DECRETO 2146 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2146  DE 1982    

(julio  19)    

     

por el cual se  aprueba el Acuerdo 26 expedido por el Consejo Directivo sobre estructura  orgánica del colegio mayor de Cundinamarca.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1. Aprobar el Acuerdo número 26 de junio 8 de 1982 expedido por el Consejo  Directivo del Colegio Mayor de Cundinamarca, cuyo texto es el siguiente:    

     

«Consejo  Directivo del Colegio Mayor de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales  y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de  la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

De la estructura    

     

Artículo  1° La estructura orgánica del Colegio Mayor de Cundinamarca, será la siguiente:    

     

1.  Consejo Directivo.    

     

2.  Rectoría.    

     

2.1  Vise-rectoría Académica.    

     

2.1.1  Unidad Académica de Bacteriología.    

2.1.2  Unidad Académica de Trabajo Social.    

2.1.3  Unidad Académica de Comercio e Idiomas.    

2.1.4  Unidad Académica de Delineantes de Arquitectura e Ingeniería.    

2.1.5  Centro de Extensión Vocacional    

2.1.6  Centro de Admisiones, Registro y Control.    

2.1.7  Centro de Recursos Educativos.    

2.1.5  Centro de Biblioteca.    

2.1.9  Centro de Investigaciones.    

2.1.10  Centro de Orientación y Asesoría.    

2.1.11  Centro de Salud.    

     

2.2  Secretaria General.    

     

2.2.1  División Administrativa.    

2.2.1.1  Sección personal    

2.2.1.2  Sección de Servicios Generales.    

2.2.1.3  Sección de Bienestar Social,    

2.2.1.1  Sección Financiera.    

     

3.  Órganos de Asesoría y Coordinación.    

     

3.1  Comité Académico.    

3.2  Comité de Administración y Servicios.    

3.3  Comités de Unidad.    

3.4  Comisión de Personal.    

     

Del Consejo Directivo y  el Rector    

     

Artículo  2° El Consejo Directivo y el Rector del Colegio ejercerán las funciones para  ellos señaladas en las disposiciones legales y en particular las que les  asignan el   Decreto ley 83 de  1980 y el Estatuto Interno del Colegio.    

     

De la Vicerectoria  Académica    

     

Artículo  3° La Vicerectoria Académica tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

     

a)  Asistir a la Rectoría en la planeación y programación de los asuntos académicos  de la Institución.    

     

b)  Dirigir y coordinar las Unidades y Centros a su cargo.    

     

c)  Proponer y desarrollar políticas académicas tendientes al mejoramiento de la  calidad universitaria y tecnológica propias de la Institución,    

     

d)  Velar por el cumplimiento de los Reglamentos Docente, Académico y Estudiantil  vigentes.    

     

e)  Coordinar la evaluación periódica de los diferentes programas de estudio y  proponer las modificaciones que estime convenientes.    

     

f)  Proponer políticas sobre personal docente y disciente.    

     

g)  Presentar a la Rectoría, o al Consejo Directivo los informes periódicos y los  especiales que le sean solicitados.    

     

h)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

De las Unidades  Académicas    

     

Artículo  5° Son funciones de las Unidades Académicas según su especialidad, las  siguientes:    

     

a)  Fomentar y adelantar programas de formación universitaria o tecnológica.    

     

b)  Desarrollar actividades de docencia, investigación, extensión y educación  permanente.    

     

c)  Elaborar y mantener en forma organizada los planes de estudios y realizar la  programación correspondiente.    

     

d)  Atender las orientaciones del Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior, ICFES, con miras a la eficiente preparación de los  estudiantes en cada una de las áreas.    

     

e)  Elaborar los proyectos que le sean propios y someterlos a consideración de la  Vicerectoria.    

     

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Del Centro de Extensión  Vocacional    

     

Artículo  6° Son funciones del Centro de Extensión Vocacional, las siguientes:    

     

a)  Fomentar y adelantar los programas de extensión a la comunidad.    

     

b)  Elaborar los proyectos y formular las recomendaciones que le sean propias para  ser consideradas por las directivas de la institución.    

     

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Del Centro de admisiones,  Registro y Control    

     

Artículo  6° Son funciones del Centro de Admisiones, Registro y Control, las siguientes:    

     

a)  Elaborar, Distribuir y recibir los formularios de inscripción de los aspirantes  a ingresar al Colegio,    

     

b)  Seleccionar en coordinación con la Rectoría, los estudiantes, teniendo en  cuenta los exámenes de Estado y las evaluaciones de la Institución.    

     

c)  Elaborar y publicar las listas de quienes han sido admitidos para ingresar a la  Institución y entregar las órdenes ce matricula correspondientes.    

     

d)  Coordinar con la Sección Financiera los trámites relacionados con recaudos por  concepto de matrículas, de certificados y constancias.    

     

e)  Presentar planes y programas periódicos a la Rectoría para consideración y  aprobación del Consejo Directivo, sobre cupos, calendario y valores de  inscripción.    

     

f)  Integrar y mantener al día las fichas académicas de los estudiantes de la  Institución.    

     

g)  Expedir en coordinación con la Secretaría General, los certificados y  constancias requeridos por alumnos y exalumnos.    

     

h)  Llevar en debida forma y custodiar, los archivos pertinentes,    

     

i)  Elaborar estadísticas sobre rendimiento y evolución de las Unidades, proyección  de matrículas y posibilidades de ingreso.    

     

j)  Rendir informes periódicos a la Rectoría, a la Vicerectoria y los especiales  que le sean solicitados.    

     

k)  Suministrar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,  los informes requeridos.    

     

i)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Del Centro de Orientación  y Accesoria    

     

Artículo  7° Son funciones del Centro de Orientación y Asesoría, las siguientes:    

     

a)  Prestar asesoría académica a los profesores y estudiantes del colegio.    

     

b)  Orientar psicopedagógicamente a estudiantes y docentes de la Institución.    

     

c)  Orientar a los docentes en los aspectos metodológicos de evaluación,  curriculares y programáticos.    

     

d)  Orientar a los estudiantes en problemas de aprendizaje, rendimiento académico,  elección de carrera.    

     

e)  Preparar y aplicar las pruebas para seleccionar los aspirantes.    

     

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Del Centro de Recursos  Educativos    

     

Artículo  8° Son funciones del Centro de Recursos Educativos, las siguientes:    

     

a)  Llevar a cabo las actividades concernientes a la producción, dotación y  mantenimiento del material didáctico audiovisual de acuerdo con los  requerimientos del colegio.    

     

b)  Asesorar al personan docente y a los funcionarios de la Institución en la  selección, elaboración o adquisición de ayudas audiovisuales.    

     

c)  Propender por el mejoramiento conservación y debido uso de los recursos educativos  por parte de la comunidad educativa.    

     

d)  Coordinar sus actividades con las Unidades y Centros, especialmente el de  biblioteca, a fin de mantener actualizados les servicios de la dependencia,    

     

e)  Rendir a la Vicerectoria, informes periódicos sobre el desarrollo de sus  actividades.    

     

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Del Centro de Biblioteca    

     

Artículo  9° Son funciones del Centro da Biblioteca, las siguientes:    

     

a)  Administrar la Biblioteca del Colegio,    

     

b)  Formulas los pedidos de materiales bibliográficos para, el servicio de la  comunidad educativa, y propender por el mejoramiento, conservación y debido uso  de los mismos.    

     

c)  Codificar, procesar y conservar los materiales bibliográficos, adquiridos y  mantener actualizados los inventarios, catálogos y demás medios de acceso a las  colecciones.    

     

d)  Coordinar sus actividades con las dependencias del colegio, con el propósito de  prestar los servicios eficiente y oportunamente.    

     

e)  Atender los servicios de préstamos internos y externos de libros y documentos.    

     

f)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento para la adecuada prestación de los  servicios que le son propios.    

     

g)  Propender por la divulgación de conocimientos sobre uso y organización de  recursos bibliográficos mediante cursos, seminarios, conferencias, boletines y  publicaciones    

     

h)  Dar a conocer al personal docente y disciente según el caso, las novedades  bibliográficas, científicas de investigación y estudio.    

     

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Del Centro de  Investigaciones    

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Artículo  10. Son funciones del Centro de Investigaciones, las siguientes:    

     

a)  Promover, coordinar y realizar las investigaciones tendientes al mejoramiento  de la educación.    

     

b)  Difundir los resultados, de las Investigaciones e innovaciones educativas a  través de publicaciones y seminarios.    

     

c)  Establecer relaciones e intercambio de formación con organismos similares.    

     

d)  Dirigir y coordinar programas tendientes a obtener la capacitación del personal  docente del colegio en el área de la investigación.    

     

e)  Colaborar en la fijación de pautas en materia de investigación,    

     

f)  Presentar a la Vicerectoria informes periódicos y los especiales que le sean  solicitados.    

     

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Del Centro de Salud    

     

Artículo  11. Son funciones del Centro De Salud, las siguientes:    

     

a)  Prestar servicio médico, odontológico, de laboratorio y primeros auxilios al  personal de la institución y a la población del sector en coordinación con la  Secretaría de Salud del D. E. y la Unidad de Bacteriología.    

     

b)  Practicar exámenes de medicina general, formular diagnóstico y prescribir el  tratamiento que deba seguirse.    

     

c)  Remitir pacientes a médicos especializados cuando así se requiera.    

     

d)  Llevar controles estadísticos con fines científicos y administrativos.    

     

e)  Organizar y mantener en perfecto orden las historias clínicas y odontológicas  de, los usuarios.    

     

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

De la Secretaría General    

     

Artículo  12. Son funciones de la Secretaría General del Colegio, las siguientes:    

     

a)  Dirigir y coordinar las actividades de carácter administrativo del Colegio,  según los lineamientos de la Rectoría;    

     

b)  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales pertinentes a la Institución.    

     

c)  Convalidar con su firma los Acuerdos del Consejo Directivo y las resoluciones  del Rector.    

     

d)  Atender los asuntos jurídicos que se requieran en el funcionamiento de la  Institución,    

     

e)  Autorizar con su firma los títulos o diplomas que conceda el colegio.    

     

f)  Ejercer la función de Secretario del Consejo Directivo,    

     

g)  Conservar en condiciones adecuadas y custodiar los archivos correspondientes al  Consejo Directivo y a la Institución en general.    

     

h)  Notificar en los términos legales y reglamentarios, los actos que expidan el  Rector y el Consejo Directivo.    

     

i)  Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y el Rector y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

De la División  Administrativa    

     

Articulo  13. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:    

     

a)  Preparar los planes, programas y proyectos de carácter, administrativo y  financiero bajo la dirección de la Secretaría General.    

     

b)  Coordinar y controlar las actividades relacionadas con la prestación de los  servicios administrativos del Colegio y rendir a la Rectoría y a la Secretaría  General, los informes que le sean solicitados.    

     

c)  Velar por la correcta administración del personal en la Institución.    

     

d)  Dirigir, coordinar y controlar las actividades presupuéstales, contables y  financieras.    

     

e)  Elaborar el proyecto de presupuesto de la Institución y una vez aprobado, velar  por la correcta ejecución.    

     

f)  Realizar estudios de organización y procedimientos, elaborar los manuales  correspondientes y colaborar con las distintas dependencias en su implantación.    

     

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

De la Sección de Personal    

     

Artículo  14. Son funciones de la Sección de Personal, las siguientes:    

     

a)  Tramitar oportunamente las novedades de personal.    

     

b)  Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso de  funcionarios al colegio.    

     

c)  Elaborar los proyectos de providencias sobre nombramientos, retiros y demás  situaciones administrativas del personal de la Institución.    

     

d)  Liquidar conforme a las disposiciones legales vigentes, lo referente a nómina y  prestaciones sociales de los funcionarios.    

     

e)  Llevar los registros, el control y las estadísticas del personal administrativo  y docente del colegio.    

     

f)  Ejecutar los procesos de selección y calificación de funcionarios de la  Institución de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.    

     

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

De la Sección de  Servicios Generales    

     

Artículo  15. Son funciones de la Sección de Servicios Generales, las siguientes:    

     

a)  Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores de la entidad.    

     

b)  En coordinación con la División Administrativa, elaborar los programas de  compras.    

     

e)  De conformidad con las disposiciones y procedimientos, ejecutar aquellas  funciones que le correspondan en relación con los procesos de adquisiciones.    

     

d)  Suministrar los elementos que requieran las diferentes dependencias, previos  los trámites correspondientes.    

     

e)  Mantener actualizados los inventarios y rendir las cuentas con informes  pertinentes.    

     

f)  Vigilar el correcto funcionamiento y suministro de los servicios de energía,  agua, teléfonos y transporte de la entidad.    

     

g)  Prestar los servicios relacionados con la reparación, mantenimiento y aseo de  los equipos de oficina, instalaciones y enseres de las dependencias del  colegio.    

     

h)  Organizar y responder por el servicio de vigilancia y celaduría.    

     

i)  Prestar los servicios de cafetería.    

     

j)  atender los servicios de correspondencia y mensajería.    

     

k)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

De la Sección de  Bienestar Social    

     

Artículo  16. Son funciones de la Sección de Bienestar Social, las siguientes:    

     

a)  Organizar y prestar servicios tendientes al desarrollo humano, integración y  bienestar social del personal del colegio.    

     

b)  Velar porque se prestan en forma permanente los servicios médicos,  odontológicos y de enfermería.    

     

c)  Coordinar y realizar actividades de orden social, cultural y deportivo para el  personal docente, discente y administrativo del colegio.    

     

d)  Adelantar programas de ambientación para los nuevos alumnos.    

     

e)  Organizar grupos culturales y deportivos.    

     

f)  Coordinar con el ICETEX y demás entidades, la prestación del apoyo financiero y  consecución de becas para los estudiantes del colegio.    

     

g)  Colaborar en la vinculación de egresados al ejercicio profesional.    

     

h)  Mantener comunicación entre la Institución y los exalumnos graduados del  colegio.    

     

i)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

De la Sección Financiera    

     

Artículo  17. Son funciones de la Sección Financiera, las siguientes:    

     

a)  Diseñar y actualizar los manuales de presupuesto, contabilidad, tesorería y  velar por su aplicación en concordancia con las normas fiscales de la  Contraloría General de la Nación.    

     

b)  Recaudar los aportes, auxilios, rentas por servicios y demás ingresos del  colegio.    

     

c)  Llevar el registro y control de las apropiaciones, traslados, compromisos y  ejecuciones del presupuesto.    

     

d)  Elaborar el, anteproyecto de presupuesto del colegio y los proyectos de acuerdo  de gastos y obligaciones.    

     

e)  Prestar el servicio de pagaduría y atender en forma oportuna los giros de  Tesorería General de la República.    

     

f)  Custodiar los valores y demás títulos negociables del Colegio.    

     

g)  Mantener actualizados los registros diarios sobre el movimiento de fondos y  valores y remitirlos oportunamente a la Contraloría General de la República.    

     

h)  Llevar la contabilidad del colegio, preparar y rendir informes periódicos.    

     

i)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

     

Del Concité Académico    

     

Artículo  18. El Comité Académico se integrará de conformidad con lo previsto en el  estatuto interno del colegio y cumplirá las siguientes funciones:    

     

a)  Conceptuar sobre la creación, modificación o supresión de Unidades Académicas.    

     

b)  Proponer las políticas y programas de investigación que debe desarrollar la  Institución.    

     

c)  Asesorar al Rector en la selección del personal docente.    

     

d)  Conceptuar sobre los reglamentos académico, de personal docente y estudiantil.    

     

e)  Proponer al Consejo Directivo por intermedio del Rector, las adiciones y  modificaciones que considere necesarias al currículo vigente y la creación,  suspensión o supresión de programas docentes y de investigación.    

     

f)  Las demás que le asigne el Consejo Directivo y el Rector.    

     

Del Comité de  Administración y Servicios    

     

Artículo  19. El Comité de Administración y Servicios se integrará de conformidad con lo  previsto en el estatuto interno del colegio y cumplirá las siguientes  funciones:    

     

a)  Proponer las políticas y procedimientos administrativos que mejor garanticen el  logro de los objetivos institucionales.    

     

b)  Conceptuar sobre la creación, modificación o supresión de Unidades de  Organización en el Área Administrativa,    

     

c)  Asesorar al Rector en aspectos de administración económica-financiera.    

     

d)  Asesorar al Rector en el proceso de adquisiciones, cuando éste lo solicite.    

     

e)  Hacer las veces de Junta de Licitaciones y Contratos en los casos en que a ello  hubiere lugar.    

     

De los Comités de Unidad    

     

Artículo  20. Cada una de las Unidades Académicas tendrá un Comité Asesor, integrado por:    

     

a)  El Director de la Unidad, quien lo presidirá.    

     

b)  Un profesor por cada una de las áreas del conocimiento que conforma el programa  de la respectiva carrera designado por el Director de la Unidad.    

     

c)  Un representante de los estudiantes, elegido por las estudiantes, elegido por  los estudiantes de la Unidad con matrícula vigente.    

     

d)  Hará las veces de Secretario, el funcionario que designe el Comité.    

     

Artículo  21. Son funciones de los Comités de Unidad, las siguientes:    

     

a)  Asesorar al Director de la Unidad, en el análisis, planeación y evaluación de  los programas curriculares.    

     

b)  Conceptuar sobre los asuntos estudiantiles que por su naturaleza y de acuerdo  con el reglamento correspondiente, requieran de su consideración.    

     

De la Comisión de  Personal    

     

Artículo  22. La Comisión de Personal estará integrada por:    

     

a)  El secretario General, quien la presidirá.    

     

b)  El Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional o su  delegado.    

     

c)  Un representante de los empleados.    

     

Hará  las veces de Secretario de la Comisión, el Jefe de la Sección de Personal.    

     

Artículo  23. La Comisión de Personal cumplirá las funciones establecidas en el   Decreto  2400 del 19 de septiembre de 1958.    

     

Artículo  24. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el  Acuerdo 11 del 11 de mayo de 1982 emanado del Consejo Directivo del Colegio  Mayor de Cundinamarca.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a los ocho (8) días del mes de junio de 1982.    

     

El  Presidente, (Fdo.) Augusto Romero Díaz.    

     

La  Secretaria, (Fdo.) Bertha Cecilia Díaz de Arana».    

     

Artículo  2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a los ocho (8) días del mes de junio    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

Carlos  Albán Holguín.          

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