REGISTRO PÚBLICO – Cuando exista una duplicidad irregular de los registros, el término de caducidad del recurso de revisión comenzará a correr desde el momento en que la parte perjudicada o su representante legal haya tenido efectivo conocimiento del fallo, sin perjuicio del límite máximo de cinco años establecido en el artículo 356 del Código General del Proceso – AC3200-2024
REGISTRO PUBLICO – Actos de integración. S024/97
REGISTRO PUBLICO – Cancelación. S047/96 – A109/97
REGISTRO PUBLICO. A275/95 – S124/95 – A095/96 – A272/96 – A243/98 – A014/99 – A030/99 – S020/99 – S031/99