DECRETO 3221 DE 1983
(noviembre 22)
por el cual se introduce una modificación en el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22, y 203 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° La posición 5903 del Arancel de Aduanas quedará con el desdoblamiento y gravámenes que a continuación se indican:
Posición
Descripción
Gravamen
59.03.01.00
“Telas sin tejer”.
59.03.01.05
En rollos de más de 4 metros de ancho, para usos técnicos
13
59.03.01.99
Las demás
59 03.02.00
Artículos de “telas sin tejer”
59.03.02.01
Mascaras de protección industrial contra el polvo, olores y otros productos contaminantes
26
59.03.02.99
Los demás
98
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 22 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro do Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutierrez Castro;