes de Oficina  de las Direcciones Seccionales de Catastro o de quien haga sus veces y del  funcionario que haga las veces de Secretario de las mismas;    

     

f) Delegar en los funcionarios del Instituto, con  aprobación de la Junta Directiva, algunas de las atribuciones que le confieren  los presentes estatutos, cuando se requiera para el buen funcionamiento de la  entidad;    

     

g) Conceder vacaciones, permisos y licencias a los  empleados de la entidad, e imponer las sanciones a que hubiere lugar, de  acuerdo con las disposiciones legales y los reglamentos especiales del  Instituto;    

     

h) Proponer a la Junta Directiva los precios que  deban ser cobrados por determinada clase de servicios que preste el Instituto;    

     

i) Proveer al oportuno recaudo de los ingresos,  ordenarlos gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y por el buen  mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto;    

     

j) Convocar a la Junta Directiva a sesiones  extraordinarias cuando lo estime  necesario;    

     

k) Rendir anualmente al Presidente de la República,  por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, un informe general  sobre las actividades desarrolladas por el Instituto; igualmente, suministrar  los informes que sobre asuntos especiales le solicite el Gobierno Nacional;    

     

l) Participar en los Consejos, Comités o Juntas que  le señalen las disposiciones legales;    

     

m) Suscribir en su carácter de representante legal  del Instituto, los actos y contratos que deban celebrarse. Cuando la cuantía de  éstos fuere igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.000 se  requerirá autorización previa de la Junta Directiva;    

     

n) Presentar anualmente a la Junta Directiva el  proyecto de presupuesto y someter a su aprobación los traslados presupuestales  que sean necesarios para el buen funcionamiento de la entidad;    

     

ñ) Rendir los informes de que trata, el artículo 11  del Decreto 3130 de 1968  y los que le solicite la Junta, Directiva;    

     

o) Tramitar el otorgamiento de comisiones en el  exterior a los empleados del Instituto;    

     

p) Dictar los reglamentos internos de trabajo, con  sujeción a las disposiciones legales y a las determinaciones de la Junta  Directiva;    

     

q) Las demás que le correspondan por la naturaleza  de su cargo y que no estén atribuidas a otra autoridad, o se le asignen  especialmente por la ley, decretos reglamentarios, y los presentes estatutos y  las decisiones de la Junta Directiva.    

     

Artículo 22. Actos  o decisiones del Director General. Los actos o decisiones que tome el  Director General en ejercicio de las funciones a él conferidas por Ministerio  de la ley, los presentes estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva, se  denominarán “Resoluciones” las cuales serán refrendadas con la firma  del Secretario General y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes  y año en que se expidan.    

     

CAPITULO III    

     

De la organización interna.    

     

Artículo 23. Estructura.  La estructura, interna del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”  será determinada por la Junta Directiva pero su nomenclatura se ajustará a las  siguientes normas:    

     

1. Las unidades de nivel directivo, en razón, de la  naturaleza de las funciones del Instituto, se denominarán Secretaría General y  Subdirecciones Generales.    

     

2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o  coordinación, se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan  personas ajenas al organismo.    

     

3. Las unidades operativas, incluidas las que  atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones o  Secciones y Grupos.    

     

4. Las unidades que se creen para el estudio o  decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.    

     

Artículo 24. La Junta Directiva establecerá la  estructura interna de las Direcciones Seccionales de Catastro y fijará la  nomenclatura que se adapte al género de las actividades que desarrollen, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo 25. Direcciones  Seccionales. Las Direcciones Seccionales de Catastro son dependencias  regionales del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, encargadas de  adelantar los trabajos sobre formación y conservación del  catastro en su respectiva jurisdicción  y de cumplir las demás funciones que la ley, los reglamentos especiales y los  actos de la Junta Directiva le señalen.    

     

Artículo 26. Dirección y Administración.  La Dirección y Administración inmediatas de  las Direcciones Seccionales de Catastro estarán a cargo, en cada una de  ellas, de un Jefe di Oficina Seccional o de quien haga sus veces y de los demás funcionarios que determine la  Junta Directiva, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.    

     

CAPITULO IV    

     

Del régimen jurídico de los actos y contratos.    

     

Artículo 27. El régimen contractual del Instituto, así  como las adquisiciones que realice, de bienes y servicios, se ceñirán, a lo  dispuesto en el Decreto ley 222 de  1983 y en, las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o  adicionen.    

     

Artículo 28. De  las controversias. La competencia de los jueces para conocer de las  controversias que se desprendan de los actos administrativos que dicte el  Instituto, se regirá por las normas del Decreto número  528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Artículo 29.  Recursos contra los actos del Instituto. Salvo disposición legal en  contrario, sólo procederá el recurso de reposición contra las resoluciones que  dicte el Director General en los asuntos de su competencia, surtido el cual, se  entenderá agotada la vía gubernativa..    

     

Si la  providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido aprobada por la  Junta Directiva conforme a estos Estatutos, la reposición se interpondrá ante  el Director General, pero la providencia que los resuelva deberá ser aprobada  también por la Junta Directiva.    

     

Si la providencia  recurrida ha sido expedida, por la Junta Directiva, el recurso se intentará  directamente ante ésta, a quien corresponderá resolverlo.    

     

Contra los actos de la junta Directiva o del  Director General, que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede  recurso alguno, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que  hubiere lugar.    

     

Por regla general, en la tramitación de los recursos se  observarán las normas del Decreto 2733 de 1959  y las demás disposiciones que lo modifiquen, o adicionen.    

     

Artículo 30. Trámites  en las Seccionales. El Director General conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las  providencias que dicten en primera instancia los  Directores Seccionales de Catastro.    

     

Los actos que se deriven de la formación y  conservación del Catastro Nacional, se sujetarán a un procedimiento especial  según las normas que se establezcan para el efecto.    

     

CAPITULO V    

     

Del Patrimonio, Presupuesto, Control Fiscal y Administrativo.    

     

Artículo 31. Patrimonio. El patrimonio del Instituto  Geográfico “Agustín Codazzi” estará constituido por:    

     

a) Los terrenos adquiridos por Escritura número 350  del 4 de julio de 1954, otorgada en la Notaría 4ª de Bogotá,  ubicados en la misma ciudad y los edificios construidos en ellos, como también  los inmuebles que adquiera;    

     

b) La Isla de “El Santuario”, situada en  la Laguna de Fúquene (Cundinamarca), adquirida por Escritura Pública número  3057 de julio 2 de 1952, otorgada en la Notaría 4ª de Bogotá;    

     

c) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente  posee a su favor el Instituto y los que adquiera en el futuro;    

     

d) Las sumas que en lo futuro se apropien, en el  Presupuesto Nacional y los bienes que se le destinen;    

     

e) El producto o utilidades de las operaciones que  realicen    

     

f) El valor de los aportes, auxilios y donaciones  que hagan al Instituto personas naturales o jurídicas y los ingresos obtenidos  por cualquier otro concepto;    

     

Articulo 32. Presupuesto.  La Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del Ministro de  Hacienda y Crédito Público o de su representante, expedirá  anualmente el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la entidad, con base en el  proyecto que debe presentarle el Director General y lo someterá a la revisión  de la Dirección General del Presupuesto, sin perjuicio de que oportunamente se  cumpla con las exigencias contempladas en el artículo 11 del Decreto 3130 de f  1968.    

     

Parágrafo. El Presupuesto de Ingresos y Gastos del  Instituto se sujetará, en cuanto sea posible, a las normas generales del  Presupuesto Nacional. También se procurará establecer un equilibrio entre las  partidas de funcionamiento y las sumas destinadas a inversión y mejoras de los  servicios adscritos al Instituto.    

     

Artículo 33. Destinación  de fondos. A ninguna parte de los bienes administrados por el Instituto se  le podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones  señaladas por las disposiciones legales y los presentes estatutos.    

     

Artículo 34. Control  fiscal. La Contraloría, General de la República ejercerá la vigilancia  sobre el manejo de los fondos y bienes del Instituto por medio de Auditores de  su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole  de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen  a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la  ley, los decretos reglamentarios y los estatutos, para hacer ágil y expedito su  funcionamiento.    

     

Artículo 35. Incompatibilidades.  Los funcionarios de la Contraloría General que hayan ejercido el control fiscal  en el Instituto y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y  segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él,  sino después de un (1) año de producido su retiro.    

     

Artículo 36. Inversiones.  Dentro de las normas previstas por la ley, el Instituto podrá hacer inversiones  que contribuyen al incremento de ese patrimonio.    

     

Artículo 37. Control administrativo. El control  administrativo será ejercido por el Director General, quien velará porque la  ejecución de los planes y programas de la entidad se adelanten conforme a las  disposiciones previstas en la ley, Decretos reglamentarios, los presentes  Estatutos y determinaciones de la Junta Directiva.    

     

CAPITULO VI    

     

Del personal    

     

Artículo 38. Naturaleza  de su relación con el Instituto. Las personas que presten regularmente sus servicios  al Instituto tendrán la calidad de empleados públicos y por lo tanto, estarán  sujetos al régimen legal vigente para los mismos. Sin embargo, con arreglo al  artículo 5º del Decreto 3135 de 1968,  podrán vincularse mediante contrato de trabajo, las personas que desempeñen las  siguientes actividades:    

     

a) Construcción y sostenimiento de obras, operación  y mantenimiento de equipos;    

     

b) Labores de aseo, vigilancia y similares;    

     

c) Servicios auxiliares transitorios o de tiempo  parcial.    

     

Artículo 39. Libre  nombramiento. Son de libre nombramiento y remoción las personas que  desempeñan los cargos que se señalan a continuación:    

     

a) Secretario General del Instituto, Subdirectores  Generales, Jefes de Oficina del Instituto, Jefes de División y Sección, Jefes  de Oficina de las Direcciones Seccionales o quien haga sus veces y los  funcionarios que hagan las veces de Secretarios de esas Direcciones;    

     

b) Secretaría Ejecutiva y chofer mecánico  correspondientes a la planta de personal de los Despachos del Director General,  del Secretario General y Subdirectores Generales;    

     

c) Secretaria Ejecutiva correspondiente a la planta  de personal del Despacho de los Jefes de Oficina de las Direcciones Seccionales  o de quien haga sus veces.    

     

Artículo 40. Servicios  técnicos. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes, el Instituto  podrá contratar servicios a técnicos con personas o entidades nacionales o  extranjeras especializadas, para desempeñar labores de asesoría y para realizar  o supervisar estudios de investigaciones específicamente relacionadas con las  funciones adscritas al Instituto.    

     

Artículo 41. Liquidación  de cesantías. El Instituto, de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118 de 1968,  deberá liquidar y entregar al Fondo Nacional del Ahorro, las cesantías que se  causen en favor de sus trabajadores y empleados.    

     

Parágrafo. El Instituto, según el artículo 57 del  mismo Decreto, pagará directamente, cuando hubiere lugar, las cesantías de los  trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios que ocupe por un tiempo  no mayor de un (1) mes, cuya labor sea distinta de las actividades normales de la entidad; las de quienes ocupe en  labores ocasionales o transitorias, o para reemplazar temporalmente al personal  en vacaciones o en uso de licencia.    

     

CAFITULU VII    

     

Disposiciones varias.    

     

Artículo 42. Comisiones  del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional  prestará, su colaboración al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, por  intermedio de sus diferentes fuerzas y en tal virtud destinará en comisión o  retirará el personal militar que le solicite el Director General, personal que  trabajará dentro de la organización y normas internas de la entidad.    

     

Artículo 43. Tutela.  El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá sobre el Instituto la  tutela; gubernamental a que se refiere el artículo 79 del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Artículo 44. Inspección.  El Director General del Instituto tomará las medidas necesarias, con el fin de  que se suministren las informaciones y documentos que se requieran para la  eficacia de las visitas de inspección técnica o administrativa que ordene el  Presidente de la República.    

     

Artículo 45. Reserva.  Ningún miembro de la Junta Directiva, ni funcionario del Instituto podrá revelar  los planes, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de  adopción, salvo que la Junta Directiva, o el Director General hayan autorizado  la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

     

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba  darse al público en general o a los particulares interesados, así como la  información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios,  se darán de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se  expidan o con la autorización en cada caso concreto, del Secretario General o  del Subdirector correspondiente.    

     

Artículo 46. Inhabilidades.  Los miembros de la Junta Directiva y del Director General tendrán las  inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades determinadas en las  disposiciones legales vigentes.    

     

Parágrafo. No quedan cobijados por las inhabilidades de  que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios  que la entidad ofrezca al público, bajo condiciones comunes a todos los que los  soliciten.    

     

Artículo 47. Posesión.  El Director General del Instituto y el miembro designado por el Presidente de  la República para integrar la Junta Directiva, se posesionarán ante el Ministro  de Hacienda y Crédito Público. Los demás funcionarios o empleados del  Instituto, ante el Director General o ante el funcionario a quien se delegue  esta atribución.    

     

Artículo 48. Certificaciones.  Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director General y de los  miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las referentes a los demás empleados  de la entidad las expedirá el Secretario General del Instituto o la persona en  quien se delegue esta, función.    

     

Artículo 49. Informes.  De acuerdo con el artículo 28 del Decreta número 1050 de 1968, el representante  del Gobierno en la Junta Directiva deberá rendir al Presidente de la República  informes anuales de carácter general o particular cuando se lo soliciten, sobre  las actividades del Instituto.    

     

Artículo 50. Modificaciones,  reformas o adiciones. Para su validez, las modificaciones, reformas o  adiciones a los presentes estatutos, deberán ser expedidas por la Junta  Directiva previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República y sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional:    

     

Artículo 51. Vigencia.  Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional y derogan las disposiciones que le sean contrarias, en especial al  Acuerdo número 5 de 1969.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Expedido en Bogotá, a 18 de julio de 1983.    

     

La Presidenta,    

Alba  Lucia Orózco de Triana.    

     

El Secretario,    

Leonardo  Delgado López».    

     

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en  especial el Decreto 1167 de 1969.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E. a 2 de agosto de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),    

Florángela  Gómez de Arango.          

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