DECRETO 2765 DE 1983
(septiembre 27)
por el cual se modifican algunas de las características de los títulos de deuda pública interna denominados “Títulos de Ahorro Nacional-Emisión 1983”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto legislativo número 382 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Monetaria en su reunión de agosto 31 de 1983, acordó recomendar al Gobierno Nacional efectuar algunas modificaciones a las características de los Títulos de Ahorro Nacional —Emisión 1983—;
Que el Gobierno Nacional encuentra conveniente la adopción de las recomendaciones de la Junta Monetaria, con el objeto de incrementar el monto de la colocación de los Títulos de Ahorro Nacional —Emisión 1983—;
Que para tal fin es necesario modificar parcialmente el Decreto 1888 de julio 5 de 1983,
DECRETA:
Artículo primero. Los literales b), e) y g) del artículo segundo del Decreto 1888 de julio 5 de 1983, quedarán así:
b) Se emitirán con plazos de vencimiento de tres (3), seis (6), nueve (9) y doce (12) meses contados a partir de la fecha de colocación;
c) Los que tengan vencimiento de tres (3) meses, devengarán intereses a la tasa del veintiséis por ciento (26%) anual pagaderos por trimestre vencido, o su equivalente de adoptarse una modalidad de pago diferente; los de seis (6), nueve (9) y doce (12) meses, devengarán intereses de veintiséis por ciento (26%), veintisiete por ciento (27%) y veintiocho por ciento (28%) anual, respectivamente, pagaderos por trimestres anticipados, o su equivalente de adoptarse una modalidad de pago diferente;
g) El valor nominal de cada título no podrá ser inferior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda legal y será el registrado por el Banco de la República en el momento de su colocación;
Artículo segundo. Las demás estipulaciones del Decreto 1888 de julio 5 de 1983 continúan vigentes.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 27 de septiembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado,
Florángela Gómez de Arango.