DECRETO 3585 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3585  DE 1983

(diciembre 30)    

     

por el cual se modifica Ia jurisdicción administrativa de las  Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social del Cauca, Nariño y  Valle del Cauca.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales y en especial de las que confiere el   Decreto número  062 de 1976, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el   Decreto 1237 de 1976  que estableció la jurisdicción administrativa de las Inspecciones de Trabajo y  Seguridad Social, adscribió a la  jurisdicción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Unión,  Departamento de Nariño, el Municipio de Mercaderes, Departamento del Cauca, y a  la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Valle del Cauca la  Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santander de Quilichao,  Departamento del Cauca;    

     

Que el establecimiento actual de las jurisdicciones encuanto a las Divisiones  Departamentales de Trabajo y Seguridad  Social mencionadas no se justifica por la vecindad y fácil comunicación de los municipios adscritas a otras jurisdicciones con los de la  jurisdicción administrativa de la División Departamental  de Trabajo y Seguridad Social del Cauca y porque contribuye a la disgregación  de Ia unidad poltico-administrativa de tal departamento;    

     

Que el artículo 64 del   Decreto 062 de 10976  faculta al Gobierno para fijar la sede  y jurisdicción de la dependencias del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando las razones del servicios así lo determinen;    

     

Que el   Decreto 1287 de 1973  prescribe en su artículo 3º que cuando sea modificada Ia actual repartición se deberán fijar en el mismo decreto  las jurisdicciones de las que por dicha variación se vean afectadas,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. La jurisdicción de las Divisiones  Departamentales de Trabajo y Seguridad Social del Cauca, Valle del Cauca y  Nariño comprenderá los siguientes Municipios:    

     

Departamento  del Cauca.    

Popayán : Cajibío Piendamó, Timbió, El Tambo,  Puracé, Totoró, Jambaló, Rosas, La Sierra, Silvia, Morales, Sotará, Bolívar:  Almaguer, La Vega, San Sebastián, Santa Rosa, Guapi: López Timbiquí.    

     

Baez:: Inzá.    

Patía: Argelia, Balboa, Mercaderes.    

Santander de Quilichao: Buenos Aires, Miranda,  Caldono, Padilla, Caloto, Puerto Tejada, Corinto, Toribío.    

     

Departamento  de Nariño.    

Pasto: Ancuya, La Florida, Tangua, Buesaco, El  Tambo, Yacuanquer, Consacá, Linares, Colón (Put.), El Tablón, Sandoná, San  Francisco (Put.), Santiago (Put.), Sibundoy (Put.).    

Santa Barbara: Mosquera, El Charco.    

Ipiales: Aldana, Cuaspud, Puerres, Contadero,  Guachucal, Pupiales, Córdoba, Gualmatan, Cumbal, Potosí.    

La Unión: Alban, El Rosario, San Pablo, Arboleda,  La Crúz, Taminango, Colón, Policarpa, Cumbitara, San Lorenzo.    

Tumaco: Barbacoas, Magui, Roberto, Payán,    

Túquerres: Funes, Los Andes-Sot., Sapuyes,  Guaytarilla, Mallama-Ospina, Ricaurte, Iles, Samaniego, Imues, Santa Cruz.    

     

Departamento  del Valle del Cauca.    

Cali: Dagua, Yumbo, Jamundí, La Cumbre, Vijes.  Buenaventura: Togoromá, Palestina, Corregimientos Istmina (Chocó).    

Buga: Darién, San Pedro, Ginebra, Yotoco, Guacarí,  Restrepo.    

Cartago: Alcalá, El Cairo, San José del Palmar  (Chocó), Ansermanuevo, La Victoria, Argelia, Obando, El Aguila, Ulloa.    

Palmira: Candelaria, El Cerrito, Florida, Pradera,  Roldanillo: Bolivar, Versalles, El Dovio, Zarzal, La Unión, Toro.    

Sevilla: Caicedonia.    

Tulúa: Andalucía, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo.    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige apartir  de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones del   Decreto  1237 de 21 de junio de 1976 que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Guillermo  Alberto González M          

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