DECRETO 2211 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 2211  DE 1981

(agosto 14)    

     

por  el cual se reglamenta el artículo 43 del   Decreto  extraordinario 88 de 1976.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  mediante el   Decreto  extraordinario 88 de 1976, se reestructuró el sistema educativo y se  reorganizó el Ministerio de Educación Nacional;    

     

Que  el éxito de la descentralización de la administración educativa exige la  coordinación y continuidad de la acción oficial;    

     

Que  el artículo 43 del citado   Decreto 88 de 1976,  ordena .a la División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales  vigilar el cumplimiento de las normas sobre el situado fiscal y el  funcionamiento de los Fondos Educativos Regionales; así mismo, asesorar a los  Delegados Regionales del Ministerio de Educación en el cumplimiento de sus  funciones y deberes;    

     

Que  en la   Ley 43 de 1975 mediante  la cual se nacionaliza la educación primaria y secundaria oficial a cargo de  los Departamentos, el Distrito Especial, los Municipios, las Intendencias y  Comisarias, en su artículo 6 estipula que los recursos destinados a asumir  dichos Costos serán administrados por los Fondos Educativos Regionales con  sujeción a los planes que establezca el Ministerio de Educación Nacional;    

     

Que  actualmente los recursos del situado fiscal y los de-más destinados a atender  la nacionalización de la educación equivalen aproximadamente en 1981 al 75%,  del presupuesto de todo el sector educativo;    

     

Que  de conformidad con los considerandos anteriores, es necesario dar a la División  de coordinación de los Fondos Educativos Regionales los instrumentos  indispensables para cooperar en el control administrativo, evaluación y  vigilancia de los Fondos Educativos y las Delegaciones Regionales, con lo cual  se asegura el adecuado uso de los recursos con destino al mejoramiento  cualitativo y expansión de los ser-vicios educativos,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° La División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales es la unidad  administrativa responsable de la comunicación y enlace entre el Ministerio de  Educación Nacional, los FER y los Delegados Regionales ante las entidades  territoriales.    

     

Articulo  2° Corresponde a la División de Coordinación de los Fondos Educativos  Regionales revisar en primer término y tramitar los acuerdos emanados de las  Juntas Administradoras sobre presupuesto, planta de personal, y todos los que  se refieran a creación de planteles, plazas, traslados presupuestales y demás  que requieran la aprobación del Ministro de Educación Nacional.    

     

Artículo  3° Los Delegados Regionales tramitarán por conducto de la División de  Coordinación de los Fondos Educativos Regionales ante el Secretario General del  Ministerio, las novedades de personal referentes al Programa de Jornadas  Adicionales.    

     

Articulo  4° La División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales estudiará y  evaluará los informes que los funcionarios de los Fondos Educativos Regionales  están obligados a rendir al Ministerio:    

     

a)  Informes mensuales de gestión, trimestrales y semestrales sobre estado de caja  y bancos y ejecución presupuestal de acuerdo con las normas que señale el  Ministerio de Educación;    

     

b)  Copias de los acuerdos emanados de las Juntas Administradoras y de las actas de  las respectivas reuniones;    

     

c)  Estadísticas establecidas en las normas vigentes.    

     

Parágrafo.  La División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales tramitará ante  las diferentes dependencias del Ministerio los asuntos relacionados con los  Fondos Educativos Regionales y a su vez los que las unida-des administrativas  deben tramitar ante los FER.    

     

Articulo  5° El Jefe de la División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales  presentará planes de trabajo que coordinará con el Secretario General del  Ministerio de Educación con el objeto de desplazar a los funcionarios propios  de la División para ejecutar las siguientes tareas:    

     

a)  Reemplazar a los Delegados Regionales cuando se ausenten en uso de vacaciones,  licencias, vacancias temporales;    

     

b)  Asesorar a las Juntas Administradoras, a los Delegados Regionales y al personal  administrativa de los FER con miras a un cabal cumplimiento de sus funciones y  deberes e informar por conducto del Jefe de la División al Ministro de  Educación y al Presidente de la Junta Administradora correspondiente para que  ellos tomen las decisiones que consideren oportunas;    

     

c)  Adelantar las investigaciones de carácter administrativo que fueren necesarias  e informar de sus resultados de acuerdo con el ordinal anterior.    

     

Parágrafo.  Los costos que cause el desplazamiento de los funcionarios de la División de  Coordinación de los Fondos Educativos Regionales en cumplimiento de lo  estipulado en este Decreto, se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de  Educación o del presupuesto del respectivo Fondo Educativo Regional, según la  resolución respectiva de comisión.    

     

Articulo  6° El Ministerio de Educación, a través de la División ele Coordinación de los  FER convocará a reuniones de Delegados Regionales por lo menos dos veces al año  con los siguientes objetivos:    

     

a)  Impartirles información sobre políticas y programas del sector educativo;    

     

b)  Recibir sus informes sobre la problemática del sector, a nivel regional:    

     

c)  Adoptar recomendaciones tendientes a perfeccionar la administración y eficacia  de los servicios educativos.    

     

Parágrafo.  El Jefe de la División someterá a consideración del Ministro de Educación el  plan de trabajo de cada reunión y una vez aprobado será el responsable de su  organización y desarrollo. Tanto el plan de trabajo como los documentos  indispensables, serán enviados a los delegados con la debida anticipación.    

     

Articulo  7° El Jefe de la División de Coordinación de los FER actuará como secretario  técnico de las reuniones de Delegados y como tal elaborará las actas y vigilará  el cumplimiento de las recomendaciones que se formulen y que sean aceptadas por  el Ministro de Educación.    

     

Artículo  8° Anualmente el Jefe de la División rendirá in-forme de las actividades de su  dependencia y del funcionamiento general de los FER para ser incluido en las  memorias del Ministro ante el Congreso.    

     

Articulo  9° El presente Decreto rige desde su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1981.    

     

JULIO  CESAR TURIIAY AYALA    

     

El  Ministro de Educación Nacional;    

Carlos Albán Holguín          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *