DECRETO 2470 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2470  DE 1983

(septiembre 2)    

     

por el  cual se modifica parcialmente el   Decreto 1792 de 1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política  como suprema autoridad administrativa de la Nación,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Modifícase el artículo 3° del   Decreto 1792 de 1983,  el cual quedará así: “A partir de la vigencia de este Decreto y hasta el 7  de agosto de 1984, las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto  sólo podrán, en los términos del artículo 83 del   Decreto  Extraordinario 1442 de 1978, vincular personal supernumerario para suplir  las vacancias temporales de los empleados públicos, en caso de licencia o  vacaciones y para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio.    

     

Entiéndese, para los efectos de este artículo, por  actividades de carácter netamente transitorio, las ocasionales relacionadas con  las funciones propias del organismo y que no puedan ser atendidas con personal  de planta.    

     

Para la vinculación de personal supernumerario se requiere  de la previa autorización de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Administrativo del Servicio  Civil.    

     

De conformidad con el inciso 3° del artículo 83 del   Decreto  Extraordinario 1042 de 1978, cuando la duración de la vinculación sea  superior a tres (3) meses corresponde al Gobierno conferir dicha autorización  por resolución ejecutiva suscrita por el respectivo Ministro o Jefe de  Departamento Administrativo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el  Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

     

No se aplicará lo preceptuado en este artículo a los  organismos que, por disposiciones legales especiales, cuenten con sistemas o  autorizaciones particulares sobre vinculación de personal supernumerario.  Tampoco se aplicara en la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

     

Parágrafo. Las entidades a que se refiere este Decreto no  requerirán de la autorización previa de la Dirección General de Presupuesto del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Administrativo del  Servicio Civil cuando se trate de vincular supernumerarios para suplir las  vacancias temporales que se produzcan en el desempeño de las funciones de  odontólogos, médicos y personal paramédico, siempre que exista disponibilidad  presupuestal. En este evento, las novedades deben ser comunicadas, para efectos  de registro y control, al Departamento Administrativo del Servicio Civil por el  Jefe de Personal de la respectiva entidad o por quien haga sus veces, so pena  de incurrir en causal de mala conducta    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición,    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

Alfonso  Gómez Gómez.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República,    

Alfonso  Ospina Ospina.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio  Civil,    

Ericina  Mendoza Saladén.          

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