DECRETO 2145 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2145  DE 1982    

(julio  19)    

     

por el cual se  adopta el “plan Específico de profesionalización para Bachilleres  Académicos en la Intendencia Especial de San Andres y Providencia” y se  dictan otras disposiciones.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de facultades  constitucionales, y    

     

COSIDERANDO:    

     

     

Que  por   Decreto 2347 de 1980  el Gobierno Nacional ordenó la implantación de la enseñanza bilingüe en el  territorio del Archipiélago de San Andrés y Providencia;    

     

Que  con fecha 17 de junio de 1982 se firmó el convenio entre el Ministerio de  Educación Nacional y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia para  la aplicación del “Proyecto Especifico, de Desarrollo de la Educación  Bilingüe en la intendencia Especial de San Andrés y Providencia”.    

     

Que  para el cabal de desarrollo de la enseñanza en San Andrés y providencia el  Ministerio de Educación Nacional considera, indispensable proveer a la  profesionalización pedagógica de un grupo de bachilleres académicos oriundos de  las islas, cuyo idioma materno es el inglés.    

     

Que  el   Decreto 2762 de 1980  establece el Sistema nacional de Capacitación para docentes en servicio dentro  del cual se desarrolla como excepción el “Proyecto Específico para profesionalización  para Bachilleres Académicos de la Intendencia Especial de San Andrés y  Providencia”,    

     

DECRETA:    

     

     

Artículo  primero. Adóptase, el “Proyecto Específico para profesionalización para  Bachilleres, Académicos de la Intendencia Especial de San Andrés Y  Providencia”, el cual se adelantará conjuntamente por el Centro  Experimental piloto de la intendencia, la Secretaría de Educación de la misma,  el Instituto de Formación Intermedia Profesional de San Andrés y un Escuela  normal nacional, de conformidad con las normas generales del   Decreto 2762 de 1980  y las particulares contenidas en los siguientes artículos.    

     

Articulo  segundo. El proyecto tendrá por objeto profesionalizar en pedagogía un grupo de  bachilleres bilingües isleños a fin de incorporarlos en el programa de  enseñanza bilingüe que se viene adelantando en la Intendencia.    

     

Artículo  tercero. El Cetro Experimental Piloto de San Andrés y Providencia queda  autorizado para celebrar los convenios que sean necesarios con una de las  escuelas normales nacionales del Ministerio de Educación Nacional, a fin de que  por ella expida el título correspondiente, para lo cual deberán cumplirse  necesariamente las intensidades horarias teóricas a que hace referencia el   Decreto 2762 de 1980,  artículo 8° nivel A, más el porcentaje de práctica docente que se establezca en  el convenio.    

     

Artículo  cuarto. En la educación básica secundaria y secundaria y media vocacional que  se imparta en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de la  Intendencia de San Andrés y Providencia no será obligatoria la enseñanza del  idioma francés y el tiempo asignado a la misma puede ser dedicado a  intensificar el aprendizaje del idioma inglés.    

     

Artículo  quinto. Este Decreto rige partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese  y Cúmplase    

     

Dado  en Bogotá D. E., a 19 de julio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  ministro de Educación Nacional.    

Carlos  Albán Holguín.          

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