NULIDAD

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NULIDAD – Al proferirse sentencia sustitutiva sin la intervención del conyugue con sociedad conyugal vigente, lo que da lugar a la nulidad del proceso desde la primera instancia para vincular adecuadamente a este tercero. La interpretación normativa debe mantenerse dentro del marco de la coherencia institucional y la separación de poderes (salvamento de voto de voto del magistrado Octavio Augusto Tejeiro a la SC1422-2025) – SC1422-2025

NULIDAD – Causal de casación por dictarse sentencia viciada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código General del Proceso. Principio de eventualidad, protección, trascendencia y convalidación. Saneamiento por haber actuación en el proceso por la parte interesada y no alegar las causales de nulidad en el curso de la segunda instancia – AC809-2024

NULIDAD -o causal de recurso de casación sustentada en la causal de interrupción o de suspensión procesal. Numeral 3º del artículo 133 del Código General del Proceso. Improcedencia de la causal frente a las recusaciones de los peritos quienes no ostentan la calidad de funcionarios judiciales, en los términos del artículo 125 de la ley 270 de 1996, pues tienen la condición de auxiliares de la justicia, según los artículos 47 y 48 del Código General del Proceso. Taxatividad de los motivos de nulidad e improcedencia de la aplicación analógica del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – AC6966-2024

NULIDAD -o causal del recurso de casación sustentada en la omisión para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado. Numeral 6º del artículo 133 del Código General del Proceso. Ausencia de pretermisión frente a que el juzgador de segunda instancia hubiera proferido el auto que admitiera la apelación, cuya ejecutoria daba apertura a la fase para sustentar el recurso. Saneamiento de la nulidad alegada al no ponerla de presente el interesado en la etapa procesal respectiva – AC7540-2024

NULIDAD -o causal para incoar el recurso de revisión. Principio de taxatividad de las causales de nulidad. Las alegaciones enmarcadas en la causal octava de revisión no pueden recaer en reproches sustancialeso el reconocimiento de la sociedad patrimonial – AC6995-2024

NULIDAD – Cuando se endilgan yeros bajo la causal 5 de casación, es necesario demostrar que: 1) los hechos alegados se subsumen dentro de alguna de las causales de invalidación consagradas en la legislación, 2) que la misma no fue saneada, 3) que está legitimado para invocarla y 4) que la vulneración es trascendente. Entremezclamiento de causales, al discutir cuestiones probatorias que deben sustentarse bajo la violación indirecta de la norma sustancial – AC3039-2024

NULIDAD – El relato de la recurrente -además de ser, en esencia, el mismo que se presentó en la demanda que resultó inadmitida- no estructura la anterior causal de nulidad porque esta se refiere a una fase anterior a la sentencia, es decir, a la etapa probatoria queprende las oportunidades de solicitud, decreto y práctica de los medios de convicción; mientras que el motivo de revisión invocado se estructura cuando la invalidez surge al momento de proferirse el fallo, y no en un instante distinto – AC4353-2024

NULIDAD – Frente a presunta falta de integración del litisconsorcio necesario por pasiva al no convocar los herederos indeterminados. Error en su formulación por cuanto debió acudir a la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho. En la circunstancia que el juzgador caiga en una indebida apreciación del escrito introductorio, su reforma y réplica, lo pertinente no es apalancarse en esa equivocación para obtener la nulidad por falta de integración de un contradictorio. Ausencia de precisión y claridad – AC5108-2024

NULIDAD – Interpuestao incidente dentro del Proceso de unión marital de hecho. Lapetencia para conocer el incidente de nulidad es del Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla (Valle del Cauca), por ser el ente judicial donde se lleva el proceso – AC890-2024

NULIDAD – Por continuar el proceso después de ocurrida una causal de suspensión. Condiciones para que tenga éxito esta causal de casación. Principio de convalidación. Cuando la causal es saneable debe ser alegada por el interesado en el curso de la primera instancia – AC1725-2024

NULIDAD – Por presunta falta de integración del contradictorio al no notificar a los curadores ad litem que fueron designados al interior del proceso declarativo. Cargo infundado y ausente en la demostración de una maniobra fraudulenta que materialice un perjuicio para el recurrente. El proceso de declaración de la unión marital no discute sobre la titularidad de los bienes, esto se definirá en el proceso liquidatario de la sociedad patrimonial – SC2101-2024

NULIDAD – Por presunta resolución de la controversia sin la presencia de los sujetos llamados a entablar la acción o a resistir las pretensiones del libelo. Ausencia del error endilgado por cuanto el tribunal citó e hizo participas a todos los sujetos pertinentes. Entremezclamiento frente a la causal de violación directa de la norma sustancial – AC4564-2024

NULIDAD – Por pretermisión de la oportunidad para pedir pruebas y practicarlas. Cargo intrascendente. La demostración de la posesión alegada puede lograrse en el marco del debate probatorio de la demanda principal de pertenencia en curso. Posibilidad de emitir fallo de plano en cualquier etapa del juicio, siempre que se encuentre acreditada la cosa juzgada – AC4742-2024

NULIDAD – Por vicios insubsanables que afectaron el “núcleo esencial del derecho al debido proceso”, particularmente al validar dictámenes periciales ipletos, la perdida de la grabación de la audiencia de primera instancia y la negativa de decretar pruebas en segunda instancia. La perdida del video y reconstrucción conforme al artículo 126 del CGP, no configura un vicio de nulidad que afecte la validez del proceso. Ausencia de norma que imponga el recaudo forzoso de los documentos a los que aludí el casacionista – AC3100-2025

NULIDAD – Renovación de la actuación invalidada por parte de la secretaría de la Sala – AC794-2024

NULIDAD – Se rechaza por falta depetencia de la corporación, en el marco de un proceso de insolvencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código General del Proceso – AC5144-2024

NULIDAD – Alegada por haberse dictado sentencia más allá del término de duración del proceso previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso y que el Tribunal rechazó in limine la petición de invalidez formulada. – AC115-2020

NULIDAD – De la adopción. 0455/09

NULIDAD – Falta de legitimación en la causa. SC082/07

NULIDAD – Formulación del cargo. S003/05

NULIDAD – Juez puede simplemente negar o  dejar de conceder efectos de un acto nulo pese a que  no sea ese el objeto principal del litigio. 00412/11

NULIDAD – Por presunta omisión del juez para escuchar los alegatos de conclusión. Requisitos para que opere el numeral 5º del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil. Reiteración autos del 18 de diciembre de 2009 y 03 de abril de 2017. Selección negativa. Aplicación numeral 2 del artículo 347 del Código General del Proceso. AC5613-2018(2015-00449-01)

NULIDAD – Requisitos de su invocación. Causal sin fundamento normativo, carencia de tipicidad legal. Reiteración del Auto de 25 abril de 2017 y sentencias de 28 de abril de 2015 y 24 de abril de 2017. SC004-2019

NULIDAD – Excepción por dolo en el exceso del seguro  sobre el valor del interés s asegurado. SC-159/05

NULIDAD – Comprende la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este, exceptuando la prueba practicada que conserva validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla. Aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso. AC324-2018

NULIDAD – Formulada en trámite de demanda de revisión, a partir del auto de 28 de noviembre de 2017, que la inadmitió. AC1204-2018

NULIDAD – La vinculación de un tercero no constituye un factor que genere nulidad en la actuación, al tratarse de un aspecto cuyo ataque debe presentarse en las instancias procesales. AC138-2018

NULIDAD – Los argumentos expuestos en la demanda que se estudia no están dirigidos a indicar ningún motivo de invalidez, por tratarse de cuestionamientos jurídicos en contra de la decisión de instancia. AC2132-2018

NULIDAD – Su reconocimiento implica aspectos económicos, en los que se hace necesario determinar el interés para recurrir en casación. AC3056-2018

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