DECRETO 1228 DE 1982
(mayo 3)
por el cual se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para constituir, en asocio de las Empresas Públicas de Armenia (Quindío), una empresa industrial y comercial del Estado.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 21 del. Decreto ley 130 de 1976 y el artículo 29 del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, para constituir una empresa industrial y comercial del Estado, en asocio de las Empresas Públicas de Armenia (Quindío).
Artículo 2° La Empresa que se constituya tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de Armenia y demás lugares del Departamento del Quindío que ella determine. La nueva entidad se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las empresas industriales y comerciales del Estado y por los estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional.
Artículo 3° La empresa industrial y comercial se denominará Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, podrá utilizar la sigla, TELEARMENIA, pertenecerá al orden nacional y estará vincualda al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4° La vigilancia fiscal de la empresa, está a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de su expedición, deroga el Decreto número 1019 del 15 de abril de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AVALA
El Ministro de Comunicaciones,
Antonio Abello Roca.