DECRETO 1748 DE 1981
(Julio 6)
por el cual se adiciona el presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Imnuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1981, en la suma de $ 40.000.000.
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el convenio número 034 de 1981, celebrado entre la Cámara de Representantes de Colombia y el Fondo de Inmuebles Nacionales, para la adquisición de muebles con destino a la decoración del Salón Elíptico, el Fondo recibirá la suma de $ 40.000.000, para cumplir con el objetivo de dicho convenio y para la cual ya se tramitó la orden de pago definitivo del 27 de abril de 1981, por la cantidad de $ 20.000.000, valor que no ha sido incorporado en el presupuesto del Fondo de Inmuebles Nacionales;
Que por tratarse de fondos con destinación específica se deben incorporar al presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el presupuesto de Ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1981, en la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000), moneda corriente de acuerdo con el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Otros recursos
Numeral 6. Transferencia de la Cámara de Representantes de acuerdo al Convenio número 034 de 1981
$ 40.000.000
Suma el recurso
$ 40.000.000
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1981 en la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:
PRESDPUESTO DE GASTOS
Inversión directa
Programa 01
Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales.
Artículo 03. Parque y monumentos nacionales
$ 40.000.000
Proyecto 9. Capitolio Nacional
40.000.000
Total Programa 01
$ 40.000.000
Total presupuesto de Gastos
$ 40.000.000
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 6 de Julio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Eduardo Wiesner Durán
El Ministro de Orbras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramirez