DECRETO 1267 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1267  DE 1982    

(mayo 3)    

     

por el  cual se modifican los literales a) y b) del artículo 4° del   Decreto 832 de 1953.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le confiere el numeral 3° del artículo   120 de la Constitución Política, y  en especial con fundamento en el artículo 2° de la   Ley 15 de 1958,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero Modificase el literal a) del artículo 4°  del   Decreto 832 de 1953  que quedará así:    

     

a) Toda entidad que acceda a recibir para su servicio a  trabajadores que, al examen de admisión presenten alguna alteración de su  salud, deberá dirigir una solicitud al Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social, para que se autorice al trabajador aspirante a ingresar a ella, la  renuncia de prestaciones y se clasifiquen las anomalías que presente, de  acuerdo con los artículos pertinentes del Código. La solicitud deberá  acompañarse del certificado original del examen médico de admisión, practicado  por el facultativo de la empresa. El aspirante deberá firmar también dicha  solicitud, como una constancia de que está de acuerdo con ella y con las  observaciones consignadas por el médico que le practicó el examen.    

     

Artículo segundo. Modifícase el literal b) del artículo 4°  del   Decreto 832 de 1953,  que quedará así:    

     

Los Médicos del Ministerio de Trapajo y Seguridad Social  autorizarán la renuncia de prestaciones, si estuvieren acorde con las  previsiones de los artículos 340, literal b), 341 y 342 del Código Sustantivo  del Trabajo y demás disposiciones legales vigentes y practicarán examen al  trabajador solo en los casos en que expresamente éste o el patrono así lo  soliciten, o conjuntamente, o cuando el Ministerio de Trabajo lo estime  conveniente, con el fin de comprobar las anomalías orgánicas que consten en el  examen de admisión practicado por el médico de la empresa; establecerán la  clasificación correspondiente y autorizarán la renuncia de prestaciones. El  certificado médico de la empresa le será entregado al patrón, con la  autorización de la renuncia y éste suministrará al trabajador una copia, si lo  solicita.    

     

Artículo tercero. El Ministerio de Trabajo realizará el  trámite correspondiente a la renuncia de prestaciones por enfermedad o  invalidez o por mayoría de cuarenta (40) años de edad, de acuerdo con lo reglamentado  por la ley.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

Maristella  Sanín de Aldana.          

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