DECRETO 2769 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2769  DE 1983

(septiembre 27)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de  1983 de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento  del Cauca, CRC.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos Extraordinarios  1050 y   3130 de 1968 y   2225 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébase la  Organización Interna de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo  del Departamento del Cauca, adoptada mediante Acuerdo número 003 de 1983 del  Consejo Directivo de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 003 DE 1983

(septiembre 2)    

     

por el cual se establece la  organización interna y se fijan las funciones de las diferentes dependencias de  la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del  Cauca, CRC.    

     

El Consejo Directivo de la  Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca,  CRC, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios  1050 y   3130 de 1968 y el  2225 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de  la Presidencia de la República,    

     

Acuerda:    

     

Organización Interna.    

     

Artículo 1° La organización  interna de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento  del Cauca, CRC, será la siguiente:    

     

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección Ejecutiva.    

2.1.  Oficina de Planeación.    

2.2.  Oficina Jurídica.    

3. Secretaría General    

4. Subdirección Técnica.    

4.1.  División de Reconstrucción urbana y rural.    

4.2.  División de Desarrollo Agropecuario e Industrial.    

4.3.  División de Infraestructura.    

5. Subdirección Operativa.    

5.1. División de Construcciones y Servicios  Públicos.    

5.2. División de Monumentos y Equipamiento  Comunitario.    

5.3.  División de Recursos Naturales.    

6. Subdirección Financiera.    

6.1.  División de Presupuesto y Contabilidad.    

6.2.  División de Crédito.    

6.3.  División de Tesorería.    

7. Subdirección de  Valorización.    

8. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

8.1.  Comité Asesor de la Dirección.    

8.2.  Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

8.3.  Consejo Asesor de Valorización.    

8.4.  Comisión de Personal.    

     

Funciones de las Dependencias.    

     

Articulo 2° El Consejo  Directivo y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones que les fueron  asignadas en la   Ley 11 de 1983, en los  Estatutos de la Corporación y demás disposiciones legales vigentes.    

     

Oficina de Planeación.    

     

Artículo 3° Son funciones de la  Oficina de Planeación las siguientes:    

     

1. Asesorar al Director Ejecutivo en la formulación  y orientación de las políticas, programas, técnicas y métodos encaminados al  mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Corporación para  optimizar los recursos disponibles.    

     

2. Adelantar, en coordinación con la Subdirección  Técnica y el Municipio de Popayán, el Plan de Reconstrucción, Desarrollo y  Ordenamiento del Centro Histórico de dicha ciudad, con sujeción a los  criterios, estrategias y normas para su ejecución.    

     

3. Adelantar, en coordinación con la Subdirección  Técnica y la Oficina de Planeación Departamental, el Plan de Desarrollo del  Cauca, como un instrumento que debe fijar las prioridades de inversión de  corto, mediano y largo plazo, organizar las finanzas departamentales y señalar  los mecanismos de ejecución.    

     

4. Propiciar la aplicación y actualización del Plan  Integral de Desarrollo Urbano de Popayán.    

     

5. Impulsar y colaborar en la elaboración de los  planes integrales de desarrollo urbano de los municipios y formular planes  maestros para toda la jurisdicción de la Corporación.    

     

6. Elaborar, en coordinación con la Subdirección  Financiera, el proyecto anual de presupuesto y someterlo a la aprobación del  Consejo Directivo por conducto del Director Ejecutivo.    

     

7. Asesorar al Director Ejecutivo en la formulación  de políticas y criterios para obtener cooperación técnica por parte de  entidades nacionales y extranjeras, sobre todo en materias relativas a la  reconstrucción de Popayán y zonas afectadas por el sismo.    

     

8. Planear, organizar y dirigir la aplicación,  entre las distintas dependencias de la Corporación, de sistemas, métodos y  procedimientos para evaluar los programas y proyectos de la Corporación.    

     

9. Asesorar al Director en la celebración de  convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales ó extranjeras,  tendientes al logro de los fines de la Corporación.    

     

10. Organizar y llevar las estadísticas de la  entidad y presentar informes a la Dirección sobre la materia.    

     

11. Identificar las actividades y proyectos que  debe realizar la Corporación en cumplimiento de sus objetivos, señalar el orden  de prioridades de las mismas, analizar sus beneficios y costos y proponer los  mecanismos más adecuados para su ejecución.    

12. Presentar informes al Director Ejecutivo sobre  el Desarrollo de las actividades de la dependencia.    

     

13. Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Oficina Jurídica.    

     

Artículo 4° Son funciones de la  Oficina Jurídica, las siguientes:    

     

1. Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ley,  decretos, acuerdos, resoluciones y demás documentos que deben someterse a la  aprobación del Consejo Directivo o del Director de la Corporación.    

     

2. Emitir conceptos jurídicos sobre asuntos  consultados por el Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, Subdirecciones y  Divisiones.    

     

3. Elaborar los proyectos de contratos relacionados  con los respectivos servicios y llevarlos a consideración del Director  Ejecutivo.    

     

4. Revisar y conceptuar sobre la legalidad de los  documentos y requisitos previos a los contratos, convenios, registros,  autorizaciones y licencias que suscriba o expida la Corporación.    

     

5. Intervenir en los procesos en que sea parte la  Corporación e informar de su estado a la Dirección Ejecutiva.    

     

6. Tramitar y contestar exhortaciones, oficios y  demás solicitudes que hagan las autoridades jurisdiccionales, policivas, del  ministerio público y de la administración pública, lo mismo que las presentadas  por los particulares u otros organismos del Estado.    

     

7. Suministrar al Ministerio Público, en los  juicios en que sea parte la Corporación, todas las informaciones y documentos  necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del  Gobierno e informar al Departamento Administrativo y a la Secretaría Jurídica,  de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos juicios.    

     

8. Negociar la adquisición de tierras y  construcciones que sean necesarias para adelantar el proceso de reconstrucción  de Popayán y zonas afectadas por el sismo, así como para otros propósitos de la  Corporación, con sujeción a las partes que al efecto le señale el Director  Ejecutivo.    

     

9. Adelantar los procesos de expropiación de  inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Corporación.    

     

10. Codificar las normas legales relacionadas con  la entidad y mantener al día la codificación.    

     

11. Estudiar y plantear soluciones en asuntos  legales y jurídicos en materia de personal, régimen de licitaciones,  contrataciones, caducidades, liquidaciones contractuales, autorizaciones,  licencias y registros.    

     

12. Presentar informes al Director Ejecutivo sobre  el desarrollo de las actividades de la dependencia y cumplir las funciones que  se le asignen como miembro del Comité Asesor de la Dirección.    

     

13. Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Secretaría General.    

     

Artículo 5° Son funciones de la  Secretaría General las siguientes:    

     

1. Velar por el cumplimiento de las normas legales  orgánicas de la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas  y administrativas de la misma.    

     

2. Cubrir los servicios de Secretaría del Consejo  Directivo.    

     

3. Coordinar el desarrollo de las actividades  relacionadas con la administración de personal, salarios, bienestar social,  selección y clasificación, registro y capacitación del personal de la  Corporación, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.    

     

4. Mantener actualizado el manual de funciones.    

     

5. Coordinar y facilitar la prestación de servicios  a los funcionarios de la Corporación por parte de entidades tales como Servicio  Civil, Caja Nacional de Previsión, Fondo Nacional de Ahorro, Prosocial, y demás  entidades de previsión o servicio social.    

     

6. Adquirir y suministrar los bienes y servicios  que requieran las diferentes dependencias y garantizar el suministro oportuno  para el cumplimiento de los programas de la Corporación, previa verificación de  la disponibilidad presupuestal, y llevar el registro y control de todos los  documentos relacionados con las adquisiciones.    

     

7. Elaborar y mantener actualizados los inventarios  para una mejor organización y utilización de los recursos de la Corporación, y  autorizar los traslados de les bienes de la Corporación.    

     

8. Preparar los planes y programas de compra de  elementos, maquinaria y equipos, así como elaborar y presentar a consideración  de la Oficina Jurídica los contratos de suministro.    

     

9. Mantener actualizado el registro de proveedores  de bienes y servicios, así como de firmas consultoras, interventoras y  constructoras.    

     

10. Tramitar las autorizaciones de baja de activos  tanto desde el punto de vista administrativo como fiscal.    

     

11. Organizar y supervisar todo lo relacionado con  el parque automotor.    

     

12. Dar a conocer a los funcionarios las normas y  disposiciones de carácter general y específico que rigen la Corporación.    

     

13. Ejercer las funciones que el Director Ejecutivo  le delegue, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.    

     

14. Llevar la representación del Director Ejecutivo  cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o  administrativo.    

     

15. Responder por el correcto manejo y  funcionamiento del archivo y correspondencia de la Corporación, adoptando los  métodos y políticas pertinentes.    

     

16. Atender las actividades relacionadas con  divulgación, tendientes a informar sobre las actividades de la Corporación en  orden a mantener su buena imagen.    

     

17. Expedir las certificaciones a que hubiere lugar,  previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.    

     

18. Mantener informado al Director Ejecutivo sobre  el desarrollo de las actividades de la Secretaría General, presentar los  informes que se le soliciten y cumplir con las funciones que se le asignen como  miembro del Comité Asesor de la Dirección,    

     

19. Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Subdirección Técnica.    

     

Articulo 6° Son funciones de la  Subdirección Técnica las siguientes:    

     

1. Coordinar y desarrollar, directamente o por  contrato, los estudios técnicos y diseños que permitirán el adelantamiento de  los programas y proyectos de reconstrucción urbana y rural en las zonas  afectadas por el sismo.    

     

2. Formular, en coordinación con la Oficina de  Planeación, las políticas, criterios, estrategias y normas en materia de  asentamientos, vivienda urbana y rural, servicios públicos, edificios  departamentales y municipales, monumentos, equipamiento comunitario, así como  en otras actividades relacionadas con los proyectos de reconstrucción.    

     

3. Coordinar la elaboración de estudios técnicos y  diseños, que se adelanten directamente o por contrato, relacionados con  proyectos de recursos naturales, desarrollo agropecuario, industrial y de  infraestructura física y social.    

     

4. Coordinar estudios y programas de trabajo con  entidades u organismos públicos y privados que desarrollen actividades afines  al proceso de la reconstrucción, así como al desarrollo físico, económico y  social del Cauca.    

     

5. Elaborar, en coordinación con las Oficinas de  Planeación de la Corporación y del Departamento del Cauca, el plan de usos del  suelo, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios  e industriales, a reforestación, a explotaciones mineras o reservas para  conservación de bosques y de las aguas.    

     

6. Dirigir y coordinar la elaboración de estudios  básicos en las ramas de geociencias, hidrología, topografía, catastro y climatología.    

     

7. Promover la aplicación de resultados de la  investigación científica sobre suelos, materiales de construcción, normas  técnicas, aplicación de insumos, etc., en los proyectos de reconstrucción  urbana y rural, desarrollos agropecuarios, industrial y de infraestructura, a  fin de optimizar el alcance de dichos proyectos.    

     

8. Desarrollar formas de participación comunitaria  tanto de los planes de vivienda como en el desarrollo conservación y  mantenimiento de servicios públicos, monumentos, equipamiento comunitario y  desarrollo rural y agroindustrial.    

     

9. Mantener informado al Director Ejecutivo sobre  el desarrollo de las actividades de la subdirección, presentar los informes que  se le soliciten.    

10. Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Reconstrucción Urbana y Rural.    

     

Artículo 7° Son funciones de la  División de Reconstrucción Urbana y rural las siguientes:    

     

1. Coordinar, dirigir y elaborar los estadios  básicos y diseños relacionados con los planes de vivienda, servicios públicos  de energía, acueducto alcantarillado vías, transporte aseo y teléfono y  equipamiento comunitario en materia de salud educación recreación, turismo  mercadeo de las zonas tanto urbanas como rurales afectadas por el sismo, de  conformidad con los planes de Reconstrucción y con el Plan de Desarrollo del  Cauca.    

     

2. Determinar los costos de los planes de vivienda  según niveles de ingresos y localización urbana en coordinación con el  Instituto de Crédito Territorial (ICT) el Banco Central Hipotecario (B.C.H.) y  otras entidades públicas y privadas del sector de la construcción.    

     

3. Reglamentar el desarrollo de edificaciones,  servicios públicos, equipamiento urbano y en general, de las obras de  reconstrucción, de acuerdo con normas técnicas sobre usos y capacidad portante  de los suelos densidades, materiales de construcción y diseño arquitectónicos  señalados en el Plan de Reconstrucción desarrollo y ordenamiento del Centro  Histórico de Popayán.    

     

4. Adelantar los estudios necesarios encaminados a  remediar las pérdidas ocasionadas por el sismo en el sector rural no sólo en  materia de vivienda sino también en instalaciones agropecuarias,    

     

5. Determinar los costos y elaborar los diseños de  ampliación y mejoramiento de los servicios públicos, edificios departamentales  y municipales, monumentos y equipamiento comunitario, en coordinación con las  entidades especializadas.    

     

6. Canalizar la cooperación técnica nacional y  extranjera en pro de la elaboración de estudios sobre aspectos geológicos,  restauración de monumentos y programas de capacitación y desarrollo  comunitario.    

     

7. Promover la participación de la comunidad en el  desarrollo de los planes de vivienda, servicios públicos y equipamiento  comunitario.    

     

8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Desarrollo Agropecuario e Industrial.    

     

Artículo 8° Son funciones de la  División de Desarrollo Agropecuario e Industrial las siguientes:    

     

1. Elaborar los estudios encaminados a definir y  promover proyectos de manejo de recursos naturales, desarrollo agrícola y  ganadero, particularmente en zonas de minifundio y de resguardos indígenas, en  coordinación, con el Programa de Desarrollo Rural Integrado (DRI) y de la  Unidad Regional de Planeación Agropecuaria del Cauca (URPA).    

     

2. Adelantar un inventario sobre la vocación  agrícola de los suelos del Cauca y reglamentar su uso sin perjuicio de lo dispuesto  en el ordinal 4° del   Decreto  Extraordinario 2225 de 1983.    

     

3. Determinar los costos de construcción,  conservación y mejoramiento de obras de riego, drenaje y adecuación de tierras  y promover su ejecución.    

     

4. Coordinar con entidades públicas y privadas y  con la Cooperación Internacional el suministro de asistencia técnica,  transferencia tecnológica y crédito a los agricultores y ganaderos del  Departamento del Cauca.    

     

5. Elaborar estudios que permitan definir y  promover proyectos, en los cuales la Corporación pueda eventualmente participar  como socio, en pequeña, mediana y gran industria, haciendo énfasis en proyectos  agroindustriales con intensidad en el uso de mano de obra.    

     

6. Promover la organización de la comunidad en  torno al desarrollo artesanal y de pequeños proyectos productivos.    

     

7. Adelantar estudios que permitan una mejor  utilización de los recursos turísticos forestales, pesqueros y mineros del  Departamento.    

     

8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Infraestructura.    

     

Artículo 9° Son funciones de la  División de Infraestructura las siguientes:    

     

1. Adelantar estudios que permitan detectar  necesidades básicas en materia de vías, telecomunicaciones, energía, acueducto,  alcantarillado eliminación de basuras así como de centros de salud, educación,  recreación y sistemas de mercadeo, para las distintas regiones del Departamento  del Cauca.    

     

2. Coordinar y promover la realización de estudios  que evalúen el potencial energético del Departamento y que permitan a la vez  señalar las conveniencias y prioridades de inversión particularmente en  desarrollos hidroeléctricos.    

     

3. Colaborar con el Departamento en la realización  del Plan Vial del Cauca.    

     

4. Coordinar, con las distintas entidades  especializadas el adelantamiento de los proyectos de infraestructura física y  social, sobretodo en aquellas regiones de menor desarrollo como la Costa  Pacífica Caucana, los resguardos indígenas, o bien las que poseen potencial  turístico, agropecuario e industrial.    

     

5. Canalizar la cooperación técnica internacional  hacia proyectos de desarrollo social y mejoramiento comunitario.    

     

6. Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Subdirección Operativa.    

     

Artículo 10. Son funciones de  la Subdirección Operativa las siguientes:    

     

1. Coordinar todas las actividades que permitan la  oportuna ejecución del Plan de Reconstrucción de Popayán y las zonas afectadas  por el sismo.    

     

2. Ejercer la vigilancia técnica y administrativa  de las inversiones que se lleven a cabo en los distintos proyectos del  mencionado Plan de Reconstrucción.    

     

3. Aplicar métodos de evaluación y control de las  obras, cuya ejecución sea responsabilidad de la Corporación,    

     

4. Implantar mecanismos de mantenimiento y  conservación de servicios públicos, monumentos y equipamiento comunitario en  coordinación con los municipios.    

     

5 Efectuar la conservación y mantenimiento de las  obras que estén a cargo de la Corporación.    

     

6 Velar porque haya una dotación adecuada, en los  centros de salud, educación, recreación y turismo que formen parte del Plan de  Reconstrucción.    

     

7. Ejecutar por contrato o administración directa,  ciertas obras cuya realización no sea posible a través de las entidades  especializadas.    

     

8. Desarrollar programas y proyectos que sobre  recursos naturales adopte la Corporación.    

     

9. Coordinar y ejecutar los proyectos del Plan de  Desarrollo Integral de la Costa Pacífica (Pladeicop), que tengan ubicación en  el Departamento del Cauca, cuya coordinación a general está a cargo de la  C.V.C.    

     

10. Mantener informado al Director Ejecutivo de las  actividades de la Subdirección y presentar los informes que le soliciten.    

     

11. Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Construcciones y Servicios Públicos.    

     

Artículo 11. Son funciones de  la División de Construcciones y Servicios Públicos las siguientes:    

     

1. Coordinar las acciones necesarias que permitan  la ejecución de los planes de vivienda y servicios públicos de energía,  acueducto, alcantarillado, aseo teléfono vías y transporte de Popayán y demás  zonas afectadas por el sismo.    

     

2. Efectuar la interventoría de las obras de  construcción y servicios públicos que hayan sido contratadas directamente por  la Corporación.    

     

3. Ejercer el control general de las obras de  vivienda y servicios públicos, dentro del Plan de Reconstrucción, cuya  ejecución sea responsabilidad de otras entidades.    

     

4. Velar por la aplicación de las normas y medidas  de carácter técnico y administrativo que se haya dispuesto en el Plan de  Reconstrucción, Desarrollo y Ordenamiento del Centro Histórico de Popayán.    

     

5. Coordinar y ejecutar las obras que sobre  vivienda y servicios públicos se determinen en el Plan de Desarrollo Integral  de la Costa Pacífica (Pladeicop) para el Cauca.    

     

6. Impulsar programas de capacitación, en colaboración  con el SENA, destinados a los planes de vivienda por autoconstrucción.    

     

7. Vigilar la oferta, calidad y uso de los  materiales de construcción en el Plan de Reconstrucción.    

8. Controlar, en coordinación con la Oficina de  Planeación Municipal, el desarrollo de nuevos asentamientos habitacionales.    

     

9. Prever las posibles deficiencias en el  suministro de servicios públicos, dentro de los nuevos desarrollos de vivienda    

     

10. Facilitar la información que requieran otras  dependencias de la Corporación sobre el desarrollo de las obras a cargo.    

     

11. Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Monumentos y equipamiento Comunitario.    

     

Articulo 12. Son funciones de  la División de Monumentos y Equipamiento Comunitario las siguientes:    

     

1. Coordinar las acciones necesarias para la  ejecución de los planes de restauración de monumentos históricos incluyendo  iglesias y edificios departamentales, y municipales, así como de equipamiento  comunitario en lo que respecta a centros de educación y de salud, recreación,  turismo, cementerios, plazas de mercado, mataderos que sean objeto de las  tareas de la Corporación.    

     

2. Efectuar la interventoría de las obras de  restauración de monumentos o mejoramiento del equipamiento comunitario que sean  responsabilidad directa de la Corporación.    

     

3. Ejercer el control general de los planes de  restauración de monumentos y del equipamiento comunitario.    

     

4. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas  y arquitectónicas que se hayan dispuesto dentro del Plan de Reconstrucción.    

     

5. Vigilar la calidad y uso de materiales de  construcción aplicados en las obras bajo control de la División.    

     

6. Coordinar y ejecutar las obras que sobre equipamiento  comunitario determine el Plan de Desarrollo Integral de la Costa Pacifica  (Pladeicop) para el Cauca.    

     

7. Coordinar las labores necesarias para utilizar  adecuadamente las donaciones y los recursos de la cooperación técnica nacional  y extranjera en materia de monumentos y equipamiento comunitario.    

     

8. Suministrar la información que requieran otras  dependencias de la Corporación sobre el desarrollo de las obras a cargo.    

     

9. Velar por la correcta dotación de los centros de  salud, educación, recreación y turismo de las obras a cargo.    

     

10. Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Recursos Naturales.    

     

Artículo 13. Son funciones de  la División de Recursos Naturales las siguientes:    

1. Adelantar las actividades y ejecutar las obras  necesarias para la adecuada conservación, la mejor defensa y el racional  aprovechamiento de los recursos naturales del Departamento.    

     

2. Promover, ejecutar y administrar las obras  necesarias para la recuperación, preservación y mejoramiento de tierras y  aguas, en lo que se refiere a irrigación, drenaje, control de las inundaciones  aprovechamiento de las aguas subterráneas, regularización de las fuentes de  agua, construcción de embalses, diques, generación hidroeléctrica, proyectos  hídricos de propósitos múltiples.    

     

3. Conceder reglamentar, suspender o regularizar el  uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también los permisos  para explotar los bosques y los lechos de los ríos.    

     

4. Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos  y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y,  en general, de los beneficiarios, el pago del costo de tales obras mediante  reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por el Consejo  Directivo.    

     

5. Señalar las órdenes de prelación en el uso de  las aguas, atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas, pudiendo  fijar cuotas y turnos.    

     

6. Controlar los vertimientos de las aguas del  departamento para evitar la degradación de su calidad y la contaminación.    

     

7. Reglamentar el uso, aprovechamiento y  comercialización de los recursos naturales renovables, para lo cual ejercerá el  otorgamiento y la supervisión de las patentes, concesiones, licencias y  permisos respectivos, y reglamentará la movilización de los productos  forestales y de fauna, el registro de las personas naturales o jurídicas que  aprovechan las aguas, los bosques y la fauna fluvial y silvestre.    

     

8. Reglamentar, administrar, conservar, fomentar y  ejecutar actividades y obras necesarias sobre los recursos naturales en los  aspectos de playas y de pesca fluvial, y lacustre, aguas superficiales,  subterráneas, suelos, bosques, fauna, flora silvestre, parques, reservas naturales,  recursos minerales y extracción de materiales de arrastre de los lechos de las  corrientes y depósitos de agua.    

     

9. Reglamentar, desarrollar y administrar  integralmente las cuencas hidrográficas en el área de jurisdicción de la  Corporación con el fin de obtener beneficios permanentes por el aprovechamiento  pleno de los recursos humanos y naturales dentro de las zonas de las cuencas,  mediante programas forestales, de conservación de los suelos, de preservación  de la fauna, de conservación y control de la calidad de las aguas, la  recuperación y mejoramiento de tierras, las actividades agropecuarias y de  desarrollo rural, la infraestructura física y social y los servicios públicos.    

     

10. Adelantar las actividades necesarias para hacer  cumplir las normas relacionadas con los recursos naturales renovables, para lo  cual estará dotada de las facultades policivas establecidas en el Código de  Recursos Naturales.    

     

11. Determinar, reglamentar y cobrar los costos de  construcción, operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles, de  riego, drenaje o de adecuación de tierras que estén a su cargo y la fijación de  las tasas y tarifas que en general, se cobrarán a los concesionarios o usuarios  de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de jurisdicción de  la Corporación, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

     

12. Ejecutar campañas educativas, de fomento y  desarrollo agropecuario, agroindustrial, de desarrollo de la comunidad y de  conservación de los recursos naturales.    

     

13. Coordinar el manejo de las cuencas  hidrográficas, bajo jurisdicción de la Corporación, que han estado siendo  administradas por la CVC, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1° de la   Ley 11 de 1983 y en el  artículo 4° del   Decreto 2225 de 1983.    

     

14. Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

     

Subdirección Financiera.    

     

Artículo 14. Son funciones de  la Subdirección Financiera las siguientes:    

     

1. Dirigir las actividades  relacionadas con la organización, desarrollo, control, evaluación y  coordinación de los asuntos financieros de la Corporación.    

     

2. Determinar los mecanismos e  instrumentos para el recaudo de los fondos que forman parte del patrimonio de  la Corporación, de acuerdo con la ley de creación y sus estatutos.    

     

3. Preparar la comisión de  bonos de deuda pública interna dentro de las condiciones que señala el artículo  6° de la   Ley 11 de 1983.    

     

4. Ejercer la condición de  ordenador del gasto en las cuantías que el Director Ejecutivo lo delegue en el  Subdirector Financiero y en cualquiera otro funcionario de esta dependencia por  Resolución.    

     

5. Coordinar con las áreas  técnico-administrativas la fijación de prioridades para, la ejecución del  gasto.    

     

6. Dirigir y coordinar todas  las actividades relacionadas con la programación y ejecución del presupuesto de  la Corporación.    

     

7. Establecer los mecanismos  adecuados de contabilidad y recaudo, y controlar su correcta aplicación y  desarrollo.    

     

8. Asesorar al Director  Ejecutivo en la negociación de créditos nacionales y extranjeros encaminados al  desarrollo de los programas de la Corporación.    

     

9. Preparar y tramitar ante las  entidades de crédito nacionales o extranjeras los préstamos necesarios para el  desarrollo de los programas.    

     

10. Analizar, consolidar y  producir los estudios e informes de recaudos y de cartera.    

     

11. Velar porque los pagos se  hagan en forma oportuna, de acuerdo con las normas establecidas en la  legislación nacional.    

     

12. Mantener informado al  Director Ejecutivo del desarrollo de las actividades financieras y presentar  los informes que se le soliciten.    

     

13. Las demás que le sean  asignadas por el Consejo Directivo y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

División de Presupuesto y Contabilidad.    

     

Artículo 15. Son funciones de  la División de Presupuesto y Contabilidad las siguientes:    

     

1. Adelantar la programación presupuestal de la  Corporación, haciendo la discriminación por programas y proyectos, los planes  de reconstrucción como de desarrollo en general del departamento.    

     

2. Elaborar el proyecto anual de presupuesto de la  Corporación, en coordinación con la Oficina de Planeación, y velar por su  correcta ejecución.    

     

3. Establecer proyecciones de ejecución  presupuestal basadas en el calendario de recaudo de los ingresos y de los  requerimientos de recursos por proyectos.    

     

4. Analizar, tramitar o registrar, para efectos de  control, los giros para proyectos específicos y conceptuar sobre los traslados,  adiciones o modificaciones al presupuesto así como las nuevas incorporaciones  al presupuesto de ingresos.    

     

5. Llevar la contabilidad de la Corporación, de  acuerdo con las técnicas modernas, y preparar los informes contables  consolidados.    

     

6. Elaborar los informes contables y presupuéstales  de Carácter periódico sobre el estado de los proyectos.    

     

7. Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo y que correspondan a. la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Crédito.    

     

Artículo 16. Son funciones de  la División de Crédito las siguientes:    

     

1. Preparar solicitudes  justificadas de préstamo para las entidades de crédito tanto nacionales como  extranjeras que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Corporación.    

     

2. Actuar como auditoria  interna para la evaluación y control de los préstamos obtenidos por la  Corporación.    

     

3. Elaborar informes  periódicos, en coordinación con la División de Presupuesto y Contabilidad,  sobre el desarrollo de los préstamos, y remitirlos a las entidades crediticias  nacionales o extranjeras.    

     

4. Tramitar ante el Gobierno  Nacional los fondos de contrapartida para los créditos que reciba la  Corporación en el Plan de Reconstrucción por parte de organismos  internacionales.    

     

5. Estudiar y preparar las  condiciones bajo las cuales la Corporación puede transferir recursos  presupuéstales a otras entidades ejecutivas de los distintos programas y  proyectos que coordine la Corporación.    

     

6. Desarrollar mecanismos,  adecuados de recuperación de cartera de la Corporación,    

     

7. Las demás que le sean  asignadas por el Consejo Directivo y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

División de Tesorería.    

     

Artículo 17. Son funciones de  la División de Tesorería las siguientes:    

1. Efectuar el recaudo de fondos por concepto de  tasas de servicios, contribuciones de valorización, multas y sanciones,  regalías, participaciones, donaciones, aportes del Gobierno Central, créditos,  venta de bonos y demás recursos que conforman el patrimonio de la Corporación.    

     

2. Llevar los registros de control del movimiento  de dinero efectivo diario y verificar los boletines de caja y bancos.    

     

3. Llevar un control de los deudores de la  Corporación y elaborar e implantar los sistemas y procedimientos que se estimen  convenientes a fin de agilizar el cobro a terceros y tramitar las cuentas de  cobro correspondientes.    

     

4. Analizar, consolidar y producir los estudios e  informes de recaudos y de cartera.    

     

5. Efectuar los pagos en forma oportuna tanto al  personal de la Corporación como a los contratistas y acreedores de la misma.    

     

6. Recaudar los dineros provenientes de la  recuperación de cartera que se originen por los préstamos de vivienda otorgados  en el proceso de reconstrucción.    

     

7. Controlar y mantener actualizadas las pólizas de  manejo.    

     

8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Subdirección de Valorización.    

     

Artículo 18. Las funciones de  la Subdirección de Valorización serán las establecidas en las normas legales  sobre la materia y las especiales que dicte el Gobierno Nacional para la  Corporación.    

     

Órganos de Asesoría.    

     

Artículo 19. Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva.  El Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva estará integrado de la siguiente  manera:    

     

1. El Director Ejecutivo, quien  lo presidirá.    

     

2. El Secretario General.    

     

3. El Subdirector Técnico.    

     

4. El Subdirector Operativo.    

     

5. El Subdirector Financiero.    

     

6. El Subdirector de  Valorización.    

     

7. El Jefe de la Oficina de  Planeación.    

     

8. El Jefe de la Oficina  Jurídica.    

     

Las funciones de Secretaría  serán desempeñadas por la persona que designe el Director Ejecutivo.    

     

Artículo 20. Son funciones del  Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva las siguientes:    

1. Asesorar al Director Ejecutivo en el  cumplimiento de las normas y funciones de la Corporación, así como en la  organización, coordinación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos  que ésta desarrolle.    

     

2. Asesorar al Director Ejecutivo en la  interpretación y aplicación de las políticas planteadas por el Gobierno Nacional,  en lo que atañe al área de funcionamiento de la Corporación, proponiendo  recomendaciones que permitan la mejor ejecución de los programas y proyectos  del plan de reconstrucción y del plan general de desarrollo del Cauca.    

     

3. Las demás que por su naturaleza le correspondan  como órgano consultivo de la Corporación.    

     

Artículo 21. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.  La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada así:    

     

1. El Secretario General, quien  la presidirá.    

     

2. El Subdirector Técnico.    

     

3. El Subdirector Operativo.    

     

4. El Subdirector Financiero.    

     

5. El Jefe de la Oficina de  Planeación.    

     

Artículo 22. La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones como órgano Asesor de la Dirección Ejecutiva  tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Estudiar y recomendar a la Dirección Ejecutiva  todas las licitaciones, adquisiciones, contratos y negocios.    

     

2. Velar porque se de estricto cumplimiento a las  normas de contratación establecidas en el   Decreto 2225 de 1983  y demás disposiciones vigentes sobre la materia, así como las que las  complementen o reglamenten.    

     

Artículo 23. Del Consejo Asesor de Valorización. El  Consejo Asesor de Valorización estará integrado y cumplirá las funciones de  conformidad con las normas legales vigentes.    

     

Artículo 24. De la Comisión de Personal. La Comisión  de Personal estará integrada y cumplirá las funciones de conformidad con las  normas legales vigentes.    

     

Artículo 25. El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

Dado en Popayán a los dos (2)  días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).    

     

El Presidente del Consejo  Directivo,    

Alfonso Ospina Ospina.    

     

El Secretario del Consejo  Directivo,    

Diego José Tobón Echeverri.»    

     

Artículo segundo. Este Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de  septiembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Alfonso Ospina Ospina          

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