DECRETO 2765 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2765  DE 1983

(septiembre 27)    

     

por el cual se modifican algunas de las  características de los títulos de deuda pública interna denominados  “Títulos de Ahorro Nacional-Emisión 1983”.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el   Decreto  legislativo número 382 de 1983, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Junta Monetaria en su  reunión de agosto 31 de 1983, acordó recomendar al Gobierno Nacional efectuar  algunas modificaciones a las características de los Títulos de Ahorro Nacional  —Emisión 1983—;    

     

Que el Gobierno Nacional  encuentra conveniente la adopción de las recomendaciones de la Junta Monetaria,  con el objeto de incrementar el monto de la colocación de los Títulos de Ahorro  Nacional —Emisión 1983—;    

     

Que para tal fin es necesario  modificar parcialmente el   Decreto  1888 de julio 5 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Los literales  b), e) y g) del artículo segundo del   Decreto  1888 de julio 5 de 1983, quedarán así:    

     

b) Se emitirán con plazos de vencimiento de tres  (3), seis (6), nueve (9) y doce (12) meses contados a partir de la fecha de  colocación;    

     

c) Los que tengan vencimiento de tres (3) meses,  devengarán intereses a la tasa del veintiséis por ciento (26%) anual pagaderos  por trimestre vencido, o su equivalente de adoptarse una modalidad de pago  diferente; los de seis (6), nueve (9) y doce (12) meses, devengarán intereses  de veintiséis por ciento (26%), veintisiete por ciento (27%) y veintiocho por  ciento (28%) anual, respectivamente, pagaderos por trimestres anticipados, o su  equivalente de adoptarse una modalidad de pago diferente;    

     

g) El valor nominal de cada título no podrá ser  inferior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda legal y será el registrado  por el Banco de la República en el momento de su colocación;    

     

Artículo segundo. Las demás  estipulaciones del   Decreto  1888 de julio 5 de 1983 continúan vigentes.    

     

Artículo tercero. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E, a 27 de  septiembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, Encargado,    

Florángela Gómez de Arango.          

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