NORMA CONSTITUCIONAL

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NORMA CONSTITUCIONAL – Afecta el valor de la justicia y el orden justo, dispuestos en el preámbulo de nuestra Carta Magna, que el cónyuge separado de hecho, por un acto o decisión de voluntad, asuma los efectos patrimoniales de actos no maunados. Reconocimiento de la primacía de la sociedad conyugal sobre la patrimonial, cuando media separación de cuerpos extendida en el tiempo, afecta la buena fe y constituye un abuso del derecho por parte del cónyuge que no contribuyó durante dicho lapso en la consecución de los bienes reclamados. Supervivencia de la sociedad conyugal a pesar de la decisión tácita de los esposos de ponerle fin con la separación de cuerpos prolongada desconoce el principio de la autonomía de la voluntad. Jueces en atención al derecho a la igualdad, el sometimiento al imperio de la ley y sus deberes, en procesos similares deberán considerar la subregla señalada en esta providencia – SC3085-2024

NORMA CONSTITUCIONAL – Derecho a la recreación, a la práctica del deporte. Reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales. Reconocimiento de los derechos a través de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura del 21 de noviembre de 1978 – SC2751-2024

NORMA CONSTITUCIONAL – A pesar de ser norma sustancial, en un cargo de casación se deben citar la ley y las normas que desarrollen ese precepto constitucional. 00281/13

NORMA CONSTITUCIONAL – Cuando se viola alguna norma de carácter constitucional, -específicamente los artículos 29 y 83 de la Carta-, se debe citar el texto de la ley que la desarrolla, y no el de la Constitución. 00162/13

NORMA CONSTITUCIONAL – El artículo 29 de la Constitución Política insuficiente para fundar cargo en casación al no atribuir por sí mismo derecho subjetivo a la cuestión sustancial debatida. AC481/16

NORMA CONSTITUCIONAL – Improcedencia de ataque en casación. AC7893/14

NORMA CONSTITUCIONAL – Insuficiencia del artículo 29 de la Constitución Política para fundamentar un cargo en casación. Reiteración de la sentencia de la Corte Constitucional T- 1306 de 2001. AC482/16

NORMA CONSTITUCIONAL – Insuficiente por si sola, para fundamentar un cargo en casación. 00348/13

NORMA CONSTITUCIONAL – Insuficientes por sí solas, para fundar en forma idónea un cargo en casación. AC3495/14

NORMA CONSTITUCIONAL – Las normas constitucionales son sustanciales, pero su vulneración no es apta para sustentar un cargo en casación. 00661/11 – 14142/11 – 00064/12 – 00351/13

NORMA CONSTITUCIONAL – Las normas constitucionales son sustanciales, pero su vulneración no es apta para sustentar un cargo en casación, cuando la acusaciòn se formula con estribo en la causal primera. 00299/12

NORMA CONSTITUCIONAL – Los preceptos constitucionales no dan base por sí solos, al menos en principio, para fundar un ataque en casación. Reiteración de la Sentencia SC 26 de septiembre de 2005, rad. 1999-0137, al citar el auto AC de 16 de agosto de 1995, rad. 5532. SC9618/15

NORMA CONSTITUCIONAL – No apta para sustentar un cargo en casación. 00378/13

NORMA CONSTITUCIONAL – No basta la simple enunciación de preceptos de índole superior, no porque no puedan contener enunciados de naturaleza sustancial, sino porque apenas constituyen el referente a partir del cual el legislador consagra los derechos subjetivos. AC6623/15

NORMA CONSTITUCIONAL – No es apta para alegar en casación. 00727/13

NORMA CONSTITUCIONAL – No es apta para sustentar un cargo en casación. 00348/13

NORMA CONSTITUCIONAL – No pueden tenerse como preceptos de índole sustancial para ataques fundados en la causal primera de casación SC4960/15

NORMA CONSTITUCIONAL – Ostenta naturaleza sustancial. 00359/09

NORMA CONSTITUCIONAL – Requiere de la aducción de las normas legales que desarrollan los preceptos constitucionales. SC11770/16

NORMA CONSTITUCIONAL – Su infracción ocurre solo por rebote o como reflejo del desconocimiento de las normas legales que lo desarrollan. SC10295/14

NORMA CONSTITUCIONAL – Su quebranto solo se da por rebote o como reflejo de la vulneración de la ley que las desarrolla. 00198/10

NORMA CONSTITUCIONAL – Su vulneración no es apta para sustentar un cargo en casación. 00114/13

NORMA CONSTITUCIONAL – Técnica de casación. 00037/11

NORMA CONSTITUCIONAL – Tránsito del Estado de Derecho al Estado Social de Derecho. SC12018/15

NORMA CONSTITUCIONAL – Violación del derecho fundamental al debido proceso presentado con fundamento en la causal 4º del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil. Reiteración de la sentencia de la Corte Constitucional T-1306 de 2001. AC483/16

NORMA CONSTITUCIONAL – Visión antropocéntrica de la Constitución de 1991. Individuo como centro de la acción estatal. Tránsito del Estado de Derecho al Estado Social de Derecho. SC12018/15

NORMA CONSTITUCIONAL – Categoría de norma sustancial de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política. Estudio de cargos en casación por violación directa de la norma sustancial en proceso de unión marital de hecho.
SC1656-2018

NORMA CONSTITUCIONAL – El artículo 29 de la Constitución Política se refiere a un principio general de orden superior y no a una figura jurídica concreta por lo que no sirve por si solo para apalancar el motivo inicial de casación. Reiteración del auto de 25 de agosto de 2017. AC3600-2018

NORMA CONSTITUCIONAL – El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, no constituye una norma de carácter sustancial. Reiteración de los autos de 9 de diciembre de 2014, 2 de agosto de 2017 y sentencias de 10 de diciembre de 1999 y 30 de mayo de 2011. AC2344-2018

NORMA CONSTITUCIONAL – Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia tienen la fuerza normativa suficiente para soportar un cargo en casación. Derecho a la seguridad social y acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Fundamento de ataque en casación como normas sustanciales transgredidas por apreciación probatoria. SC003-2018

NORMA CONSTITUCIONAL – Su cuestionamiento en casación requiere la formulación de las reglas jurídicas conforme las cuales puede decidirse el asunto o litigio. Reiteración del auto de 10 de abril de 2000. Los artículos 1, 2, 228 y 229 de la Constitución Política y 8.1. y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 1° y 2° de la Ley 270 de 1996 no constituyen las reglas a partir de las cuales se resolvió el debate. AC2480-2018

NORMA CONSTITUCIONAL. A229/97 – A258/97 – S084/97 – A276/98 – A052/01 – A064/01

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