DECRETO 1296 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1296  DE 1981

(mayo 18)    

     

por  el cual se crea la Comisión Nacional de Política Turística.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las previstas en el artículo 1° del   Decreto ley 1050  de 1868,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Crease la Comisión  Nacional de Política Turística como organismo consultivo, adscrito al  Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

Articulo 2° La Comisión  Nacional de Política Turística estará integrada así:    

     

1. El Ministro de Desarrollo  Económico o su delegado, quien la presidirá.    

     

2. El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación, o su delegado.    

     

3. El Jefe del Departamento  Administrativo de Aeronáutica Civil o su delegado    

     

4. El Gerente de la Corporación  Nacional de Turismo, o su delegado.    

     

5. Un representante de la  Asociación Colombiana de Agencias de Turismo—ANATO–.    

     

6. Un representante de la  Corporación Hotelera de Colombia–COTELCO–.    

     

7. Un representante de la  Asociación de Transportadores Aéreos Colombianos–ATAC—.    

     

8. Un representante de la  Asociación Colombiana de Grandes Restaurantes y Afines —AGROGRAN—.    

     

9. Un representante de la  Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio–CONFECAMARAS–.    

     

10. Dos representantes del  Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

Parágrafo 1° La Secretaria  Técnica de la Comisión estará a cargo de la Secretaria General de la  Corporación Nacional de Turismo.    

     

Parágrafo 2° Cuando la Comisión  lo estime conveniente Podrá citar a sus reuniones a representantes de otras  entidades u organismos oficiales o privados.    

     

Articulo 3° La Comisión  expedirá su propio reglamento de funcionamiento y se reunirá por convocatoria  que haga el Ministro de Desarrollo Económico.    

     

Articulo 4° La Comisión  Nacional de Política Turística tendrá como función el estudio, preparación y elaboración de un proyecto de ley  orgánica para el sector turístico, encaminado a promover su desarrollo ordenado  el cual será entregado a la consideración del Gobierno Nacional.    

     

Articulo 5° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de  mayo de 1981.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico. Gabriel Aldo Guevara. El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación, Federico Nieto Tafur. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Álvaro  Uribe Vélez.          

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