DECRETO 2771 DE 1983
(septiembre 28)
por el cual se crea la Junta Asesora del Comité de Regalías.
Nota: Derogado por el Decreto 257 de 1986, artículo 1º.
El Presidente de La República de Colombia en ejercicio de, sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el articulo 1° del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con lo prescrito por el Decreto ley 688 de 1967, el Comité de Regalías aprobará los derechos de giros al exterior por concepto de regalías, comisiones, uso de marcas, patentes y similares.
Segundo. Que el literal a) del articulo 6° del Decreto ley 688 de 1967, establece entre los criterios que tendrá en cuenta el Comité de Regalías el desarrollo económico y social como determinante de los desembolsos en moneda extranjera que se derivan de los contratos,
DECRETA
Articulo 1° Crease la Junta Asesora del Comité de Regalías, que estará adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, y tendrá la función de conceptuar acerca de si se justifica la aprobación de los derechos de giros al exterior por concepto de regalías para la importación de películas, teniendo en cuenta su calidad técnica y artística.
Dicha Junta se integrara por los miembros del Comité de Clasificación de Películas, de que tratan los artículos 2° del Decreto 2055 de 1973 y 21 del Decreto 129 de 1976.
Parágrafo. Las funciones que ejerza la Junta Asesora creada por este artículo serán ad-honorem.
Articulo 2° Los conceptos que emita la Junta serán de carácter consultivo.
Articulo 3° Las funciones de la Junta Asesora se ejercerán en las mismas sesiones del Comité de Clasificación de Películas, al termino de las cuales el Secretario Ejecutivo remitirá al Comité de Regalías el concepto de que trata el articulo 1°.
Articulo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 28 de septiembre de 1183.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez. R.
El Ministro de Desarrollo.
Rodrigo Maria Bernal.