DECRETO 1228 DE 1981
(mayo 14)
por el cual se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos. de la vigencia fiscal de 1981 ‘(Departamentos Administrativos del Servicio Civil y Aeronáutica Civil y Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Obras Públicas Transporte) por $ 22.113.450.
El Presidente de la Republica de Colombia, en use de su: facu1tades legales, y
CONSIDLRANDO:
Que en el Presupuesto de Funcionamiento de los Departamentos Administrativos de Servicio Civil y Aeronáutica Civil, y los Ministerios de Relaciones Exteriores,” Justicia, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social v Obras Públicas y Transporte, por medio de Resoluciones números 139 de abril 7 de 1981, 1590 de abril 14 de 1981, 920 de abril 14 de 1981, 1217 de abril 8 de 1981, 02297 de abril. 14 de 1981, 01679 de abril 14 de 1981 y 3002 de abril 9 de 1981, declararen sobrante la suma de $ 02.113.450 con el objeto de que sea trasladada para incrementar algunas apropiaciones de sus mismos presupuestos que resultaren insuficientes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto ley 294 de 1973 orgánico del Presupuesto y el artículo 14 de la Resolución Orgánica número 07495 de 1979, proveniente de la Contraloría General de la República, Ios Auditores Generales ante los Departamentos Administrativos de Servicio Civil y Aeronáutica Civil expidieron los Certificados de Disponibilidad números-0004 de abril 27 de 1981 por valor de $ 263.000. 001 de abril 28 de 1981 por la suma de 800.000 y ante los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Obras Públicas y Transporte, expidieron los Certificados de Disponibilidad números 001 de abril 20 de 1981 por valor de $357.000. 001 de mayo 8 de 1981, por Ia suma de $ 4.115.500, 002 de abril 28 de 1981 por valor de 12.592.750, 02 de abril 22 de 1981 por valor de $ 1.495.000 y 001 de Mayo 8 de 1981 por valor de $ 2.400.200, respectivamente, los cuales fueron refrendados por el Contralor General de la República, según, lo expresado en el artículo 1º de la Resolución Orgánica número 8299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto.
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo 1º.Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981.
CONTRACREDITOS.
Presupuesto de Funcionamiento.
Departamento Administrativo del Servicio Civil.
CAPITULO 1.
Dirección Superior
Servicios Personales.
Artículo
116 17 11. 0263. Honorarios
$ 80.000
116 18 11. 0264 Remuneración Servicios Técnicos
65.00
CAPITULO 2
Dirección Técnica.
Servicios Personales.
Artículo
116 4 11 0253. Prima Técnica
5.000
116 17 11.0263. Honorarios
60.000
11618 11 0264. Remuneración Servicios Técnicos
53.000
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
CAPITULO .2
Zonas y Administración de Aeropuertos.
Gastos Generales.
Artículo
275 48 12. 0373. Gastos imprevistos
800.000
Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPITULO 2
Dirección Superior.
Servicios Personales.
Artículo
113 1711. 1114. Honorarios
$ 177.000
113 18 11. 1115. Remuneración Servicios Técnicos
180.000
Ministerio de Justicia.
CAPITULO 2
Dirección Administración Sistema Penitenciario.
Gastos Generales.
Artículo
124.35 12. 1317. Compra de Equipo
1.646 000
124 36 12. 1318. Materiales y Suministros
1.317.500
124 38 12. 1320. Mantenimiento y Seguros
1.152.000
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Servicios Personales.
Artículo
112 13 11. 1415. Remuneración Servicios Técnicos
80.000
CAPITULO 2
Dirección General de Interpuestos Nacionales.
Servicios Personales.
Artículo
112 18 11. 1415. Remuneración Servicios Técnicos
9.900.000
CAPITULO 4
Dirección General del Presupuestos
Gastos Generales.
Artículo
112 43 12. 1425. Pago de Primas por Pólizas de Manejo
620.000
CAPITULO 5.
Dirección General del Crédito Público.
Servicios Personales.
Artículo
112 18.11. 1415. Remuneración, Servicios Técnicos
120.000
CAPTTULO 6
Tesorería, General de la República.
Servicios Personales.
Artículo
112 18 11. 1415. Remuneración Servicios Técnicos
80.000
CAPITULO 7
Dirección General de Servicios Administrativos.
Servicios Personales.
Artículo
112 18 11. 1415. Remuneración Servicios Técnicos
750.000.
CAPITULO 8
Centro de Información y Sistemas.
Servicios Personales.
Artículo
112 18 11. 1415. Remuneración Servicios Técnicos
380.000
CAPITULO 9
Superintedencia Bancaria.
Servicios Personales.
Artículo
112 4 11. 1403. Prima Técnica
500.000
112 13.11. 1410. Subsidio de Alimentación
162.750
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 2
Dirección General del Trabajo
Gastos Generales.
Artículo
117 35 12. 2068. Compra de Equipo
$ 700.000
CAPITULO 3
Dirección General de la Seguridad Social.
Gastos Generales.
Artículo
372 35 12. 2066. Compra de Equipo
100.000
CAPITULO 4
Dirección General Servicio Nacional de Empleo.
Gastos Generales.
Artículo
117 35 12. 2086. Compra de Equipo
300.000
CAPITULO 5
Dirección General Administrativa.
Gastos Generales.
Artículo
117 35 12. 2066. Compra de Equipo
65.000
CAPITULO 6
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Transferencias:
Artículo
316 66 22. 2083. Capacitación de Personal
330.000
Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
CAPITULO 6
Conservación de Carreteras Nacionales.
Servicios Personales.
Artículo
273 2 11. 3201. Sueldos del Personal de Nómina
2.490 200
Suman los contracreditos $ 22.11350
CREDITOS
Presupuesto de Funcionamiento.
Departamento Administrativo del Servicio Civil
CAPITULO 1
Dirección Superior
Servicios Personales.
Artículo
116 9 11 0256. Bonificación por Servicios Prestados
103.000
CAPITULO 2
Dirección Técnica.
Servicios Personales
Artículo
116 9 11 0256. Bonificación por Servicios Prestados
112.000
CAPITULO 3
Dirección de Bienestar Social.
Servicios Personales.
Artículo
351 9 11. 0256. Bonificación por Servicios Prestados
$ 48.000
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Servicios Personales.
Artículo
1 275 9 11. 0356. Bonificación por Servicios Prestados
$ 200.000
CAPITULO 2
Zonas y Administración de Aeropuertos.
Servicios Personales.
Artículo
275 9 11. 0356. Bonificación por Servicios Prestados
600.000
Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Servicios Personales.
Artículo
113 9 11. 1100. Bonificación por Servicios Prestados
40.000
CAPITULO 2
Dirección General del Protocolo.
Servicios Personales.
Artículo
113 9 11. 1106. Bonificacion por Servicios Prestados
22.000
CAPITULO 4′
Asuntos Consulares a Integración.
Servicios Personales.
Artículo
113 9. 11. 1106. Bonificación por Servicios Prestados
105.000
CAPITULO 5
Subsecretaría de Política Exterior.
Servicios Personales.
Artículo
113 9 11. 1106. Bonificación por Servicios Prestados
70.0100
CAPITULO 6
Asuntos Administrativos y Culturales.
Servicios Personales.
Artículo
113 9 11. 1106. Bonificación por Servicios Prestados
120.000
Ministerio de Justicia.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Servicios Personales.
Artículo
122 9 11. 1307. Bonificación por Servicios Prestados
258.500
CAPITULO 2
Dirección Administración Sistema Penitenciario.
Artículo
124 9 11. 1307. Bonificación por Servicios Prestados
3.443.000
CAPITULO 3
Medicina Legal e Investigación Forenses.
Artículo
122 9 11. 1307. Bonificación por Servicios Prestados
295.000
CAPITULO 4
Comisarías Nacionales de Policía.
Artículo
123 9 11. 1307. Bonificación por Servicios Prestados
87.000
CAPITULO 5
Asistencia Administrativa de la Rama Jurisdiccional
Artículo
122. 9 11 1307. Bonificación por Servicios Prestados
32.000
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Servicios Personales.
Artículo
112 9 11.1407. Bonificación por Servicios Prestados
$ 80.000
CAPITULO 2
Dirección General de Impuestos Nacionales.
Servicios Personales.
Artículo
112 9 11. 1407. Bonificación por Servicios Prestados
6.800.000
CAPITULO 3
Dirección General de Aduanas.
Servicios Personales.
Artículo
112 9 11. 1407. Bonificación por Servicios Prestados
3.100.000
CAPITULO 4
Dirección General del Presupuesto
Servicios Personales.
Artículo
112 9 11. 1407. Bonificación por Servicios Prestados
620.000
CAPITULO 5
Dirección General del Crédito Público
Servicios Personales.
Artículo
112 9 11. 1407. Bonificación por Servicios Prestados
120.000
CAPITULO 6
Tesorería General de la República.
Servicios Personales.
Artículo
112 9 11. 1407. Bonificación por Servicios Prestados
80.000
CAPITULO 7
Dirección General de Servicios Administrativos.
Servicios Personales.
Artículo
112 9 11. 1407. Bonificación por Servicios Prestados
750.000
CAPITULO 8
Centro de Información y Sistemas.
Servicios Personales.
Artículo
112 9 11. 1407. Bonificación por Servicios Prestados
380.000
CAPPTULO 9
Superintendencia Bancaria.
Servicios Personales.
Artículo
112 9 11. 1407. Bonificación por Servicios Prestados
662.750
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 2
Dirección General del Trabajo.
Servicios Personales.
Artículo
117 9 11 2057. Bonificación por Servicios Prestados
700.900
CAPITULO 3
Dirección General de la Seguridad Social.
Servicios Personales
Artículo
372 9 11 2057. Bonificación por Servicios Prestados
1.00.000.
CAPITULO 4
Dirección General Servicios Nacional de Empleo,
Gastos Generales.
Artículo
117 35 12. 2086. Compra de Equipo
300.000
CAPITULO 5
Dirección General Administrativo.
Gastos Generales.
Artículo
117 9 11. 2057. Bonificación por servicios prestados
65.000
CAPITULO 6
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Transferencias.
Artículo
316 66 22. 2083. Capacitación de Personal
330.000
CAPITULO 4
Dirección General Servicios Nacional de Empleo.
Servicios Personales.
Artículo
117 9 11. 2057. Bonificación por Servicios Prestadas.
$300.000
CAPITULO 1
DirccIón Superior.
Servicios Personales.
Artículo
271 9 11. 3207 Bonificación por Servicios Prestados
201.000
CAPITULO 2
Relaciones Industriales.
Servicios Personales.
Artículo
271 271 9 11. 3207. Bonificación por Servicios Prestados
156.000
CAPITULO 3
Administración Comercial y Financiera.
Servicios Personales.
Artículo
271 9 11. 3207. Bonificación por Servicios Prestados
178.000
CAPITULO 4
Inmuebles Nacionales
Servicios Personales.
Artículo
119 9 11. 3207. Bonificación por Servicios Prestados
278.000
CAPITULO 5
Estudios y Construcción de Carreteras.
Servicios Personales.
Artículo
273 9 11. 3207. Bonificación de Servicios Prestadas
1.573.000
CAPITULO 6
Conservación de Carreteras Nacionales.
Servicios Personales.
Artículo
273 9 11. 3207. Bonificación por Servicios prestados
50.000
CAPITULO 7
Obras Hidráulicas y Transporte Fluvial.
Servicios Personales.
Artículo
274 9 11. 3207. Bonificación por Servicios Prestados
30.000
CAPITULO 8
Valorización y Peaje.
Servicios Personales.
Artículo
273 9 11. 3207. Bonificación por Servicios Prestados
24.200
Suman los créditos
$ 22.113.450
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha da su expedición.
Comuníquese y pubIíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado.
Javier Fernández Riva.