DECRETO 2462 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 2462  DE 1981

(septiembre 7)    

     

por el  cual se aprueban los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento  Administrativo de Seguridad.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales, y en especial de las que le confieren los Decretos   1050 y   3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébanse los estatutos del Fondo  Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, adoptados por el  Consejo Directivo de ese organismo, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 01 DE 1981

(abril 10)    

     

por el cual se adoptan los estatutos del Fondo Rotatorio  del Departamento Administrativo de Seguridad.    

     

El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio del Departamento  Administrativo de Seguridad, en ejercicio de las funciones que le señala el  literal b) del artículo 26 del   Decreto ley 1050  de 1968,    

     

Acuerda:    

     

Artículo 1° Adóntanse los siguientes estatutos que regirán  a la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio del Departamento  Administrativo de Seguridad.    

     

CAPITULO I    

Características  generales    

     

Artículo 2° Naturaleza.  El Fondo Rotatorio, adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),  es un establecimiento público del orden nacional, esto es, un organismo dotado  de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,  que se organiza conforme a las disposiciones de los Decretos   1050 y   3130 de 1968, a  la   Ley 4ª de 1981 y a las  contenidas en los presentes estatutos.    

     

Artículo 3° Objetivo.  El Fondo tendrá a su cargo la obtención y administración de los recursos  necesarios para conseguir los bienes y servicios que requiere el cumplimiento  de sus funciones legales y para prestar el concurso necesario a la realización  de los fines que la ley señala al Departamento Administrativo de Seguridad.    

     

Artículo 4°  Domicilio. El Fondo tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá.    

     

Artículo 5° Planta  de personal. El Fondo carecerá de estructura administrativa y de planta de  personal propia.    

     

Artículo 6° Funciones.  El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad cumplirá las  siguientes funciones:    

     

1. Adquirir los edificios e instalaciones, los equipos de  laboratorio, comunicaciones y transportes y los demás elementos que requiera el  Departamento Administrativo de Seguridad para el cumplimiento de sus tareas.    

     

2. Adquirir y suministrar los elementos que requiera la  conservación y mantenimiento de los inmuebles y equipos del Departamento.    

     

3. Celebrar contratos de prestación de servicios para. la  ejecución de labores técnicas, científicas o docentes que no puedan ser  atendidas por el personal de planta del Departamento Administraitvo de  Seguridad.    

     

4. Asumir los gastos que demanden la elaboración,  transporte, seguros, distribución y expedición de cédulas de extranjería,  certificados judiciales y carnés de competencia del Departamento Administrativo  de Seguridad.    

     

5. Asumir los gastos que demande la impresión y  distribución del órgano de divulgación del Departamento.    

     

6. Asumir los gastos que demande la asistencia judicial  del personal del Departamento que deba comparecer ante los jueces por  infracciones a las leyes con ocasión del ejercicio de sus funciones y en  desarrollo de las mismas, cuando sea necesario a quicio del jefe inmediato.    

     

7. Adquirir o construir y amntener instalaciones para las  academias, escuelas o centros de formación y capacitación de investigadores y  técnicos en todo lo relacionado con inteligencia, policía judicial, seguridad  rural, emigración e inmigración, seguridad personal y policía científica, y  asumir los gastos que demande su funcionamiento y la realización de sus  programas.    

     

8. Asumir los gastos que demanden los programas de  bienestar social, recreación; vivienda y casinos de los empleados del  Departamento Administrativo de Seguridad y al funcionamiento de los liceos para  los hijos de los empleados, para lo cual podrá destinar hasta un quince por  ciento (15%) de sus ingresos.    

     

La Junta Administradora del Fondo podrá destinar un 10%  más par auxiliar por una sola vez, en forma discrecional y previa  reglamentación del Gobierno, a los familiares del empleado que fallezca en  acción violenta de servicio o como consecuencia de la misma quede con una  invalidez permanente.    

     

En la misma forma, la Junta Administradora podrá disponer  en forma discrecional de este 10% para costear los gastos totales de entierro  del empleado que fallezca estando al servicio de la institución.    

     

CAPITULO II    

Organos  de Dirección y Administración    

     

Artículo 7° Organos.  El Fondo estará dirigido y administrado por el Consejo Directivo y por el Jefe  del Departamento Administrativo de Seguridad quien hará las veces de Gerente.    

     

Artículo 8° Del  Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo estará integrado por:    

     

a) El Jefe del Departamento, quien lo presidirá.    

     

b) Un delegado del Presidente de la República.    

     

c) El Secretario General del DAS.    

     

d) El Jefe de la Oficina Jurídica del DAS.    

     

e) El Jefe de la División de Personal del DAS.    

     

f) El Jefe de la División de Servicios y Suministros del  DAS.    

     

Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo un  Profesional Especializado de la Planta del Departamento designado por el Jefe.    

     

Artículo 9° Delegación.  En los términos del ordinal e) del artículo 4° de la   Ley 4ª de 1981 el Jefe  del Departamento podrá delegar la asistencia para presidir el Consejo.    

     

Artículo 10. Funciones  del Consejo. El Consejo Directivo del Fondo, además de las funciones  señaladas en el artículo 4° de la   Ley 4ª de 1981, tendrá  las siguientes:    

     

a) Disponer discrecionalmente del 10% de los ingresos  anuales del Fondo para los fines mencionados en el inciso final del artículo 2°  de la   Ley 4ª de 1981;    

     

b) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos  con destino al Fondo, con arreglo a las disposiciones legales vigentes;    

     

c) Aprobar, con sujeción a la ley, las adiciones y  traslades que deban hacerse en el presupuesto del Fondo, los acuerdes de  obligaciones y los acuerdos mensuales de gastos;    

     

d) Controlar el funcionamiento general del Fondo y  verificar su conformidad con la política adoptada;    

     

e) Estudiar los reglamentos de bienestar social,  préstamos, recreación, vivienda, deportes y funcionamiento de academias,  centros de formación, escuelas y liceos en lo relativo a sus aspectos  económicos y financieros;    

     

f) Estudiar las tarifas de los servicios del Fondo,  particularmente las de los mencionados en los literales f) y g) del artículo 8°  de la   Ley 4ª de 1981,    

     

g) Examinar el informe que anualmente debe rendir el  Gerente sobre las labores desarrolladas;    

     

h) Autorizar los gastos relativos a premiaciones, actos de  clausura de cursos y otras celebraciones en acadeimas, escuelas y liceos, así  como los que tengan carácter cultural o deportivo y beneficien al personal del  Departamento, conforme a las disposiciones vigentes;    

     

i) Adoptar los estatutos del Fondo y cualquier reforma que  a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 11. Reuniones.  El Consejo Directivo se reunión ordinariamente una vez a la semana y  extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.    

     

Artículo 12. Quórum.  El Consejo sesionará válidamente con asistencia de cuatro o más de sus miembros  y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes.    

     

Artículo 13. Actas.  De las reuniones del Consejo se dejará constancia en actas, las cuales una vez  aprobadas se autorizarán con la firam del Presidente y del Secretario y se  numerarán en orden seguido.    

     

Artículo 14. Decisiones.  Las decisiones del Consejo se de-nominarán Acuerdos y deben llevar la firma del  Presidente y del Secretario del mismo Consejo. Los acuerdos se numerarán  sucesivamente, indicando día, mes y año de expedición.    

     

Artículo 15. Remuneración.  La remuneración de los miembros del Consejo por su asistencia a las reuniones  será fijada por Resolución ejecutiva en los términos y con las limitaciones  previstas en los artículos 21 del   Decreto 3130 de 1968  y 13 del   Decreto 128 de 1976.    

     

Artículo 16. Del  Gerente. Hará las veces de Gerente del Fondo el Jefe del Departamento  Administrativo de Seguridad, quien por ese hecho llevará su representación  legal.    

     

Artículo 17. Ordenación  del gasto. Previa autorización del Consejo Directivo, el Jefe del Departamento  podrá delegar en el Secretario General del DAS la ordenación del gasto, función  que éste cumplirá siguiendo las normas del   Decreto 294 de 1973  y la Ley de Presupuesto de los Establecimientos Públicos.    

     

Artículo 18. Funciones  del Gerente. Corresponde al Jefe del Departamento Administrativo de  Seguridad en su carácter de Gerente del Fondo Rotatorio, además de las  funciones señaladas en el artículo 7° de la   Ley 4ª de 1981 y de las  previstas en las normas que regulan el funcionamiento de los establecimiento  públicos del orden nacional, cumplir las siguientes:    

     

a) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;    

     

b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar directamente o  por los medios que estime necesarios, al personal del DAS que cumpla funciones  técnicas o administrativas en el Fondo Rotatorio;    

     

c) Velar porque se recauden oportunamente las rentas  propias del Fondo; gestionar los aportes, transferencias o participaciones del  Presupuesto Nacional; aceptar las cesiones y donaciones que las entidades  nacionales, departamentales o municipales y las personas naturales o jurídicas  hagan al Fondo directamente o con intención de atender necesidades del DAS, y  ejercer vigilancia sobre el desarrollo y ejecución de los contratos,  operaciones, movimiento de cuentas y registros contables, sin perjuicio del  control económico y administrativo que legalmente corresponda a la Dirección  General del Presupuesto o del control fiscal ejercido por la Contraloría  General de la República;    

     

d) Cuidar de la correcta aplicación de los recursos y del  adecuado mantenimiento y utilización de los bienes de la entidad.    

     

Artículo 19. Resoluciones.  Los actos administrativos del Gerente, cumplidos en ejercicio de sus funciones  propias se denominarán Resoluciones, llevarán también la firma del Secretario  General del Departamento y tendrán numeración seguida e independiente de la del  DAS, con indicación del día, mes y año de expedición.    

     

Artículo 20. Inhabilidades  e incompatibilidades. El Gerente y los miembros del Consejo Directivo del  Fondo tendrán las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades  previstas en el   Decreto 128 de 1976.    

     

CAPITULO III    

Organización  interna    

     

Artículo 21. Operación.  Las funciones técnicas y administrativas correspondientes al Fondo serán  atendidas por los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad según  la distribución que de ellas haga el Jefe.    

     

El Fondo tendrá además una Junta de Licitaciones y  Adquisiciones y un Comité de Construcciones.    

     

Artículo 22. Junta  de Licitaciones o Adquisiciones. La Junta de Licitaciones o Adquisiciones  del Fondo estará constituida por:    

     

a) El Secretario General del DAS, quien la presidirá;    

     

b) El Jefe de la Oficina Jurídica;    

     

c) El Jefe de la División de Servicios y Suministros del  DAS;    

     

d) El Jefe de la División Delegada del Presupuesto ante el  DAS, y    

     

e) El Auditor Fiscal de la. Contraloría General de la  República, con voz, pero sin voto.    

     

La Secretaría de la Junta estará a cargo de un funcionario  del DAS designado por el Jefe del Departamento.    

     

Artículo 23. Funciones  de la Junta de Licitaciones o Adquisiciones. Corresponde a la Junta de  Licitaciones o adquisiciones del Fondo:    

     

a) Estudiar los programas de adquisiciones y compras para  atender las solicitudes y necesidades del DAS y del Fondo;    

     

b) Examinar los pliegos de condiciones, analizar las  propuestas y recomendar a la Gerencia las adjudicaciones respectivas, según las  prescripciones del   Decreto 150 de 1976  y las que lo reformen; adicionen o reglamenten, y    

     

c) Emitir concepto en compras o adquisiciones cuyo valor  sea o exceda de cien mil pesos.    

     

Artículo 24. Del  Comité de Construcciones. El Comité de Construcciones del Fondo estará  integrado por:    

     

El Secretario General del DAS, quien lo presidirá.    

     

El Director Central de Inteligencia.    

     

El Jefe de la División de Servicios y Suministros.    

     

El Director de la Academia de Investigación.    

     

Dos Profesionales Especializados (Inspectores de  Seguridad) que sean ingenieros o arquitectos.    

     

El Secretario del Comité será un funcionario designado por  el Jefe del Departamento.    

     

Artículo 25 Funciones  del Comité de Construcciones del Fondo. Corresponde al Comité de  Construcciones:    

     

a) Elaborar programas de construcción, remodelación,  adquisición, mantenimiento, venta, permuta y arrendamiento de inmuebles para  instalaciones del Departamento y de sus academias, escuelas y liceos;    

     

b) Examinar los proyectos, planos y diseños que presenten  los ingenieros o arquitectos del Departamento;    

     

c) Coordinar la ejecución de los programas y el  cumplimiento de los contratos referentes a los inmuebles;    

     

d) Coordinar con el Ministerio de Obras Públicas, el  Departamento Nacional de Planeación, los Departamentos, Municipios,  Intendencias y Comisarías y con las entidades descentralizadas nacionales,  departamentales o municipales lo relativo a cesión de Inmuebles para  instalaciones del Departamento;    

     

e) Elaborar programas de vivienda para empleados del  Departamento y coordinar su ejecución con el Fondo Nacional del Ahorro, el  Instituto de Crédito Territorial, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y  otras entidades y personas públicas o privadas;    

     

f) Emitir concepto cuando el Jefe del Departamento le  someta algún asunto relativo a construcciones, adquisición o mantenimiento de  edificios, locales o instalación del DAS.    

     

CAPITULO IV    

Patrimonio  y recursos del Fondo    

     

Artículo 26. El patrimonio del Fondo estará constituido  por:    

     

a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto  Nacional;    

     

b) Los dineros provenientes de adquisición de cédulas de  extranjería, certificados, producto de remates, multas y depósitos señalados en  el artículo 3° de la   Ley 15 de 1968;    

     

c) Los dineros dejados de percibir por los empleados del  Departamento Administrativo de Seguridad como consecuencia de la suspensión en  el ejercicio de sus funciones cuando hubieren sido condenados, todo de  conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del   Decreto ley 625 de  1974;    

     

d) Las partidas que se asignen en la Ley de Presupuesto  paradas Academias de Investigación o Centros de Formación y Capacitación del  Departamento Administrativo de Seguridad;    

     

e) El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica  mensual fijada para los cargos de Detectives Investigadores, Detectives  Dactilocopistas y de Seguridad Rural-Alumnos, de conformidad con lo dispuesto  en el   Decreto ley 1550  de 1978 y el cincuenta por ciento (50%) de las mismas asignaciones para los  cargos de Auxiliares Administrativos (Oficial de Migración-alumnos) y de Agentes  Secretos durante el tiempo de su formación profesional;    

     

f) Los dineros provenientes de servicios de protección y  vigilancia contratados en casos especiales con el Departamento Administrativo  de Seguridad;    

     

g) Los dineros provenientes de aparcamiento y vigilancia  de elementos decomisados provisionalmente; distribución, venta y propaganda del  órgano de divulgación del Departamento; matriculas, pensiones y becas que se  reciban en los liceos; arrendamiento de locales; utilidades del suministro de alimentación  y abastecimiento; rendimientos de cafeterías, casinos y centros de recreación;  intereses corrientes y de mora que se ocasionen por la concesión de préstamos,  y ejecución de programas de bienestar social, de acuerdo con la reglamentación  que sobre el particular dicte el Jefe del Departamento;    

     

h) Los dineros, créditos, elementos devolutivos y especies  de cualquier género que estuvieren en Fondos Especiales de las Academias de  Investigación, Depósitos para renovación de equipo de transporte, reposición de  elementos varios, reposición de armamento y en el Fondo de Bienestar Social del  Departamento;    

     

i) Las donaciones de muebles e inmuebles que se le hagan,  con arreglo a las normas del   Decreto 150 de 1976;    

     

j) Los demás bienes que, como persona jurídica, adquiera a  cualquier título.    

     

CAPITULO V    

Adquisiciones  y suministros    

     

Artículo 27. Adquisiciones.  El Fondo, previa solicitud de la División de Servicios y Suministros del  Departamento, según sus apropiaciones y disponibilidades presupuestales, adquirirá  los elementos que deba suministrar al Departamento en cumplimiento de sus  objetivos y funciones.    

     

Artículo.28. Suministros.  El suministro de los bienes de que trata este Capítulo se efectuará sobre la  base de los pedidos mencionados en el artículo anterior.    

     

Artículo 29. Limitaciones.  El Fondo no suministrará al DAS muebles y equipos. de oficina ni útiles de  escritorio, ni lo proveerá de combustible para sus automotores, excepto los que  requieran las academias, centros de formación, escuelas y liceos.    

     

Artículo 30. Inmuebles.  Los inmuebles que adquiera el Fondo le pertenecerán. A su cargo estará la  administración, mantenimiento y conservación de los mismos. Sin embargo, se  utilizarán para sedes, instalaciones o servicios del Departamento  Administrativo de Seguridad y de sus academias, centros, escuelas y liceos.    

     

Artículo 31. Destinación.  A ninguna parte de los bienes recaudados y administrados por el Fondo se le  podrá dar una destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones  señaladas por las disposiciones legales y por estos estatutos, ni aplicación  que contraríe las normas de control administrativo, económico, numérico,  presupuestal o contractual que rigen los establecimientos públicos del orden  nacional.    

     

Artículo 32. Servicios.  Cuando el Jefe del Departamento celebre contratos para la prestación de  determinados servicios que, según la ley, generan ingresos para el Fondo  Rotatorio, los contratantes consignarán los valores correspondientes a órdenes  de dicho Fondo en la forma prevista por los mismos contratos.    

     

CAPITULO VI    

Régimen  de actos y contratos    

     

Artículo 33. De los  actos. Los actos jurídico-administrativos del Fondo para el cumplimiento de  sus funciones están sometidos al procedimiento señalado para los  establecimientos públicos nacionales por el artículo 30 el   Decreto 3130 de 1968.    

     

Articulo 34. Reposición.  Contra las resoluciones que dicte el Gerente o los acuerdos del Consejo  Directivo del Fondo en los asuntos de su competencia procede el recurso de  reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Cuando se  decida la reposición interpuesta contra un acuerdo el Gerente someterá la  providencia a la aprobación del Consejo:    

     

Articulo 35. Contratos.  Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la celebración de contratos estará  sometida a las reglas contenidas en el   Decreto ley 150 de  1976 y en los que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.    

     

Artículo 36. Contratos  no previstos en el   Decreto 150 de 1976.  La celebración de contratos no previstos en el   Decreto 150 de 1976  estará sujeta a las normas generales o especiales vigentes para los mismos.    

     

Artículo 37. Contratos  con entidades públicas. Cuando el Fondo, debidamente autorizado, celebre  contratos con entidades públicas, distintos a los de empréstito no estarán  sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la  contratación entres particulares. En consecuencia, están exentos de las normas  sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en el   Decreto 150 de 1976,  pero deberá pactarse su sujeción a las apropiaciones presupuestales, someterse  a aprobación o registro presupuestal y procede su publicación en el Diario Oficial.    

     

CAPITULO VII.    

Control  fiscal    

     

Artículo 38. La Contraloría General de la República  ejercerá la vigilancia sobre los bienes y gestión ante el Departamento  Administrativo de Seguridad, según las normas legales y reglamentarias que  rigen la materia y la naturaleza mismas de la entidad fiscalizada.    

     

CAPITULO VIII    

Disposiciones  varias    

     

Artículo 39. Reserva.  Ningún miembro del Consejo Directivo ni funcionario del DAS podrá revelar los  planes o proyectos que se encuentren en estudio o proceso de adopción salvo si el  Jefe del Departamento autoriza expresamente la información.    

     

Tendrán carácter reservado las decisiones del Consejo  Directivo y del Gerente relativas a materias correspondientes a funciones del  Departamento igualmente amparadas por secreto o reserva.    

     

Artículo 40. Privilegios  o prerrogativas. El Fondo, como establecimiento público y organismo  administrativo, goza de los mismos privilegios y prerrogativas acordados a la  Nación. En consecuencia está exento del pago de impuestos nacionales,  departamentales y municipales, salvo lo previsto en el artículo 99 del   Decreto 1988 de 1974.    

     

Artículo 41. Visitas  de inspección. El Gerente del Fondo tomará las medidas necesarias para que  se suministren las informaciones y documentos exigidos en las visitas de  inspección técnica o administrativa que disponga el Presidente de la República.    

     

Artículo 42. Modificación  de estatutos. Para la validez de las modificaciones o reformas de estos  estatutos se requiere aprobación del Consejo Directivo y del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 43. Vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional, según el literal b), artículo 26 del   Decreto 1050 de 1968.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E, a abril lo de 1981.    

     

(Fdo.) Manuel Guillermo  Silva González, Presidente.    

     

(Fdo.) Jeannette  Jaime González; Secretario ad hoc.»    

     

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 7 de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,    

Manuel  Guillermo Silva González          

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