DECRETO 3480 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3480  DE 1983

(diciembre 19)    

     

sobre liquidación del presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de  los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al  31 de diciembre de 1984.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades que le confieren los artículos 72 y 73 del   Decreto  extraordinario 294 de 1973, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Congreso Nacional expidió la   Ley 40  del 2 de diciembre de 1983 sobre presupuesto de rentas e ingresos y de  gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º  de enero al 1º de diciembre de 1984.    

     

Que el artículo 72 del   Decreto  extraordinario 294 de 1973 establece que corresponde al Gobierno dictar el Decreto  de liquidación del presupuesto aprobado  por el Congreso Nacional.    

     

Que el artículo 73 del referido  Decreto  extraordinario 294 de 1973 dispone que el Gobierno expedirá el Decreto de  liquidación del presupuesto antes del 20 de diciembre;    

     

DECRETA:    

     

PRIMERA PARTE    

     

Presupuesto  de rentas e ingresos.    

     

Artículo 1º. Fíjase el  cómputo del presupuesto de ingresos de los establecimientos públicos nacionales  para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1984, en la cantidad  de trescientos noventa y un mil quinientos sesenta millones novecientos  cuarenta y cuatro mil pesos ($ 391.560.944.000) moneda legal, descompuestas en  los siguientes canceptos:    

        

A. Rentas propias                    

225.093.976.000   

B. Apropiaciones del    Presupuesto Nacional                    

111.754.940.000   

C. Recursos financieros                    

54.712.028.000   

Total presupuesto de rentas    De ingresos                    

$ 391.560.944.000      

     

SEGUNDA PARTE    

     

Presupuesto  de gastas.    

     

Artículo 2º. Aprópiase para  atender a los gatos de los establecimientos públicos racionales,  durante el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1984 una suma igual  a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de trescientos noventa y un  mil quinientos sesenta millones novecientos cuarenta y cuatro mil pesos ($  391.560.944.000) moneda legal, distribuida institucionalmente, así:    

        

Aeronáutica Civil                    

6.040.644.000                

    

Fondo Aeronáutico Nacional-FAN                    

6.040.644.000                

    

Estadística                    

502.978.000                

    

Fondo Rotatorio del    Departamento Administrativo Nacional de Estadística-FON‑DANE                    

502.978.000   

Planeación                    

26.291.394.000   

Corporación Nacional para el    Desarrollo del Chocó-CODECHCCO                    

198.446.000   

Corporación Regional Autónoma    para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu-CRA.MSA                    

150.500.000   

Corporación Autónoma Regional    del Cauca CVC                    

20.133.944.000   

Corporación Autónoma Regional    del Quindío-CRQ                    

312.00.000   

Corporación Regional de    Desarrollo de Urabá-CORPOURABA                    

273.913.000   

Corporación Autónoma Regional    de les Valles del Sinú y del San Jorge-CVS                    

405.524.000   

Corporación de Defensa de la    Meseta de Bucaramanga-CDMB                    

541.563.000   

Corporación Autónoma Regional    de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá-CAR                    

1.019.430.000   

Corporación Autónoma Regional    del Tolima-CORTOLIMA                    

224.060.000   

Corporación Autónoma Regional    del Risaralda-CARDER                    

190.032.000   

Corporación Autónoma Regional    de Nariño y Putumayo                    

95.136.000   

Fondo Nacional de Proyectos    de Desarrollo-FONADE                    

2.746.946.000   

Servicio Civil                    

612.754.000   

Escuela Superior de    Administración Pública-ESAP                    

320.080.000   

Fondo Nacional de Bienestar    Social                    

292.674.000   

Departamento Administrativo    de Seguridad                    

190.428.000   

Fondo Rotatorio del DAS                    

190.428.000   

Presidencia de la República                    

200 000.000   

Corporación para la    Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca-CRC                    

200.000.000   

Ministerio de Agricultura                    

20.994, 518.000   

Instituto Colombiano    Agropecuario-ICA                    

7.809.070.000   

Instituto Colombiano de la    Reforma Agraria-INCORA                    

5.928.489.000   

Instituto Nacional de los    Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-INDERENA                    

2.739.511.000   

Instituto Colombiano de    Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras-HIMAT                    

4.517.418.000   

Ministerio de Comunicaciones                    

48.233.713.000   

Administración Postal    Nacional-ADPOSTAL                    

2.246.124.000   

Caja de Previsión Social de    Comunicaciones-CAPRECOM                    

5.673.090.000   

Empresa Nacional de    Telecomunicaciones-TELECOM                    

37.557.772.000   

Instituto Nacional de Radio y    Televisión-INRAVISION                    

2.756.727.000   

Ministerio de    Defensa                    

14.966.134.000   

Instituto de Casas Fiscales    del Ejército                    

175.750.000   

Caja de Retiro de las Fuerzas    Militares                    

5.359.537.000   

Caja de Vivienda Militar                    

2.985.429.000   

Club Militar de Oficiales                    

390.743.000   

Defensa Civil Colombiana                    

179.260.000   

Fondo Rotatorio de la Armada    Nacional                    

961.398.000   

Fondo Rotatorio del Ejército                    

2.160.818.000   

Fondo Rotatorio de la Fuerza    Aérea Colombiana-FAC                    

690.384.000   

Hospital Militar Central                    

1.102.765.000   

Servicio de Aeronavegación a    Territorios Nacionales-SATENA                    

960.000.000   

Ministerio de Desarrollo    Económico                    

46.592.152.000   

Fondo Nacional de Ahorro-FNA                    

11.006.239.000   

Instituto Colombiano de    Comercio Exterior-INCOMEX                    

580.255.000   

Instituto de Crédito    Territorial-ICT                    

33.150.730.000   

Zona Franca Industrial y    Comercial de Barranquilla                    

263.714.000   

Zona Franca Industrial y    Comercial de Buenaventura                    

283.000.000   

Zona Franca Industrial y    Comercial de Cartagena                    

841.757.000   

Zona Franca Industrial y    Comercial de Cúcuta                    

47.400.000   

Zona Franca Industrial y    Comercial “Manuel Carvajal Sinisterra”                    

344.057.000   

Zona Franca Industrial y    Comercial de Santa Marta                    

75.000.000   

Ministerio de Gobierno                    

649.400.000   

Fondo de Desarrollo Comunal                    

649.490.000   

Ministerio de Relaciones    Exteriores                    

904.100.000   

Fondo Rotatorio del    Ministerio de Relaciones Exteriores                    

904.100.000   

Ministerio de Hacienda y    Crédito Público                    

3.304.562.000   

Fondo Rotatoria de la Aduana                    

1.017.000.000   

Instituto Geográfico    “Agustín Codazzi”                    

1.748.574.000   

Caja de Previsión Social de    la Superintendencia Bancaria                    

538.988.000   

Ministerio de Justicia                    

3.523.398.000   

Yendo Rotatorio del    Ministerio de Justicia                    

1.427.991.000   

Fondo Nacional del Notariado                    

97.957.000   

+¡ Superintendencia de    Notariado y Registro                    

1.997.450.000   

Ministerio de Minas y Energía                    

32.841.976.000   

Corporación Eléctrica de la    Costa Atlántica-CORELCA                    

17.969.440.000   

Instituto Colombiano de    Energía Eléctrica-ICEL                    

14.041.155.000   

Instituto de Asuntos    Nucleares-IAN                    

311.760.000   

Instituto de Investigaciones    Geológico-Mineras-INGEOMINAS                    

519.621.000   

Ministerio de Obras Públicas    y Transporte                    

35.240.201.000   

Centro Interamericano de    Fotointerpretación-CIAP                    

111.000.000   

Fondo de Inmuebles Nacionales                    

608.400.000   

Fondo Nacional de Caminos    Vecinales                    

4.847.959.000   

Fondo Vial Nacional                    

28.008.170.000   

Instituto Nacional del    Transporte-INTRA                    

1.664.672.000   

Ministerio de Salud                    

18.577.414.000   

Instituto Colombiano de    Bienestar Familiar-ICBF                    

10.563.800.000   

Instituto Nacional de    Cancerología                    

536.295.000   

Instituto Nacional de Fomento    Municipal INSFOPAL                    

6.130.198.000   

Instituto Nacional de Salud-INAS                    

1.347.121.000   

Ministerio de Trabajo y    Seguridad Social                    

104.782.307.000   

Caja Nacional de Previsión    Social-CAJANAL                    

16.956.457.000   

Instituto de Seguros Sociales-ISS                    

73.023.202.000   

Servicio Nacional de    Aprendizaje-SENA                    

14.302.596.000   

Promotora de Vacaciones y    Recreación Social-PROSOCIAL                    

500.052.000   

Policía Nacional                    

5.237.739.000   

Caja de Sueldos de Retiro de    la Policía Nacional                    

5.022.749.000   

Fondo Rotatorio de la Policía    Nacional                    

214.990.000   

Ministerio de Educación    Nacional                    

21.875.082.000   

Colegio de Boyacá                    

69.552.000   

Fondo Colombiano de    Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas-COLCIENCIAS                    

784.528.000   

Instituto Caro y Cuervo                    

149.962.000   

Instituto Colombiano de    Construcciones Escolares-ICCE                    

1.317.556.000   

Instituto Colombiano de    Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEX                    

2.403.800.000   

Instituto Colombiano de    Cultura-COLCULTURA                    

1.207.137.000   

Instituto Colombiano de    Cultura Hispánica                    

54.650.000   

Instituto Colombiano para el    Fomento de la Educación Superior-ICFES                    

1.770.752.000   

Instituto Colombiano de la    Juventud y el Deporte y Juntas Administradoras                    

2.081.453.000   

Instituto Nacional para    Ciegos-INCI                    

149.421.000   

Instituto Nacional para.    Sordos-INSOR                    

81.237.000   

Universidad de Caldas                    

590.031.000   

Universidad del Cauca                    

585.960.000   

Universidad de Córdoba                    

423.186.000   

Universidad Nacional de    Colombia                    

5.680.637.000   

Universidad Pedagógica    Nacional                    

650.284.000   

Universidad Tecnológica de    Pereira                    

532.835.000   

Universidad Pedagógica y    Tecnológica de Colombia                    

890.022.000   

Unversidad Sur Colombiana de    Neiva                    

387.685.000   

Universidad de la Amazonía                    

108.302.000   

Universidad Tecnológica de    los Llanos Orientales                    

141.435.000   

Universidad Tecnológica del    Chocó “Diego Luis Córdoba”                    

246.075.000   

Universidad Popular del Cesar                    

90.357.000   

Unidad Universitaria del Sur    de Bogotá                    

438.000.000   

Fondo del Ministerio de    Educación                    

927.885.000   

Centro Cultural Jorge Eliécer    Gaitán                    

112.340.000   

Total presupuesto de gastos                    

$ 391.560.944.000      

     

TERCERA PARTE    

     

Disposiciones  generales.    

I    

Del campo de  aplicación.    

     

Artículo 3º. Las presentes  disposiciones generales rigen para los establecimientos públicos del orden  nacional y para las empresas industriales y comerciales del Estado asimiladas a  estos para fines presupuestales. Las Juntas o Consejos Directivos, Gerentes o  Directores no podrán modificarlas.    

     

II    

     

De las  rentas e ingreso”.    

     

Artículo 4. Habrá unidad de  presupuesto. Cuando el presupuesto de los establecimientos públicos incluya en  sus ingresos apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional, el monto y la  destinación de tales recursos deberá coincidir con las respectivas  apropiaciones del Presupuesto Nacional. En consecuencia, no podrán modificar la  leyenda, la cuantía ni su destinación.    

     

Artículo 5º. Habrá unidad de  Caja. Con el recaudo de todas las rentas e ingresos se formará un acervo común,  sobre el cual se girará para atender el pago de los compromisos.    

     

En consecuencia, no podrán  crearse fondos especiales en una entidad sin la existencia de la norma legal  que los autorice y operarán con estricta sujeción a las disposiciones sobre  control administrativo y fiscal del presupuesto.    

     

Artículo 6º. El presupuesto de  rentas e ingresos tendrá como base el principio de la universalidad. Por lo  tanto, los estimativos incluirán sin excepción, el reconocimiento total de las  rentas e ingresos provenientes de bienes, servicios o actividades propias de la  entidad, las cesiones, las donaciones y todos los recursos financieros que  reciba durante el afeo fiscal sin deducción alguna.    

     

Artículo 7º. De conformidad con  el artículo 206 de la Constitución Política, los establecimientos públicos no  podrán percibir ingreses ni efectuar erogaciones que no están incluidos en el  presupuesto de la presente vigencia.    

     

Artículo 8º. El presupuesto de  rentas e ingreses de los establecimientos públicos está compuesto por: Rentas  propias, apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional y recursos  financieros, los cuales se definen de la siguiente manera:    

     

a). Rentas propias. Son  las recibidas en desarrollo de sus funciones o de actividades asignadas por la ley,  tales como la venta de bienes y servicios, las operaciones comerciales de  compra o venta, las rentas contractuales y las donaciones;    

     

b). Apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional:  Son las partidas asignadas con carácter de transferencia, ayuda financiera,  aporte de capital o préstamo apropiadas en el Presupuesto Nacional;    

     

c) Recursos financieros.  Son los ingresos percibidos por el rendimiento del capital, venta o enajenación  de activos, recursos del balance o empréstitos internos o externos debidamente  perfeccionados.    

     

Artículo 9º. El mayor valor del  reconocimiento de las rentas propias sobre los cómputos presupuestales  iniciales, no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales.    

     

No obstante, si después del mes  de abril, el reconocimiento de las rentas globalmente consideradas permite  establecer que excederán lo calculado en el presupuesto inicial, ese mayor  valor podrá ser certificado como un excedente y servir hasta en un ochenta por  ciento (801l) para la apertura de los créditos adicionales. La  Dirección General del presupuesto se abstendrá de aprobar adiciones  presupuestales que no 1 correspondan al cálculo global de rentas.    

     

En caso de que existiere  déficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior, el mayor producto de las  rentas se destinará en primer término a cancelarlo.    

     

III    

     

De los  gastos.    

     

Artículo 10. Este presupuesto,  una vez expedido por el Congreso, tiene fuerza de ley y, por lo tanto, no podrá  ser modificado por los Consejos o Juntas Directivas ni por otra autoridad, sino  mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley.    

     

Artículo 11. El presupuesto de gastos  de los establecimientos públicos se clasifica en funcionamiento, servicios de  la deuda, operación comercial e inversión.    

     

Artículo 12. Cuando un  establecimiento público requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor  desagregación de los ingresos y gastos contenidos en este Decreto, deberá  presentar para su refrendación a la Dirección General del presupuesto el  respectivo acuerdo o resolución aprobado por la Junta o Consejo Directivo para  su refrendación, acompañado del concepto del Departamento Nacional de  Planeación cuando se trate de partidas para inversión o del Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarios p cuando se refiere a inversiones  en los Territorios Nacionales.    

     

Sin la refrendación del acto  respectivo por la Dirección General del Presupuesto no podrá iniciarse la  ejecución de esas partidas.    

     

Artículo 13. Cuando en el  Presupuesto Nacional se hicieren reducciones, aplazamientos o adiciones que  afecten el presupuesto de los establecimientos públicos, las Juntas o Consejos  Directivos expedirán la resolución o acuerdo efec-0 tundo los ajustes en sus  presupuestos y lo remitirán a la Dirección General del Presupuesto para su  aprobación.    

     

Artículo 14. La ejecución  presupuestal deberá basarse en los acuerdos  cuatrimestrales de obligaciones y en los acuerdos mensuales de ordenación de  gastos que apruebe la Junta Directiva o Consejo Directivo.    

     

Artículo 15. El Acuerdo  Cuatrimestral de Obligaciones se refiere tanto al presupuesto de funcionamiento  como de inversión y el Gerente o Director no podrá asumir obligaciones ni  constituir reservas con cargo al presupuesto sino hasta por las partidas  incluidas en el Acuerdo.    

     

Sin el cumplimiento  de estos requisitos, la Dirección General del Presupuesto no autorizará  Acuerdes Mensuales de gastos con cargo al Presupuesto Nacional.    

     

Los saldos no utilizados de los  Acuerdos Cuatrimestrales de Obligaciones fenecen automáticamente al cierre del  período para el cual fueron constituidos.    

     

Artículo 16. Los Acuerdos  Cuatrimestrales de Obligaciones podrán modificarse por la Junta o Consejo  Directivo durante el período para el cual fueran aprobados, mediante adiciones,  traslados o cancelaciones.    

     

Artículo 17. Los Acuerdos  Mensuales de Ordenación de Gastos deberán contener en forma clara. y precisa la  distribución de los gastos de obligaciones indicando el tipo de recurso con el  cual se financian.    

     

Los Acuerdos Mensuales de  Ordenación de Gastos correspondientes a la inversión financiada con fondos  provenientes de empréstitos estarán limitados al ingresa efectivo del recurso.    

     

Artículo 18. Si en cualquier  mes del año fiscal, el Gerente o Director estima que los ingreses del año  pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones, propondrá a la  Junta o Consejo Directivo las medidas conducentes a la reducción de las  apropiaciones presupuestales o al aplazamiento de los gastos no indispensables.    

     

Artículo 19. No se podrán  utilizar apropiaciones presupuestales para fines distintos de los contemplados  en ellas lo para gastos similares de otro programa, numeral o dependencia.    

     

Tampoco, adquirir con cargo a  las apropiaciones para “gastos imprevistos” bienes y servicios que no  tengan estrictamente dicho carácter.    

     

Artículo 20. Prohíbese tramitar  o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten al presupuesto de  gastos cuando no reúnan los requisitos legales, pretermitan el conducto regular  o se configuren como hechos cumplidos. Los Ordenadores de Gastos responderán  fiscal y administrativamente por el incumplimiento de lo establecido en esta 1  norma.    

     

Artículo 21. Para asumir  compromisos de carácter contractual se deberá expedir previamente un  “Certificado de Registro Presupuestal Provisional” en que se haga  constar que el compromiso está amparado con disponibilidad presupuestal,  suscrito por el Jefe de Presupuesto de la entidad o por el Jefe Delegado de  Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante el respectivo  organismo. Este certificado se llevará a la contabilidad presupuestal de la  entidad.    

     

Articulo 22. Una vez firmados  los contratos, se hará el registro presupuestal de conformidad con el artículo  46 del   Decreto  extraordinario 222 de 1983.    

     

IV    

     

De las  modificaciones al Presupuesto.    

     

Artículo 23. De conformidad con  el artículo 23 del   Decreto  extraordinario 294 de 1973, las modificaciones al presupuesto de los  establecimientos públicos, con ingresos propios sólo podrán ser autorizadas por  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público —Dirección General del Presupuesto—  a solicitud de su representante legal.    

     

Antes de proceder a modificar  su presupuesto, las entidades deberán tener concepto previo y favorable de la  Dirección General del Presupuesto, para lo cual es necesario presentar:    

     

a) Justificación económica  sobre la necesidad de la modificación propuesta;    

     

b) Estados financieros y  cuadros demostrativos que sustenten las modificaciones;    

     

c) Certificado de  Disponibilidad, expedido por el Jefe de Presupuesto y refrendado por el Auditor  Fiscal de la entidad, en el cual se establezca claramente el origen y monto del  recurso que se va a utilizar;    

     

d) Concepto previo y favorable  del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que les cambios afecten  el presupuesto de inversión o del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarías cuando la modificación se refiera a inversiones en los Territorios  Nacionales.    

     

Obtenido favorablemente el  concepto previo, la entidad deberá enviar para su refrendación a la Dirección  General del Presupuesto la resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo  de la modificación propuesta.    

     

Artículo 24. Para abrir  créditos adicionales y realizar traslados en el presupuesto de inversión  financiados con recursos del Presupuesto Nacional deberá obtenerse el concepto  previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto y observarse lo  establecido en las normas vigentes.    

     

Para estos efectos se debe  obtener concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si  les traslados afectan partidas para los Territorios Nacionales, se requerirá el  concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarías.    

     

Cuando se trate de traslados  presupuestales y de la adición prevista en el numeral 3º del artículo 101 del   Decreto  extra ordinario 294 de 1973, la resolución del Ministro o Jefe del  Departamento Administrativo al cual esté adscrito el establecimiento público  deberá limitarse a declarar que existe un saldo crédito, no afectado e  innecesario, que puede contracreditarse, sin que tal resolución señale  destinación alguna.    

     

Artículo 25. Las recursos del  balance provenientes del superávit de caja o tesorería, cancelación de  reservas, recuperación de cartera y venta de activos, podrán utilizarse para la  apertura de créditos adicionales, siempre y cuando no se haya presentado  déficit presupuestal en la vigencia anterior. Las apropiaciones y préstamos del  Presupuesto Nacional no podrán emplearse como recursos del balance.    

     

Artículo 26, loro se podrán  abrir créditos adicionales ni efectuar traslados presupuestales después del 15  de diciembre de 1984.    

     

Las partidas que hayan sido  contracreditadas durarte la vigencia fiscal no podrán acreditarse, salvo en  aquellas casos en que por circunstancias ampliamente justilicadas y por una  sola vez la Dirección General del Presupuesto lo autorice.    

     

V    

     

De las  reservas.    

     

Artículo 37. Para el pago de  las obligaciones contraídas por las entidades hasta el 31 de diciembre de 1984,  se constituirán en la contabilidad presupuestal y financiera, de la entidad  reservas de apropiación para los siguientes conceptos:    

     

a) Amparar compromisos  contractuales que hubieren quedado pendientes de pago en 31 de diciembre del  respectivo año fiscal, hasta la concurrencia del saldo de la apropiación en  caso de que este no sea inferior al valor del respectivo contrato:    

     

b) Obligaciones pagaderas con  recursos del crédito, hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los  saldos no percibidos cuando esté garantizado el ingreso del recurso;    

     

c) Atender el servicio de la  deuda pública;    

     

d) Atender las obligaciones con  cargo a apropiaciones por concepto de servicios personales, gastos de  transporte y comunicaciones, servicios públicos y previsión social.    

     

Parágrafo. Para poder  constituir las reservas de que trata el presente artículo es requisito  indispensable, además, el haber cumplido con lo establecido en el artículo 22  del presente Decreto.    

     

Artículo 28. Las entidades  procederán a constituir con la relación de cuentas por pagar reserva de caja,  con los dineros situados a los empleados de manejo, para atender las  obligaciones que se encuentren debidamente registradas en la contabilidad  presupuestal, siempre y cuando el suministro de bienes o la prestación de los  servicios se hubieren efectuado antes del 31 de diciembre de 1984.    

     

Reservas con recursos del  Presupuesto Nacional.    

     

Artículo 29. Para la  constitución de reservas de apropiación se procederá de acuerdo con los  numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 122 del   Decreto  extraordinario 294 de 1973.    

     

Las reservas de apropiación de  los establecimientos públicos deberán enviarse al Director General del  Presupuesto a más tardar el 16 de enero de 1985 para su constitución y  posterior refrendación por la Contraloría General de la República.    

     

Artículo 30. Para constituirla  relación de cuentas por pagar (reservas de caja) se procederá de acuerdo en el  numeral 2º del artículo 122 del   Decreto  extraordinario 294 de 1973.    

     

Las reservas de caja de los  establecimientos públicos deberán comunicarse al Director General del  Presupuesto a más tardar el 20 de febrero de 1985.    

     

Cuando las obligaciones no  estén debidamente contraídas, la Dirección General del Presupuesto anulará las  reservas correspondientes y, dará aviso de ello a la Contraloría General de la  República.    

     

Artículo 31. Para efectos de la  ejecución y la contabilidad presupuestal de las reservas de caja y de  apropiación de la vigencia de 1984, los establecimientos públicos deberán  llevar un libro en el cual se indique claramente el artículo presupuestal, el  objeto del gasto, el monto de la obligación, el número, fecha y cuantía del  documento de pago y les saldos respectivos. Los valores deberán ser  concordantes con los registros en la contabilidad. Solamente se contabilizarán  como reservas los que hayan sido aprobados por la Contraloría General de la  República y, en el caso de las reservas de apropiación, se efectuarán en la  medida en que sean ratificadas por la Dirección General del Presupuesto  mediante acuerdo mensual especial a través del Departamento Administrativo o  Ministerio al cual esté adscrito el establecimiento público.    

     

Artículo 32. Una vez  constituida la relación de cuentas por pagar (reservas de caja)los dineros sobrantes del Presupuesto Nacional sin ninguna  excepción se reintegrarán a la Dirección General de Tesorería a más tardar el  1º de marzo de 1985, con la refrendación del ordenador, del Jefe de Presupuesto  de la entidad, o del Jefe de la División Delegada del Ministerio de hacienda y  Crédito Público cuando ésta exista y del Auditor de la Contraloría General de  la República.    

     

Artículo 33. Cuando las  reservas de apropiación correspondan a recursos provenientes de operaciones de  crédito, la Dirección General de Crédito Público solicitará su constitución a  la Dirección General del Presupuesto, siempre y cuando esté garantizado el  ingreso del recurso.    

     

Reservas con  recursos propios.    

     

Artículo 34. Los  establecimientos públicos harán constituir con recursos propios reservas de  caja y apropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del  Decrete extraordinario 294 de 1979.    

     

Tales reservas constituirán  mediante actos internos de la entidad, refrendadas por la respectiva  Auditoría de la Contraloría General de la República.    

     

Artículo 35. El saldo de las  reservas permanecerá abierto durante la vigencia siguiente y contra ellas se  contabilizarán los giros que se efectúen para el pago de las obligaciones  respectivas. Si al término de la vigencia siguiente éstas no hubieren  ejecutado, se cancelarán de oficio en la contabilidad.    

     

vi    

     

De los  recursos del Balance.    

     

Artículo 36. Para efectos del  presente Decreto, se considera recursos del Balance aquellas disponibilidades  de ingresos de los establecimientos públicos que resulten después de haberse efectuado la liquidación del  presupuesto de la vigencia fiscal anterior.    

     

Estos recursos podrán ser utilizados para efectuar  adiciones a sus presupuestos.    

     

VII    

     

Clasificación  de los gastos.    

     

Artículo 37. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto  para 1984 se clasifican en la siguiente forma:    

     

I. Servicios personales.    

     

1. Sueldos del personal de  nómina.    

2. Gastos de representación.    

3. Prima técnica.    

4. Jornales.    

5. Sueldos del personal  suplementario.    

6. Horas extras y días  festivos.    

7. Prima de vacaciones.    

8. Bonificación por servicios  prestados.    

9. Prima de servicio.    

10. Prima de Navidad.    

11. Otras primas.    

12. Subsidio de alimentación.    

13. Subsidio familiar.    

14. Auxilio de transporte.    

15. Indemnización por  vacaciones.    

16. Viáticos.    

17. Honorarios.    

18. Remuneración servicios  técnicos.    

     

II. Gastos generales.    

     

1. Compra de equipo.    

2. Materiales y suministros.    

3. Mantenimiento y segures.    

4. Impresos y publicaciones.    

5. Servicios públicos.    

6. Comunicaciones y transporte.    

7. Gastos de viaje.    

8. Arrendamientos.    

9. Impuestos, tatas y multas.    

10. Pólizas de manejo.    

11. Sostenimiento de Embajadas  y Consulados.    

12. Sostenimiento de  semovientes.    

13. Gastos imprevistos.    

     

III. Transferencias.    

     

IV. Gastos de operación comercial.    

     

V. Servicios de la deuda.    

     

VI. :Inversión.    

     

VIII    

     

Definición  de los bastos.    

     

Articulo 38. Los servicios  personales se definen de la siguiente manera:    

     

1. Sueldos del personal de  nómina.    

     

Asignación básica e incrementos por antigüedad para  retribuir la prestación de los servicios personales de los empleados públicos  debidamente posesionados en los cargos de planta y de los trabajadores  oficiales.    

     

2. Gastos de representación.    

     

Remuneración especial para el desempeño  de cargos de niveles superiores determinados por la Ley.    

     

3. Prima técnica.    

     

Remuneración adicional para  empleados públicos altamente calificados establecida para cada caso por dentro  del Gobierno Nacional, previo acto de la autoridad competente de la entidad.    

     

4. Jornales.    

     

Salario estipulado por días  para actividades que no correspondan a cargos de la planta de personal,  pagadero por períodos no mayores de una semana. Con cargo a este rubro podrán  pagarse las prestaciones a que legalmente tengan derecho los jornaleros.    

     

5. Sueldos del personal  supernumerario.    

     

Remuneración al persona ocasional que la ley autorice  nombrar para suplir vacancias temporales y por necesidades transitorias del  servicio que no es posible atender con empleados de la planta.    

     

6. Horas extras y días  festivos.    

     

Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a  la jornada ordinaria, diurna o nocturna, en días dominicales y festivos, con  las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.    

     

7. Prima ele vacaciones.    

     

Prestación social equivalente a quince (15) días de  salario por cada año de servicio, pagadera con cargo al presupuesto vigente  cualquiera sea el año de su causación, a que tienen derecho los empleados  públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.    

     

8. Bonificación por  servicios prestados.    

     

Pago equivalente al veinticinco  por ciento (25%) de la asignación básica, incrementos por antigüedad y  gastes de representación, a que tienen derecho los empleados público s por cada  año continuo de servicio y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.    

     

9. Prima de servicio.    

     

Pago equivalente a quince (15) días de remuneración  por cada año de servicio o proporcionalmente  al tiempo laborado que exceda de seis (6) meses, a que tienen derecho los  empleados públicos y según Io contratado, los trabajadores  oficiales.    

     

10. Prima de Navidad.    

     

Prestación social enquivalente  a un mes de remuneración o proporcionalmente al tiempo laborado a, que tiene  derecho los empleados y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.    

     

11. Otras primas    

     

Prestaciones o pagos especiales  que por ley tiene derecho los empleados públicos de determinadas entidades y según lo contratado, los trabajadores oficiales.    

     

12. Subsidio de alimentación.    

     

Pago a los empleados públicos de determinadas niveles  salariales para contribuir a su manutención y, según lo contratado, a los  trabajadores oficiales.    

     

13. Subsidio familiar.    

     

Pago a los empleados públicos y  trabajadores oficiales por los hijos que dependan económicamente de ellos.    

     

14. Auxilio de transporte.    

     

Pago a les empleados públicos  y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales que laboren en localidades  expresamente determinadas, en la cuantía y condiciones debidamente  establecidas.    

     

15. Indemnización por  vacaciones.    

     

Compensación en dinero por  vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula  y a quienes por necesidades del servicio no pueden tomarlas en tiempo. Su  cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año  de su causación.    

     

16. Viáticos.    

     

Reconocimiento para alojamiento  y alimentación da empleados públicos y, según lo contratado, de trabajadores  oficiales de la respectiva entidad y del personal de la Policía Nacional y las  Fuerzas Militares a su servicio que, previo acto administrativo, deban  desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de trabajo. A este  rubro no podrán imputarse viáticos a, contratistas, salvo que se haya,  estipulado así en el respectivo contrato.    

     

17. Honorarios.    

     

Estipendios para miembros de  Juntas o Consejos Directivas; organismos de concertación, comisiones creadas  para el cumplimiento de determinados fines y tribunales de arbitramento y,  salvo las excepciones legalmente establecidas, para personas naturales, que no  sean empleados oficiales, o jurídicas, cuando prestan servicios profesionales  en forma esporádica.    

     

18. Remuneración n por  servicios técnicos.    

     

Pagos per servicios calificados  a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos  propios de, la entidad, que no pueden ser atendidas por el personal de planta,  de conformidad con el régimen contractual vigente.    

     

Artículo 39. Los gastos generales se definen de la  siguiente manera:    

     

1. Compra de equipo.    

     

Adquisición de bienes de  consumo duradero para el funcionamiento de los organismos del Estado  que deben inventariarse y no están destinados a la producción de otros bienes y  servicios, como muebles y enseres; equipos de oficina, cafetería, mecánico y  automotor; armamento y dotación.    

     

2. Materiales y suministros.    

     

Adquisición de bienes de  consumo final para el funcionamiento de la entidad, que por el uso normal que  de ellos se hace no pueden volver a emplearse ni son objeto de devolución, como  papel y útiles de escritorio, insumos automotores, con excepción de repuestos;  elementos de aseo y cafetería, vestuario de trabajo; drogas y elementos  desechables de laboratorio y uso médico y demás elementos necesarios para la  salud pública y campañas agrícolas y educativas y gastos funerarios, cuando  exista autorización legal para ello. Incluye los servicios médicos y  hospitalarios de las entidades de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.    

     

3. Mantenimiento y seguros.    

     

Conservación, reparación y reforma de bienes muebles e  inmuebles y adquisición de repuestos y accesorios para equipes de oficina y  mecánico; pago de primas de seguros, comprendidas las, pólizas de manejo y  cumplimiento y su reintegro. Incluye los servicios de vigilancia.    

     

4. Impresos y publicaciones.    

     

Edición de formas, escritos, publicaciones y  libros, trabajos, tipográficos,  sellos, suscripciones, adquisición de libros y pago de avisos.    

     

5. Servicios públicos.    

     

Erogaciones por concepto de  acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía y teléfono,  cualquiera que sea el año de su causación.    

     

6. Comunicaciones y  transporte.    

     

Pagos por concepto de  mensajería, correos, teIégrafos y otros medios de comunicación y alquiler de  líneas; embalaje y acarreos de elementos. Así mismo, el transporte  colectivo de los funcionarios de la entidad.    

     

7. Gastos de viaje.    

     

Pago por concepto de pasajes y  transporte de los empleados públicos y, según lo contratado, de los  trabajadores oficiales de la respectiva entidad y del personal de la Policía  Nacional y las Fuerzas Militares a su servicio cuando, previo acto  administrativo, deben desempeñar funciones en lugar diferente a la sede  habitual de su trabajo. Incluye los gastos de traslado para los empleados  públicos y sus familias cuando haya lugar a ello y, según lo contratado, para  los trabajadores oficiales. No podrán imputarse a este rubro los gastos  correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad.    

     

8. Arrendamientos.    

1    

Alquiler de muebles e  inmuebles para el adecuado funcionamiento de la entidad. Incluye el pago de  garajes.    

     

9. Impuestos, tasas y  multas.    

     

Erogaciones que legalmente  deba hacer la entidad por estos conceptos. Incluye estampillas de timbre  nacional y” gastos notariales y de registro. Se exceptúan  las contribuciones a la Contraloría General de la República.    

     

10. Pólizas de  manejo.    

     

Pago de la póliza de manejo, o  reintegro al asegurado del ‘calor de la prima de seguro, por constitución o  renovación de las fianzas de manejo y cumplimiento, exigidas por la ley 1. para el desempeño de  determinados cargos.    

     

11. Sostenimiento de embajadas y consulados.    

     

Erogaciones por concepto de  papelería y útiles de escritorio, agua, luz, teléfono; elementos de aseo y  cafetería; servicio de vigilancia, reparaciones locativas; mantenimiento de  máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para el normal  funcionamiento de las embajadas y consulados.    

     

12. Sostenimiento de  semovientes.    

     

Gastos destinados a la alimentación,  sanidad, arneses, herraje y atalaje y compra de animales.    

     

13. Gastos imprevistos.    

     

Erogaciones excepcionales de  carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para  eI funcionamiento de la entidad. No podrán imputarse a este rubro gastos  suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos en este decreto,  vigencias expiradas, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para  completar partidas insuficientes.    

     

La afectación de este rubro  requiere resolución motivada suscrita por el Director o Gerente de la  respectiva entidad.    

     

Artículo 40. Son  transferencias los recursos destinados a personas naturales o jurídicas,  públicas o privadas, sin contraprestación directa e inmediata de bienes o  servicios. Los pagos por concepto de previsión social pueden cubrir  obligaciones de la vigencia fiscal de 1983.    

     

Las obligaciones  correspondientes a cesantías y pensiones. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, y  el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA originadas en agencias fiscales  anteriores, pueden ser cubiertas con cargo a este presupuesto.    

     

Artículo 41. Son gastos de  operación comercial los que reaIizan las entidades  para adquirir bienes y servicios destinados a la comercialización.    

     

Artículo 42. Los gastos por  concepto del servicio de la deuda pública tienen por objeto atender el pago de capital, los intereses,  las comisiones y los imprevistos originados en operaciones de crédito público  interno y externo realizadas por la entidad conforme a la ley.    

     

Artículo 43. Son gastas de  inversión pública los que se realizan para la adquisición de bienes y servicios  que permitan incrementar el activo físico, económico y social del país.    

     

Artículo 44. Los conceptos de  gastos no definidos anteriormente que figuren en este presupuesto solo podrán  afectarse para los fines propios correspondientes a su denominación conforme a  la respectiva entidad y con fundamento en norma legal.    

     

IX    

     

Del control  administrativo.    

     

Artículo 45. El control  administrativo y económico de los establecimientos públicos lo ejercerá la  Dirección General del Presupuesto por conducto de la Subdirección de Control  Administrativo, de conformidad con los artículos 127 del   Decreto  extraordinario 294 de 1973 y 19 y 20 del Decretos extraordinario 077 de 1976.    

     

Artículo 46. La Dirección  General del Presupuesto velará por el cumplimiento de las normas legales y  reglamentarias sobre el gasto público, por el uso eficiente de los recursos y  comprobará el destino final de los dineros, para lo cual podrá solicitar la  presentación de libros, comprobantes, estados financieros y demás información  que considere conveniente.    

     

Artículo 47. En los  establecimientos públicos en donde existen Divisiones Delegadas de Presupuesto  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, éstas serán el conducto regular para tramitar todos Os asuntos presupuestales  ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

La Dirección General del  Presupuesto se abstendrá de a dar curso a los asuntos presupuestales que  pretermitan este conducto.    

     

Artículo 48. En los  establecimientos públicos donde exista División Delegada de Presupuesto del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esta oficina llevará sin excepción la  contabilidad presupuestal y ejercerá la vigilancia y el control de la  ejecución, sin perjuicio del control numérico legal que corresponde ejercer a  la Contraloría General de la República. Los Delegados de Presupuesto harán  cumplir las normas legales y reglamentarias sobre el gasto público y velarán  por el uso eficiente de les recursos públicos.    

     

Artículo 49. Los Jefes de las  Divisiones Delegadas de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público ante la respectiva entidad, harán previamente la imputación  presupuestal en los compromisos, contratos, pedidos, órdenes de trabajo y en  general en todo acto que afecte el presupuesto. Además, verificarán que los  servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidas antes de su  perfeccionamiento. En caso de no existir División Delegada, estas funciones las  ejercerá el Jefe de Presupuesto de la entidad.    

     

La Contraloría General de la  República sólo, podrá refrendar giros cuando haya establecido que los  contratos, pedidos, órdenes de trabajo y, en general, todo acto que afecte el  Presupuesto han sido previamente registrados y están debidamente  perfeccionados.    

     

Parágrafo. A nivel regional,  los ordenadores y auditores verificarán que los servicios no hayan sido  prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

     

Artículo 50. Los gerentes o  directores de los establecimientos públicos, en caso de irregularidad en el  manejo presupuestal, deberán solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público o al Director General del Presupuesto, la práctica de visitas de  inspección presupuestal, sin perjuicio 3 de las acciones administrativas que  deba adoptar y de la acción penal a que den lugar tales irregularidades.    

     

Artículo 51. Con el fin de  lograr un adecuado control administrativo y económico del Presupuesto, los  establecimientos públicos deberán suministrar al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público —Dirección General del Presupuesto la siguiente información:    

     

a) Informe de ejecución  presupuestal, el cual debe indicar los ingresos provenientes de rentas propias,  apropiaciones y préstamos del Gobierno Nacional y de los recursos financieros,  así como los gastos por concepto de servicios personales, erogaciones por  concepto de gastos generales. transferencias, gatos de  operación comercial, servicio de la deuda, inversión directa e indirecta;    

     

b) informe sobre el avance  físico y financiero de la inversión, de conformidad con los formularios e  instrucciones que imparta la Dirección General del Presupuesto;    

     

c) Informe sobre la situación  de Tesorería, debidamente refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad, en el  cual se presentarán en detalle los recursos y fondos disponibles frente a las  cuentas y obligaciones vencidas y pendientes de pago;    

     

d) Balance Consolidado y Estado  de Pérdidas y Ganancias actualizado, con los anexos explicativos  correspondientes.    

     

Parágrafo. De conformidad con  el artículo 150 del   Decreto  extraordinario 294 de 1973, la Dirección General del Presupuesto se  abstendrá de conceder Acuerdos Mensuales de Gastos  a las entidades que no cumplan con lo establecido en el presente articulo.    

     

Otras disposiciones.    

     

Artículo 52. Cuando los  contratos abarquen más de un ano fiscal se sujetarán a los requisitos  establecidos en el artículo 161 del   Decreto  extraordinario 294 de 1973 y a la aprobación previa de la Dirección General  del Presupuesto.    

     

Artículo 53. En concordancia  con las normas vigentes, los establecimientos públicos deberán mantener los  fondos provenientes de aportes y préstamos del Presupuesto Nacional en  entidades bancarias oficiales o asimiladas.    

     

Artículo 54. La Dirección  General del Presupuesto se abstendrá de acordar las apropiaciones  presupuestales a aquellos establecimientos públicos que debiendo atender el  servicio de la deuda interna y externa no lo hicieren dentro de los términos  establecidos en los respectivos contratos.    

     

Artículo 55. De conformidad con  las disposiciones legales vigentes los pagadores de las entidades  afiliadas a la Caja Nacional de Previsión están obligados a situarle  mensualmente los dineros provenientes de la cuota patronal correspondiente.    

     

Artículo 56. Las partidas destinadas  al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Caja Nacional de Previsión,  el Servicio nacional de Aprendizaje, el Fondo Nacional de Ahorro y la  Contraloría General de la República podrán contracreditarse a menos que hubiere  disminuido el valor de los factores que determinen su base de cálculo.    

     

Artículo 57. De conformidad con  lo establecido en la   Ley 151 de 1959, los  dineros que por concepto de auditaje deban pagar los establecimientos públicos  nacionales a la Contraloría General de la República ingresarán a fondos comunes  y se consignarán durante los cuatro primeros meses de 1984 en la Tesorería General de la  República.    

     

Artículo 58. La Dirección General del Presupuesto se  abstendrá de conceder acuerdos mensuales de ordenación del gastos a las entidades  que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto respecto de su gestión  presupuestal.    

     

Artículo 59. En virtud de lo  establecido en los artículos 163 y 165 del   Decreto  extraordinario 294 de 1973 los orderadores  que incumplan las disposiciones contempladas en el presente Decreto, serán  responsables de los perjuicios que por ellos cause a la Nación. Igualmente los  pagadores que contravengan las normas del presente Decreto y los auditores que  refrenden los respectivos giros serán personal y pecuniariamente responsables  de tales desembolsos.    

     

La Contraloría General de la  República abrirá el juicio de cuentas respectivo, sin perjuicio de las demás  investigaciones a que haya lugar según la ley.    

     

Artículo 60. Sin embargo su  cuantía ni su destinación, Dirección General del Presupuesto hará por  resolución las aclaraciones de leyendas necesarias para enmendar los  errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto de 1934.    

     

Artículo 61. El presente Decreto  rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro  (1984).    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dado en Bogotá, D. E., 19 de  diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *